Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia
Esta norma explica cómo se calcula el sueldo de los funcionarios de justicia cuando están de baja por enfermedad o accidente común.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La resolución aplica al personal funcionario de la Administración de Justicia en incapacidad temporal por contingencias comunes. Se excluyen las contingencias profesionales.
Segundo. Supuesto excepcional debidamente justificado
Se aprueba el complemento para alcanzar el cien por cien de retribuciones desde el primer día de incapacidad temporal. El Ministerio de Justicia complementa a partir del día 181 a los del Régimen General Judicial.
Tercero. Derogación
Se deroga la Resolución de 25 de junio de 2013 sobre retribuciones por incapacidad temporal del personal de la Administración de Justicia.
Cuarto. Entrada en vigor
La Resolución de 6 de noviembre de 2018 sobre retribuciones por incapacidad temporal en la Administración de Justicia es de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir del 31 de julio de 2018.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 31 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15648
- la Resolución de 25 de junio de 2013 BOE-A-2013-7168
- la disposición adicional 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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