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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19

También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20
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22 de abril de 2020·27 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-4559
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Extremadura para agilizar la compra de suministros y servicios públicos durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Prórroga de continuidad

    Los contratos de servicios y suministros pueden prorrogarse hasta 9 meses si no hay nuevo contrato. Es obligatorio para el contratista si son indispensables para servicios básicos o vinculados al estado de alarma.

  2. Artículo 2 — Pagos parciales

    La Administración puede realizar un pago parcial único a cuenta de prestaciones ejecutadas y certificadas. El contratista debe solicitarlo. La resolución es en 10 días naturales; silencio es desestimatorio.

  3. Artículo 3 — Colaboración entre órganos de contratación

    Los órganos de contratación colaboran para atender necesidades sanitarias. Los bienes se destinan al Servicio Extremeño de Salud y Dependencia. Se informa al Consejo de Gobierno en 30 días.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-ley.

  5. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Consejo de Gobierno y a las Consejerías de Extremadura para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto-ley 4/2020.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley 4/2020 entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y sus efectos decaen el 31 de diciembre de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Vigencia, en la forma indicada en la disposición final 2, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Publicada en el DOE núm. 65, de 2 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-5249
  • por Resolución de 30 de abril de 2020 DOE-e-2020-90145
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