Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020
También conocida como: RD 687/2020, RD 687/20Normativa que regula las ayudas económicas estatales destinadas a los ganaderos del sector del cerdo ibérico durante el año 2020.
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- 22 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-8296
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, concesión y duración de las subvenciones
El Real Decreto establece bases para subvenciones al sector porcino ibérico en 2020 para reducir la oferta animal. Se conceden por concurrencia competitiva, con publicidad y transparencia, exclusivamente en el ejercicio 2020.
Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003, su reglamento, la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 1408/2013 sobre ayudas de minimis.
Artículo 3 — Definiciones
Se aplican las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 1221/2009 y del artículo 2 del Real Decreto 306/2020 sobre granjas porcinas.
Artículo 4 — Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios titulares de explotaciones de porcino ibérico inscritas en REGA e ÍTACA, con Plan de participación, clasificadas en cebo o producción. No son beneficiarias las de autoconsumo o reducidas.
Artículo 5 — Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico
Deben presentar un Plan de participación con datos de sacrificio entre el 7 de julio y el 15 de noviembre de 2020, características de animales y compromiso de baja en ÍTACA fuera de normas de calidad.
Artículo 6 — Animales subvencionables y requisitos
Son subvencionables animales ibéricos sacrificados entre el 7 de julio y el 15 de noviembre de 2020, con al menos 50% genética ibérica, edad 5-9 meses, peso canal 70-95 kg, identificados y con pezuñas cortadas.
Artículo 7 — Convocatoria y solicitudes
Las comunidades autónomas convocan las subvenciones. Las solicitudes se presentan al órgano competente en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación. Deben incluir identificación, NIF, código REGA y Plan de participación.
Artículo 8 — Tramitación, resolución, pago y control de las subvenciones
La comunidad autónoma tramita y resuelve en 6 meses. El pago se justifica automáticamente vía ÍTACA. Los mataderos no integrados comunican datos a ASICI o DOP en 5 días. Se realiza control mínimo del 5% en mataderos.
Artículo 9 — Compatibilidad y cuantía de las subvenciones
La subvención es de 40 euros por animal, máximo 500 por titular. Se reduce si se superan límites de ayudas de minimis. Es compatible con otras ayudas públicas o privadas si no exceden el coste de la actividad.
Artículo 10 — Criterios objetivos de concesión de las subvenciones
Tienen prioridad las explotaciones de titularidad compartida y la fecha de sacrificio. Las comunidades autónomas pueden añadir criterios. Si un beneficiario renuncia, se concede al siguiente si hay crédito suficiente.
Artículo 11 — Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
Alterar datos o superar el límite de ayudas de minimis modifica la resolución. El incumplimiento causa pérdida de la subvención y reintegro con intereses de demora, según la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12 — Financiación y distribución territorial de las subvenciones
El Ministerio financia hasta 10 millones de euros. Las comunidades autónomas comunican previsiones antes del 7 de septiembre de 2020. La Conferencia Sectorial fija la distribución. Se transfieren fondos a las CCAA, excepto País Vasco y Navarra.
Artículo 13 — Deber de información
Las comunidades autónomas remiten una memoria de ejecución de las subvenciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 31 de marzo de 2021, incluyendo datos de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, sobre subvenciones al sector porcino ibérico en 2020, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
Leyes que la modifican
- los arts. 5.1, 6.a), 7.2, 11.3 y el anexo I, por Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11424
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