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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia

Ver en BOE
2 de julio de 2013·14 de noviembre de 2018·Ministerio de Justicia·BOE-A-2013-7168
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto cobran los funcionarios de justicia cuando están de baja médica por incapacidad temporal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
2 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 2, por Resolución de 22 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14341
  • por Resolución de 6 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15512
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