Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional

También conocida como: O 776/2020, O 776/20
Ver en BOE
7 de agosto de 2020·1 de febrero de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-9339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta los costes de combustible y logística para producir electricidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
2
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden revisa precios de producto y logística para el combustible de instalaciones categoría A con régimen adicional, y fija valores tope del tiempo de arranque.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a instalaciones con régimen retributivo adicional en sistemas aislados no peninsulares que usen combustibles fósiles.

  3. Artículo 3 — Modificación de los precios de producto dentro de los componentes del precio de combustibles fósiles a efectos de liquidación

    Los precios de combustibles se aprueban semestralmente según cotizaciones de hulla, fuel oil, diésel y gasoil, usando índices específicos y tipo de cambio BCE.

  4. Artículo 4 — Modificación de los precios de logística dentro de los componentes del precio de combustibles fósiles a efectos de liquidación y de despacho

    Se fijan los costes de logística por tonelada métrica para combustibles en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Los valores varían según la isla y el tipo de combustible, como hulla, fuel oil, diésel o gasoil.

  5. Artículo 5 — Valor tope de tiempo «t» desde la última parada

    Se establecen valores tope de tiempo (horas) desde la última parada para instalaciones tipo: turbinas de vapor de carbón (150h), fuel (120-150h según potencia) y ciclo combinado (80h).

  6. Disposición transitoria única — Retribución de la actividad de distribución para las empresas R1-205, R1-258 y R1-314 correspondiente al año 2019

    Hasta aprobar la retribución 2019, el organismo liquidará a las empresas R1-205, R1-258 y R1-314 una entrega a cuenta proporcional a la asignada en la Orden IET/2444/2014. Luego se ajustarán pagos o cobros.

  7. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en bases de planificación económica y régimen minero y energético, según los artículos 149.1 de la Constitución.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/776/2020 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la nulidad del art. 4, por Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2021 BOE-A-2022-1541
coste combustible Canariascostes producción eléctricaenergía Ceuta y Melillafactura eléctrica Balearesprecio luz islasprecios combustibles extrapeninsulares