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En vigorOrden

Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas

También conocida como: O 1260/2019, O 1260/19
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28 de diciembre de 2019·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2019-18620
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija cómo se calcula el coste de producir electricidad en las islas y ciudades autónomas para asegurar el suministro a precios justos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio

    Los parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio son los que figuran en el Anexo I de la presente orden.

  2. Segundo. Modificación de los componentes del precio de combustibles a efectos de liquidación

    La Ministra para la Transición Ecológica revisará los precios de combustible en 3 meses desde la entrada en vigor. Estos precios tendrán efectos desde el inicio del segundo periodo regulatorio.

  3. Tercero. Modificación del anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

    Se modifica el anexo XIII del Real Decreto 738/2015, que regula la producción de energía eléctrica en territorios no peninsulares, en los términos del Anexo II de la presente orden.

  4. Cuarto. Eficacia

    Los apartados primero y segundo entran en vigor el 1 de enero de 2020. El tercero, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2019
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2020 para los apartados 1 y 2; y desde el 29 de diciembre de 2019 para el 3

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre la revisión de precios, logística y valores tope aplicables a instalaciones extrapeninsulares: Orden TED/776/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9339
  • sobre metodologías y cálculos de pruebas de rendimiento en sistemas no peninsulares: Resolución de 4 de agosto de 2021 BOE-A-2021-14064
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