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En vigorReal Decreto

Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

También conocida como: RD 397/2026, RD 397/26
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21 de mayo de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-10882
Resumen en lenguaje sencillo

Aprueba el Estatuto de la Mutualidad General Judicial y modifica su Reglamento, afectando a jueces, magistrados, fiscales y otros profesionales de la justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. I

    La Mutualidad General Judicial es un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia. Su finalidad es gestionar y prestar asistencia sanitaria y social a los miembros de las carreras judiciales, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, funcionarios en prácticas y letrados del Tribunal Constitucional.

  2. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, que regula su funcionamiento y régimen jurídico.

  3. Disposición adicional única — Referencias en las normas de fecha anterior

    Las referencias al Gerente en la normativa del Mutualismo Judicial se entenderán hechas a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 96/2019, los capítulos VI y VII del Reglamento del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011) y las disposiciones contrarias a este real decreto.

  5. Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

    Se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, en los artículos 10.2, 11.1.a) y 15, entre otros.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  7. Disposición final tercera — Normativa supletoria

    En lo no previsto por este real decreto, se aplicará la Ley 40/2015 sobre régimen jurídico del sector público y organismos autónomos.

  8. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Mutualidad General Judicial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

  11. Artículo 2 — Fines

    La Mutualidad General Judicial tiene como finalidad gestionar y prestar las contingencias y prestaciones del Sistema de Mutualismo Judicial para miembros de la Administración de Justicia y letrados del Tribunal Constitucional.

  12. Artículo 3 — Sede

    La Mutualidad General Judicial tiene su sede central en Madrid y oficinas en las Delegaciones de cada provincia y de las ciudades autónomas, ubicadas generalmente en los edificios judiciales.

  13. Artículo 4 — Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación

    La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) tiene órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector), órganos ejecutivos (Dirección y Delegaciones Provinciales) y un Consejo General para la participación de los mutualistas en su control y vigilancia.

  14. Artículo 5 — Presidencia de MUGEJU O.A

    La Presidencia de MUGEJU O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia o, en su defecto, a quien sea titular del órgano del Departamento ministerial a través del cual se adscribe al mismo.

  15. Artículo 6 — Funciones de la persona titular de la Presidencia

    La Presidencia de MUGEJU O.A. representa a la entidad, preside el Consejo Rector y propone el nombramiento de la dirección. Nombra y cesa a los titulares de las Delegaciones Provinciales. Impulsa disposiciones ante ministerios y propone el Plan Anual de Actuación al departamento de adscripción.

  16. Artículo 7 — Composición

    El Consejo Rector de MUGEJU O.A. tiene 8 miembros (Presidencia y 7) por 4 años. Incluye al CGPJ, Fiscalía, Secretarías Generales y miembros del Consejo General. La Dirección y Secretaría asisten sin voto. Se exige equilibrio de género (40-60%).

  17. Artículo 8 — Funciones

    El Consejo Rector de la Mutualidad General Judicial aprueba memorias, presupuestos y cuentas, vela por el cumplimiento normativo, resuelve asuntos de la Dirección, informa sobre prestaciones y estructura, y ratifica nombramientos de Delegados Provinciales. Su Presidencia convoca sesiones y remite acuerdos a autoridades.

  18. Artículo 9 — Convocatoria y régimen jurídico

    El Consejo Rector se reúne 2 veces al año. Convocatoria: 15 días hábiles (ordinarias) o 7 (extraordinarias). Quórum: Presidencia, Secretaría y 4 miembros. Acuerdos por mayoría simple, con voto de calidad. Se aplican las reglas de la Ley 40/2015.

  19. Artículo 10 — Naturaleza

    La Dirección es el órgano ejecutivo de la Mutualidad General Judicial, encabezada por el director o directora. Bajo su dependencia jerárquica, la Secretaría General le presta asistencia y desempeña sus funciones propias.

  20. Artículo 11 — El director o la directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial

    El director de la Mutualidad General Judicial, nombrado por el Ministerio de la Presidencia, dirige sus servicios, gestiona el patrimonio y representa al organismo. Sus funciones incluyen aprobar presupuestos, contratar servicios sanitarios, reconocer mutualistas y rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. En caso de vacante, le sustituye la Secretaría General.

  21. Artículo 12 — La Secretaría General de la Mutualidad

    La Mutualidad General Judicial cuenta con una Secretaría General. Su titular, nombrado según la RPT, gestiona lo económico, presupuestario y patrimonial, elabora planes y memoria anual, y ejerce la jefatura del personal. Suple al director en vacantes o ausencias, coordinando las áreas y adoptando decisiones ejecutivas bajo supervisión.

