Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España
También conocida como: RDL 6/2021, RDL 6/21Ayudas económicas directas para autónomos y empresas de Canarias para compensar las pérdidas causadas por la pandemia de COVID-19.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Canarias concede ayudas directas financiadas por el Gobierno: Línea 1 (autónomos IRPF objetivo) y Línea 2 (caída >30% IGIC/IVA 2020 vs 2019, subdividida por tamaño empresa). Fines: deuda, proveedores y costes fijos (marzo 2020-mayo 2021).
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por normativa comunitaria (Marco Temporal, Reglamentos de exención y minimis), estatal (RD-ley 5/2021, Ley 38/2003, Ley 39/2015, etc.) y autonómica (Ley 11/2006, Decreto 36/2009, etc.).
Artículo 3 — Requisitos para ser personas o empresas beneficiarias de las subvenciones
Beneficiarios: autónomos y empresas no financieras con domicilio fiscal en Canarias y alta CNAE09 (excl. financieras, hogares, extraterritoriales) en 2019, 2020 y 2021. Se admiten excepciones por creación tardía o modificaciones estructurales. No son beneficiarias entidades públicas, con pérdidas en
Artículo 4 — Régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones
Ayudas hasta 1.8M€ (270k pesca, 225k agricultura). Modalidad a: hasta tope para deudas/costes. Modalidad b: >tope, 70% intensidad (90% pymes). Líneas 1, 2.1-2.2 sujetas a a). Línea 2.3: hasta tope a), excedente b).
Artículo 5 — Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias
Beneficiarios deben comunicar cambios, justificar uso, someterse a control, declarar otras ayudas, estar al corriente tributaria, conservar docs 10 años, usar fondos para deudas/costes y reintegrar si procede.
Artículo 6 — Costes subvencionables y periodo de referencia
Ayudas para pagar deudas, proveedores y costes fijos no cubiertos. Periodo: marzo 2020-mayo 2021. Compromisos previos al 13/03/2021. No subvencionan impuestos recuperables.
Artículo 7 — Cuantía de la subvención
Línea 1: máx 3.000€ autónomos estimación objetiva. Línea 2: caída >30% IGIC/IVA 2020 vs 2019. <10 empleados: 100% (máx 500k); 10-50: 90% (máx 1,8M); >50: 80% (máx 5M). Mínimo 4.000€.
Artículo 8 — Cómputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la línea 2
Volumen operaciones: IGIC/IVA 2019-2020. Ajustes por alta tardía, fusiones o escisiones. Empleados: media 2020. Caída y empleados se calculan a dos decimales.
Artículo 9 — Entidades colaboradoras
Cámaras de Comercio gestionan líneas 2 y 1. Deben acreditar solvencia. Pueden recibir anticipo máx 50%. La Consejería puede revocar designación en cualquier momento.
Artículo 10 — Procedimiento de concesión
Concesión directa. Una solicitud por entidad. Pago 100% anticipado sin garantías. Requiere estar al corriente tributaria y con Seguridad Social. Expedientes exceptúan autorización previa Gobierno.
Artículo 11 — Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación
Solicitudes online del 15 jun al 28 jul 2021. Se declaran costes, elegibilidad, deuda tributaria, no crisis y otros datos. La solicitud autoriza la cesión de datos tributarios entre administraciones.
Artículo 12 — Documentación a acompañar a la solicitud
Se exige documentación acreditativa de representación, alta en SEFLogiC, certificados fiscales (IRPF/IS/IRNR 2018-2020), volumen de operaciones, número de empleados y cumplimiento tributario. Las empresas del grupo presentan solicitud conjunta.
Artículo 13 — Instrucción y resolución del procedimiento
La Dirección General de Promoción Económica o el Servicio Canario de Empleo instruyen. Se subsanan defectos en 10 días. Se resuelve por orden cronológico hasta agotar crédito, con listas de reserva. Plazo máximo: 31 dic 2021. Recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 14 — Modificación de la resolución de concesión
La resolución de concesión se modifica si cambian las condiciones o hay ayudas contradictorias. El órgano concedente debe dictar resolución en 15 días hábiles. El silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 15 — Justificación de la subvención
La justificación se realiza entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022. Las líneas 1 usan declaración responsable. La línea 2: hasta 4.000 euros solo requisitos; entre 4.000 y 100.000 euros, cuenta simplificada; más de 100.000 euros, cuenta con auditor.
