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En vigorOrden

Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla

También conocida como: O 445/2023, O 445/23
Ver en BOE
4 de mayo de 2023·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-10707
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas de carga eléctrica a informar sobre sus puntos de recarga para que puedas localizarlos fácilmente en mapas públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La orden regula el contenido, plazo, frecuencia y forma de envío de información por empresas de recarga eléctrica al Ministerio y a Comunidades Autónomas, garantizando transparencia y eficacia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a empresas que operan puntos de recarga públicos (CPO) y a proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), según definiciones del Real Decreto 184/2022.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos clave: información general, estática (poco variable), dinámica (variable), punto de recarga, ventas anuales, disponibilidad y protocolos OCPI para la normativa.

  4. Artículo 4 — Información a remitir

    Los operadores CPO envían datos a Comunidades y al Ministerio. Solo puntos >=43kW envían datos dinámicos al Ministerio. Las EMSP envían datos al Ministerio. Se aplica protección de datos RGPD y LOPDGDD.

  5. Artículo 5 — Frecuencia y plazos de envío de la información

    La información se remite al inicio de la actividad. La estática se actualiza en menos de una semana ante modificaciones. La dinámica se remite con cada cambio. Las ventas anuales se envían antes del 1 de marzo del año siguiente.

  6. Artículo 6 — Forma de remisión

    La información se remite por vía electrónica con protocolos estándar. Las comunidades autónomas determinan el procedimiento. El Ministerio habilita el procedimiento para la información estática. Para la dinámica, se aprueban instrucciones técnicas por Resolución.

  7. Artículo 7 — Asignación de códigos únicos identificativos

    El Ministerio habilita una aplicación para el envío electrónico. Se asigna código CPO a operadoras de puntos y EMSP a proveedoras de servicios. El cese de actividad debe notificarse a las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y al Ministerio.

  8. Artículo 8 — Incumplimiento

    El incumplimiento de las obligaciones de esta orden se sanciona conforme al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

  9. Artículo 9 — Difusión de la información

    El Ministerio difunde información pública relevante con datos identificativos y precios. La localización, características, precios y disponibilidad son públicas. Las ventas anuales son confidenciales y solo se divulgan agregadas por áreas geográficas. Se facilita acceso a otras administraciones.

  10. Disposición transitoria primera — Plazo para la remisión de información de puntos de recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

    Los puntos de recarga en servicio deben remitir información a las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla en 3 meses desde que las administraciones establezcan los procedimientos de recogida.

  11. Disposición transitoria segunda — Plazos para la remisión de la información de carácter dinámico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la información a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

    La información dinámica a la Dirección General surte efectos a los 3 meses de aprobarse las instrucciones. La información a comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, a los 12 meses de la entrada en vigor.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases de la planificación económica y del régimen energético, según la Constitución Española.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, sobre información de prestadores de recarga energética, entra en vigor el 16 de mayo de 2023.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización: Resolución de 2 de abril de 2025 BOE-A-2025-7025
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