Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial
También conocida como: RD 96/2019, RD 96/19Esta norma organiza cómo funciona la Mutualidad General Judicial para gestionar la asistencia sanitaria y servicios de los funcionarios de justicia.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de mayo de 2026
Actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial
Se actualiza la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, modificando el Real Decreto 96/2019. Estos cambios afectan a la organización interna y funcionamiento del organismo, sin impacto directo en los derechos de los mutualistas.
Reforma BOE-A-2026-10882Ver qué cambió → - 12 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3484
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción
La Mutualidad General Judicial es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Justicia. Gestiona el mutualismo judicial para personal de la Administración de Justicia y el Tribunal Constitucional.
Artículo 2 — Estructura orgánica de la mutualidad
La Mutualidad General Judicial se estructura en órganos de control y vigilancia (Comisión Rectora y Consejo General) y órganos ejecutivos de dirección y gestión (Gerencia y Delegaciones Provinciales).
Artículo 3 — Composición de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora la preside el Secretario de Estado de Justicia. La integran vocales del CGPJ, Fiscalía, Administraciones de Justicia y Justicia, el Presidente de la Mutualidad y dos miembros de sus cuerpos. Asisten con voz pero sin voto el Gerente y el Secretario General de la Mutualidad.
Artículo 4 — Funcionamiento de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora se reúne al menos una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente o se solicitan por la Gerencia o un cuarto de sus miembros. Los puntos del orden del día deben solicitarse con 15 días de antelación.
Artículo 5 — Competencias y régimen de acuerdos de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora aprueba el plan anual, informa presupuestos y cuentas, vigila el cumplimiento normativo y resuelve asuntos de la Gerencia. Decide sobre prestaciones no regladas y designa Delegados Provinciales. Los acuerdos se adoptan por mayoría con quórum de mitad de miembros.
Artículo 6 — Funciones del Presidente de la Comisión Rectora
El Presidente de la Comisión Rectora convoca y preside las reuniones, dirige las deliberaciones y remite los acuerdos a autoridades y organismos. Ejerce otras funciones que le asignen las normas legales o reglamentarias.
Artículo 7 — Composición del Consejo General
El Consejo General supervisa la Mutualidad. Lo integran miembros de la Carrera Judicial, Fiscal, Letrados, Médicos Forenses y otros cuerpos, designados por el CGPJ, Fiscal General o Ministra de Justicia. Eligen Presidente y Vicepresidente por 4 años. Se busca igualdad de género.
Artículo 8 — Miembros del Consejo General
Los miembros del Consejo General deben asistir a todas las sesiones, presencial o telemáticamente. En caso de vacante o ausencia, los suplentes los sustituyen. El cargo es incompatible con ser Delegado Provincial o trabajar en la Mutualidad.
Artículo 9 — Competencias del Consejo General
El Consejo General conoce la memoria anual, presupuesto, cuentas, planes de inversión y actuación. Propone medidas para la protección del régimen especial de Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia y resuelve asuntos sometidos por otros órganos.
Artículo 10 — Funcionamiento del Consejo General
El Consejo General se reúne una vez al año. Las convocatorias tienen 15 días de antelación (ordinarias) o 7 días (extraordinarias). Las sesiones pueden ser telemáticas. El orden del día incluye puntos solicitados por 1/4 de los consejeros.
Artículo 11 — Asistencia y acuerdos
El órgano se constituye con Presidente, Secretario y mayoría de miembros. En segunda convocatoria no hay quórum. Los acuerdos se toman por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
Artículo 12 — La Gerencia
La Gerencia dirige la Mutualidad. El Gerente, de rango subdirector general, gestiona servicios, prestaciones, presupuesto, bienes y contratos. Elabora el plan anual, la memoria y el presupuesto, supervisados por el Consejo y la Comisión Rectora.
Artículo 13 — Suplencia
La suplencia del Gerente corresponde, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos establecidos en la relación de puestos de trabajo, siguiendo su orden.
Artículo 14 — El Delegado Provincial
El Delegado Provincial, nombrado por la Comisión Rectora por 4 años entre tres candidatos propuestos por la Gerencia, actúa por delegación del Gerente. Su suplente le sustituye en vacantes o ausencias. Ambos pueden ser removidos por la Comisión Rectora.
Disposición adicional primera — Régimen jurídico de recursos y de reclamaciones previas
Los actos de la Gerencia y Delegados Provinciales, así como las resoluciones de la Comisión Rectora y del Consejo General, son recurribles mediante recurso de alzada ante la Ministra de Justicia.
Disposición adicional segunda — Indemnizaciones por razón del servicio
El ejercicio de las funciones de Consejero, Presidente del Consejo General, miembro de la Comisión Rectora o Delegado Provincial es gratuito y no implica relevación de funciones.
Disposición adicional tercera — Régimen de tesorería
Los ingresos y pagos se canalizan por cuentas en el Banco de España u otras entidades. Los contratos se adjudican por procedimiento negociado con mínimo tres ofertas, sin garantía definitiva, ajustándose al artículo 109 de la Ley 47/2003.
Disposición adicional cuarta — Elaboración del Estatuto de la Mutualidad General Judicial
Se presentará al Gobierno el Anteproyecto de Estatuto de la Mutualidad General Judicial en el plazo de la Ley 40/2015, regulando su funcionamiento según el artículo 91 de dicha ley.
Disposición transitoria única — Renovación de los órganos
Los actuales Compromisarios y su Presidente permanecen en sus cargos hasta el nombramiento de los miembros del Consejo General, ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1206/2006 sobre la Mutualidad General Judicial y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta a la Ministra de Justicia a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — No incremento del gasto público
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones ni costes de personal al servicio del sector público.
Disposición final tercera — Normativa supletoria
Para lo no previsto, se aplican las normas de la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados y el régimen de organismos autónomos establecido en dicha ley.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19175
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-10882
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