Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20Medidas urgentes en Baleares para agilizar trámites, ayudas y servicios públicos durante la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-807Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8013Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-8009Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-5022Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-5021
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Tramitación de emergencia
La Administración de las Illes Balears puede actuar con urgencia ante el COVID-19. Los contratos aplican la tramitación de emergencia del art. 120 de la Ley 9/2017. No se exigen garantías para pagos a cuenta si se motiva. Los fondos se entregan a justificar.
Artículo 2 — Otras medidas
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores dicta instrucciones para aplicar el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, protegiendo el empleo y viabilidad de empresas contratistas de la Administración de las Illes Balears y su sector público instrumental.
Artículo 3 — Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19
En convenios por COVID-19 no se exigen informes preceptivos de servicios jurídicos y presupuestos. Los convenios surten efectos desde el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su publicación en el BOIB y el Registro de convenios del art. 82 de la Ley 3/2003.
Artículo 4 — Mantenimiento de los conciertos educativos y de los módulos económicos
Se mantienen los conciertos educativos vigentes y se financian íntegramente los módulos de personal docente y otros gastos mientras dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria del COVID-19.
Artículo 5 — Medidas en materia de subvenciones
El órgano concedente puede acordar medidas para evitar perjuicios por el COVID-19 en plazos de ejecución, sin considerarlos incumplimiento. También puede no suspender plazos con conformidad del interesado, siempre motivado.
Artículo 7 — Otras medidas en materia de servicios sociales
Durante el estado de alarma: 2ª Plan individual de atención suficiente para acceso a prestaciones de dependencia. 3ª Exención de participación económica para prestaciones en suspenso. 4ª Suspensión de requerimientos profesionales. 5ª Suspensión del capítulo IV del Decreto 117/2001 para renta mínima.
Artículo 8 — Medidas extraordinarias en relación con la gestión de los residuos sanitarios
Se incorpora el COVID-19 al anexo I del Decreto 136/1996. Los residuos sanitarios de pacientes se gestionan como riesgo (grupo III), con etiquetado específico. Se permiten envases herméticos y bolsas no amarillas identificadas. El transporte es esencial y no se permite vertido.
Artículo 9 — Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos
Los consejeros de Illes Balears pueden levantar la suspensión de plazos si causa perjuicio grave, requiriendo conformidad expresa. También pueden iniciar procedimientos indispensables para el interés general sin dicha conformidad. Esto aplica a consejos insulares y municipios.
Artículo 10 — Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears
El plazo del 18 de marzo al 30 de abril de 2020 no se computa para la duración máxima de procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Tampoco afecta a los plazos de caducidad del art. 66 de la Ley 58/2003.
Disposición adicional única — Publicidad adicional de determinadas medidas
Las resoluciones del art. 34 del RDL 8/2020 y su texto íntegro deben publicarse en el perfil del contratante mientras dure el estado de alarma.
Disposición transitoria única — Normas transitorias
Lo establecido en el artículo 1 se aplica también a los contratos cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Quedan derogadas las normas de rango legal y reglamentario que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto-ley.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar los decretos necesarios para desarrollar normativamente lo establecido en este Decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». El artículo 10 tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada para el art. 10 en la disposición final 3, el 21 de marzo de 2020.
Publicada en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la disposición adicional 2 y RENUMERA la disposición adicional única como 1 a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre BOE-A-2018-16678
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- el art. 11.2, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- el art. 11.1 y 3, por Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5022
- la disposición final 1 y SE MODIFICAN los arts. 3.1, 8.2, por Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-8009
- los arts. 6 y 7.1, por Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio BOE-A-2020-8013
- el art. 11, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
- por Resolución de 14 de abril de 2020 BOIB-i-2020-90107
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