Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 948/2021, RD 948/21
Ver en BOE
3 de noviembre de 2021·17 de mayo de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-17911
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas para que agricultores y ganaderos modernicen sus explotaciones, mejoren su sostenibilidad y sean más competitivos con fondos europeos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

41
Artículos
2
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El RD 948/2021 regula ayudas para inversiones en gestión de estiércoles, modernización de invernaderos, eficiencia energética y agricultura de precisión. Se distribuye el presupuesto a CCAA para 2021. El objetivo es mejorar la sostenibilidad, competitividad y resiliencia del sector agroalimentario.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Se rigen por el Mecanismo de Recuperación, Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, Ordenes HFP/1030 y 1031/2021, y normativa europea (Reglamentos 702/2014, 651/2014 y Directrices 2014-2020).

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se aplican definiciones de la UE. Plan de inversión conjunta: 5 explotaciones (3 en Canarias/Baleares). Joven agricultor: ≤40 años. Explotaciones registradas. Inversión colectiva: 5 explotaciones (3 en Canarias/Baleares). Se definen estiércol, compostaje, purines, cubiertas, biogás (10-20k m3/año) y

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión

    Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva, con publicidad y transparencia. Se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  5. Artículo 5 — Vigencia de los programas de apoyo

    Los programas están vigentes hasta el 30 de abril de 2024. Las comunidades autónomas establecen el momento y forma de presentar solicitudes.

  6. Artículo 6 — Requisitos y obligaciones comunes

    Requisitos: no estar en crisis (salvo excepciones 2020-21), cumplir DNSH y obligaciones de información, contabilidad y empleo en España. Plazo de uso: 5 años (10 en sección primera cap. II).

  7. Artículo 7 — Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles

    Costes elegibles: diseño (máx. 4% o 10.000€), ejecución, bienes nuevos. Priorización: 5 pts proyectos conjuntos/colectivos, 2 pts titularidad compartida/jóvenes, 1 pt asociativo. Comunidades añaden máx. 5 pts.

  8. Artículo 8 — Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda

    Beneficiarios: PYMES titulares de explotaciones ganaderas. Inversiones colectivas: mín. 5 titulares (3 en Canarias/Baleares). También consorcios y centros gestores de estiércoles, siempre que sean PYMES.

  9. Artículo 9 — Actuaciones subvencionables

    Ayudas para mejorar instalaciones de estiércoles (Actuación 1: reducir emisiones >80%) o gestionar estiércoles (Actuación 2: almacenamiento ≥6 meses). Inversión mínima 10.000 euros.

  10. Artículo 10 — Inversiones elegibles

    Inversiones elegibles: Act. 1 cubre balsas (cubiertas rígidas/flexibles, bolsas) con reducción >80% amoniaco o recuperación metano. Act. 2 incluye nitrificación, separación, compostaje y almacenamiento (no en explotaciones con requisitos específicos).

  11. Artículo 11 — Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

    Ayuda general 50% (25% art. 8.2). +20% para colectivas, art. 8.1 c) o jóvenes. Máximos: Act. 1 sin energía (100k/300k) o con energía (300k/900k). Act. 2 (300k/900k). Límite 500k por empresa y proyecto.

  12. Artículo 12 — Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas

    Prioridad: uso común de instalaciones (3 pts) y zonas vulnerables a nitratos (3 pts). Las comunidades autónomas pueden añadir hasta 2 puntos adicionales de priorización para la resolución de las ayudas.

  13. Artículo 13 — Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda

    Beneficiarios: titulares explotaciones (hortalizas/flor bajo invernadero). Colectivas: mín. 5 titulares. No se permite construir invernadero ex novo (sí reubicar). Riego/fertirrigación requieren contador de agua.

  14. Artículo 14 — Actuaciones subvencionables

    Act. 1 (Transformación): demolición y sustitución invernadero. Act. 2 (Modernización): mejoras en invernadero existente. Inversión mín.: 160k€/ha (Act. 1) y 100k€/ha (Act. 2). Demoliciones deben cumplir gestión residuos UE.

  15. Artículo 15 — Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

    La ayuda cubre hasta el 40% (productivo) o 65% (no productivo) del coste, con +20% para colectivos o jóvenes. Máximos: 3M€ (art. 13.1.a) o 15M€ (art. 13.1.b).

  16. Artículo 16 — Inversiones elegibles

    Inversiones elegibles: sistemas automáticos (riego, ventilación, climatización) y no productivos (biodiversidad, renovables, sensores). Requieren contador de agua para riego y aprovechamiento pluvial.

  17. Artículo 17 — Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas

    Prioridad de 20 puntos para solicitudes de transformación. Las comunidades autónomas pueden añadir hasta 2 puntos adicionales de priorización.

  18. Artículo 18 — Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda

    Las ayudas se conceden a titulares de explotaciones (físicas/jurídicas), agrupaciones de al menos 5 titulares u organizaciones de productores, y consorcios público-privados con consentimiento de los titulares, cumpliendo requisitos específicos.

  19. Artículo 19 — Actuaciones subvencionables

    Se subvenciona eficiencia energética (reducción 10-30%) con inversión mín. 10.000€ y valorización de biomasa/biogás (mín. 15.000€). Exigen certificados de combustible, registros de 5 años y cumplimiento de normativas ambientales y de residuos específicas.

  20. Artículo 20 — Inversiones elegibles

    Actuación 1: aislamiento, climatización, control energético, sustitución de calderas (fósiles o biomasa) y eficiencia en naves ganaderas. Actuación 2: plantas de biogás, maquinaria para gestión, reducción de tamaño, homogeneización de biomasa y centros logísticos de almacenamiento.