  22. Artículo 13 — Las Delegaciones Provinciales

    Las Delegaciones Provinciales gestionan la Mutualidad General Judicial de forma descentralizada. Ofrecen información, asesoran en trámites, registran documentación, apoyan la afiliación, gestionan expedientes de la Comisión Mixta Provincial, controlan inventarios, impulsan la digitalización y custodian archivos.

  23. Artículo 14 — El Delegado o la Delegada Provincial

    El Delegado Provincial de la Mutualidad General Judicial se nombra por la Presidencia por 4 años entre mutualistas activos en la capital. Incluye suplente. Actúa por delegación de la Dirección y como enlace. Puede ser removido por la Presidencia a propuesta del director. El cargo es gratuito y no releva de funciones.

  24. Artículo 15 — Composición

    El Consejo General de la Mutualidad General Judicial tiene 14 miembros (2 por carrera/cuerpo), mandato de 4 años. Se eligen Presidente y Vicepresidente. La Secretaría la ejerce la Secretaría General de la Mutualidad (sin voto). El ejercicio es gratuito y no implica relevación de funciones.

  25. Artículo 16 — Funciones

    El Consejo General conoce la memoria, presupuesto, cuentas y planes de inversión. Propone medidas para la protección del personal de la Administración de Justicia. Su Presidente ejerce las funciones del art. 19 de la Ley 40/2015.

  26. Artículo 17 — Convocatoria y régimen jurídico

    El Consejo General se reúne anualmente en sesión ordinaria (15 días hábiles de antelación) y en extraordinarias (7 días, salvo urgencia). Se constituye con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple, con voto de calidad de la Presidencia en caso de empate.

  27. Artículo 18 — Normativa aplicable

    El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se rige por el texto refundido del Régimen especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, la Ley 33/2003 de Patrimonio, la Ley 47/2003 General Presupuestaria y, supletoriamente, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  28. Artículo 19 — Patrimonio

    El patrimonio de la Mutualidad General Judicial incluye cuotas, bienes, derechos, acciones y otros recursos. Este patrimonio es independiente del del Estado y se destina a cumplir los fines propios del organismo.

  29. Artículo 20 — Adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales

    La Mutualidad General Judicial adquiere inmuebles por concurso público, salvo autorización directa del Ministerio de la Presidencia. La enajenación requiere informe del Consejo Rector, depuración, tasación y comunicación al Ministerio de Hacienda (3 meses). Los procedimientos incluyen concurso, subasta, permuta o adjudicación directa, permitiendo pago aplazado hasta 10 años.

  30. Artículo 21 — Recursos económicos

    Los recursos del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial incluyen: aportaciones del Estado, cuotas de mutualistas, subvenciones públicas, su patrimonio, bienes de las Mutualidades del Fondo Especial, rentas de sus bienes y otros recursos privados.

  31. Artículo 23 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario de la Mutualidad General Judicial se rige por la Ley 47/2003. El Ministerio de Hacienda, la Intervención General y el Ministerio de la Presidencia dictan normas sobre gastos y contabilidad. La Mutualidad elabora el anteproyecto dentro de los Presupuestos Generales del Estado, financiando la acción protectora con los recursos del artículo 21.

  32. Artículo 24 — Régimen de intervención y control

    El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su Intervención Delegada. Se aplica la Ley 47/2003, General Presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas.

  33. Artículo 25 — Régimen contable

    El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial forma y rinde sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública, sus normas de desarrollo y las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  34. Artículo 26 — Régimen de tesorería y créditos

    La Mutualidad gestiona fondos vía Banco de España y otras entidades. Sus créditos presupuestarios son ampliables. Puede realizar operaciones de crédito a corto plazo con autorización del Gobierno. Los gastos de administración no superan el 5% de los recursos del ejercicio.

  35. Artículo 27 — Régimen de contratación

    La contratación de la Mutualidad General Judicial sigue la Ley 9/2017. La Dirección es el órgano de contratación. Los servicios asistenciales se acuerdan con entidades, previa informe de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

  36. Artículo 28 — Régimen del personal

    El personal de la Mutualidad General Judicial es funcionario o laboral, regido por el RDL 5/2015 y la normativa laboral. Sus relaciones de puestos se aprueban por el órgano competente y se retribuyen con cargo a los presupuestos del organismo.

  37. Artículo 29 — Recursos y régimen jurisdiccional

    Los actos de la Presidencia y Consejo Rector se recurren en alzada ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y luego en contencioso. Los de la Dirección y Consejo General no agotan la vía; se recurren ante la Presidencia. Se exceptúan las del art. 114.a) y b) de la Ley 39/2015 y las de personal, que agotan la vía y permiten recurso de reposición o contencioso directo. El recurso de revisión sigue el art. 125 de la Ley 39/2015.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
  • los capítulos VI y VII, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la sección 6 al capítulo V del Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13384
  • el art. 98 y la disposición adicional 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3484
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