Artículo 16 — Justificación mediante declaración responsable
Para la línea 1, se presenta declaración responsable y, si procede, carta de reintegro. El órgano puede requerir justificantes de gasto y pagos mediante muestreo. Si no hay justificante bancario, se acepta recibí de proveedor firmado y fechado.
Artículo 17 — Justificación mediante cuenta justificativa simplificada
La cuenta justificativa simplificada incluye declaración de pagos, otros ingresos y reintegros. El órgano verifica mediante muestreo. Se exigen justificantes bancarios o, excepcionalmente, recibí de proveedor firmado, sellado y fechado.
Artículo 18 — Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor
La cuenta justificativa incluye pagos, gastos fijos e ingresos. La auditoría limitada la realiza un auditor inscrito en el ROAC, quien verifica el uso de fondos, justificantes, deudas desde el 1/3/2020 y costes individuales. Debe conservar la documentación y evitar conflictos de interés.
Artículo 19 — Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Beneficiarios acreditan mantenimiento actividad y compromisos hasta 31/12/2022 (declaraciones 123/193, certificado AEAT) y no repartir dividendos 2021-2022. Excepción La Palma. Incumplimiento reintegro.
Artículo 20 — Comprobación y control de las subvenciones
El órgano concedente comprobará el 10% de las líneas 1, 2.1 y 2.2, y el 20% de la línea 2.3. Las beneficiarias deben facilitar documentación y someterse a controles financieros de la Consejería de Hacienda o de la UE. El incumplimiento puede causar el reintegro total o parcial.
Artículo 21 — Reintegro de las subvenciones
El reintegro total incluye intereses de demora por causas del artículo 37 de la Ley 38/2003. El procedimiento sigue la Ley 38/2003, su Reglamento y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009. No se aceptan alegaciones por falta de viabilidad económica o pérdidas de actividad.
Artículo 22 — Criterios de graduación de los incumplimientos
Los incumplimientos se gradúan por proporcionalidad. El incumplimiento total (falsear datos, obstruir controles, no cumplir objetivos) exige reintegro del 100%. El parcial en justificación reduce la ayuda proporcionalmente. Los incumplimientos formales leves exigen reintegro del 3%.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
Se aplica el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de subvenciones.
Artículo 24 — Prescripción
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, según los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 153 de la Ley 11/2006. La prescripción se interrumpe conforme a las normas tributarias y se aplica de oficio.
Artículo 25 — Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas son compatibles con otras, sin superar el coste de la actuación. Se respetan los umbrales del Marco Nacional Temporal y los Reglamentos de minimis y de exención por categorías. El órgano concedente verifica el cumplimiento de estas reglas de acumulación.
Artículo 26 — Protección de datos
Las entidades colaboradoras tratan los datos personales conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679. El Servicio Canario de Empleo gestiona los datos de la línea 1 y la Dirección General de Promoción Económica los de la línea 2.
Artículo 27 — Información y publicidad
Las personas y empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa aplicable derivadas de la subvención concedida.
Disposición adicional primera — Financiación
Se destina 1.144.262.080 euros para ayudas a autónomas y empresas en Canarias (2021). Se distribuye en: Línea 1 (70 M€), Línea 2.1 (650 M€), Línea 2.2 (212,13 M€) y Línea 2.3 (212,13 M€). El crédito es vinculante y puede incrementarse si hay fondos.
Disposición adicional segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a las direcciones generales para desarrollar la norma y modificar anexos. La Consejería de Economía puede ampliar el plazo de solicitud hasta la mitad del inicial. También permite nuevas convocatorias si hay crédito libre y ajustes presupuestarios.
Disposición adicional tercera — Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU
Durante 2021, se podrá generar crédito para actuaciones financiadas con fondos REACT-EU mediante modificación presupuestaria, sin aplicar los requisitos de los artículos 55 de la Ley 11/2006 y 11 de la Ley 7/2020 de Presupuestos de Canarias.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, que regula la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas en Canarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 115, de 5 de junio de 2021
Leyes en las que se basa
- el 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
- Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo BOE-A-2021-4727
- el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-6305
Leyes que la modifican
- por Resolución de 29 de junio de 2021 BOC-j-2021-90261
- los arts. 5.1.d) y 11.4.m), por Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio BOE-A-2021-13981
- el art. 13.4 y 6, y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre BOE-A-2022-2983
- el art. 19, por Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero BOE-A-2022-4979
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