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En vigorReal Decreto

Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020

También conocida como: RD 687/2020, RD 687/20
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22 de julio de 2020·30 de septiembre de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-8296
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula las ayudas económicas estatales destinadas a los ganaderos del sector del cerdo ibérico durante el año 2020.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto, concesión y duración de las subvenciones

    El Real Decreto establece bases para subvenciones al sector porcino ibérico en 2020 para reducir la oferta animal. Se conceden por concurrencia competitiva, con publicidad y transparencia, exclusivamente en el ejercicio 2020.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Las subvenciones se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003, su reglamento, la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 1408/2013 sobre ayudas de minimis.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 1221/2009 y del artículo 2 del Real Decreto 306/2020 sobre granjas porcinas.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios titulares de explotaciones de porcino ibérico inscritas en REGA e ÍTACA, con Plan de participación, clasificadas en cebo o producción. No son beneficiarias las de autoconsumo o reducidas.

  5. Artículo 5 — Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico

    Deben presentar un Plan de participación con datos de sacrificio entre el 7 de julio y el 15 de noviembre de 2020, características de animales y compromiso de baja en ÍTACA fuera de normas de calidad.

  6. Artículo 6 — Animales subvencionables y requisitos

    Son subvencionables animales ibéricos sacrificados entre el 7 de julio y el 15 de noviembre de 2020, con al menos 50% genética ibérica, edad 5-9 meses, peso canal 70-95 kg, identificados y con pezuñas cortadas.

  7. Artículo 7 — Convocatoria y solicitudes

    Las comunidades autónomas convocan las subvenciones. Las solicitudes se presentan al órgano competente en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación. Deben incluir identificación, NIF, código REGA y Plan de participación.

  8. Artículo 8 — Tramitación, resolución, pago y control de las subvenciones

    La comunidad autónoma tramita y resuelve en 6 meses. El pago se justifica automáticamente vía ÍTACA. Los mataderos no integrados comunican datos a ASICI o DOP en 5 días. Se realiza control mínimo del 5% en mataderos.

  9. Artículo 9 — Compatibilidad y cuantía de las subvenciones

    La subvención es de 40 euros por animal, máximo 500 por titular. Se reduce si se superan límites de ayudas de minimis. Es compatible con otras ayudas públicas o privadas si no exceden el coste de la actividad.

  10. Artículo 10 — Criterios objetivos de concesión de las subvenciones

    Tienen prioridad las explotaciones de titularidad compartida y la fecha de sacrificio. Las comunidades autónomas pueden añadir criterios. Si un beneficiario renuncia, se concede al siguiente si hay crédito suficiente.

  11. Artículo 11 — Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

    Alterar datos o superar el límite de ayudas de minimis modifica la resolución. El incumplimiento causa pérdida de la subvención y reintegro con intereses de demora, según la Ley General de Subvenciones.

  12. Artículo 12 — Financiación y distribución territorial de las subvenciones

    El Ministerio financia hasta 10 millones de euros. Las comunidades autónomas comunican previsiones antes del 7 de septiembre de 2020. La Conferencia Sectorial fija la distribución. Se transfieren fondos a las CCAA, excepto País Vasco y Navarra.

  13. Artículo 13 — Deber de información

    Las comunidades autónomas remiten una memoria de ejecución de las subvenciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 31 de marzo de 2021, incluyendo datos de la Ley General Presupuestaria.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, sobre subvenciones al sector porcino ibérico en 2020, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950

Leyes que la modifican

  • los arts. 5.1, 6.a), 7.2, 11.3 y el anexo I, por Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11424
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