  21. Artículo 21 — Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

    Ayuda máxima: 30% (Actuación 1) y 45% (Actuación 2). Incrementos para zonas asistidas, PYMES (+20%) y medianas (+10%). Cuantías máximas: Act. 1, hasta 150.000 euros; Act. 2, hasta 1.950.000 euros para biogás y 975.000 para biomasa.

  22. Artículo 22 — Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda

    Beneficiarios: PYMES titulares de explotaciones, servicios agrarios, agrupaciones (mínimo 5 titulares) y consorcios. La solicitud requiere memoria con evaluación técnica, número de usuarios, objetivos, plan de difusión (jornada) y formación (mínimo 25 horas).

  23. Artículo 23 — Inversiones elegibles

    Inversiones: software, maquinaria y equipos del listado autonómico, de primera adquisición y compatibles con la explotación. Objetivos: mejorar gestión, reducir químicos, control trazabilidad y emisiones. Subvencionable asesoramiento (máx. 10% del proyecto), excluyendo servicios vinculados.

  24. Artículo 24 — Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

    La ayuda cubre el 40% de costes, ampliable a 60% para inversiones colectivas, jóvenes o beneficiarios específicos. Importe entre 5.000 y 300.000 euros. Se aplica el Reglamento (UE) 702/2014.

  25. Artículo 25 — Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas

    Prioridad a proyectos con uso común de maquinaria (2 pts) y agricultura de precisión (hasta 6 pts). Las comunidades autónomas pueden añadir hasta 3 puntos más en sus criterios de resolución.

  26. Artículo 26 — Convocatoria y presentación de solicitudes

    Las CCAA convocan ayudas. Plazo máx. 6 meses para 1ª convocatoria, límite 30/04/2024. Solicitudes electrónicas al órgano de la CCAA donde residan la mayoría de beneficiarios. Plazo mín. 7 días. Se exige certificación de deuda tributaria/SS o autorización para consulta.

  27. Artículo 27 — Tramitación y resolución

    La comunidad autónoma gestiona ayudas. Plazo máximo: 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Silencio administrativo negativo. Deben incluirse fondos del PRTR. Se aplican mecanismos antifraude. Denuncias a IGAE.

  28. Artículo 28 — Publicidad

    Los beneficiarios deben indicar en toda documentación y publicidad que las actuaciones están financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU.

  29. Artículo 29 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras subvenciones si no superan el límite máximo. Se permite recibir ayuda de varios programas sin doble financiación. La ayuda del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se suma a otros fondos, cubriendo costes distintos y actuaciones diferenciadas.

  30. Artículo 30 — Control y pago de las ayudas

    Control tributario y de Seguridad Social. La empresa no puede estar en crisis. Plazo ejecución: 18 meses. Pago máx. 30/04/2026. Justificación en 3 meses tras finalizar. Plazo comprobación y pago: 6 meses cada uno.

  31. Artículo 31 — Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

    Alteración de condiciones modifica la resolución. Concurrencia de ayudas reduce importe proporcionalmente. Incumplimiento total o parcial causa pérdida de derecho y reintegro con intereses. Reintegro por no ejecución o incumplimiento ambiental.

  32. Artículo 32 — Obligaciones de las comunidades autónomas

    Las CCAA destinan fondos a beneficiarios. Deben garantizar cumplimiento normativo. Pueden invertir directamente hasta 20% del presupuesto. Verificación hitos antes 30/06/2026. Deben conservar documentación y presentar cuenta justificativa final.

  33. Artículo 33 — Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas

    Las CCAA verifican entrega, pago y ausencia de doble financiación. Aplican medidas antifraude, verificaciones administrativas y sobre el terreno. Controlan presupuestos, DNSH, etiquetado climático y conflictos de interés. El incumplimiento genera reintegro e intereses.

  34. Artículo 34 — Coordinación de los programas de apoyo

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina los programas. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios gestiona el envío electrónico de información con las comunidades autónomas para el seguimiento.

  35. Artículo 35 — Seguimiento de los programas de apoyo

    Las comunidades autónomas remiten informes por hitos. El saldo no usado se reintegra al Ministerio en un mes. El incumplimiento de hitos o informes exige reintegro anticipado del 100% del presupuesto.

  36. Artículo 36 — Hitos, objetivos e indicadores

    Objetivo: sostenibilidad para 5.000 explotaciones. Hitos: convocatorias en 6 meses, 60% presupuesto en 1 año, 75% compromiso antes del 31/07/2023. Indicadores: presupuesto usado y solicitudes resueltas.

  37. Artículo 37 — Financiación y distribución territorial de las ayudas

    Se dotan 102,7M€ para 2021. Se asignan: 83M€ a estiércoles, 120M€ a invernaderos, 25M€ a energías renovables y 79M€ a agricultura de precisión. La distribución territorial se realiza en 2021, 2022 y 2023 según hitos y objetivos.

  38. Artículo 38 — Costes indirectos imputables

    Costes indirectos máx. 2% del presupuesto autonómico. Incluyen gestión, control, IT y atención. Excluyen gastos recurrentes. Las CCAA deben comunicar los costes imputados.

  39. Disposición adicional única — Condición suspensiva respecto de ciertas ayudas

    La concesión de ayudas de la sección 2ª del capítulo II está condicionada a su adaptación a las nuevas directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales agrícolas y forestales.

  40. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  41. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, sobre ayudas estatales para proyectos de inversión en agricultura y ganadería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13109
  • determinados preceptos y las referencias indicadas, por Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11642
ayudas agriculturaayudas maquinaria agrícolafondos europeos agriculturainversiones campomodernización granjassostenibilidad agrariasubvenciones ganadería