Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 1363/2016, O 1363/16Esta norma establece las reglas sobre el horario, la jornada de trabajo y los descansos que deben cumplir los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la jornada y horario habitual del personal militar en su destino, adaptando el régimen general de la Administración General del Estado a necesidades operativas, guardias e instrucción.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a militares en activo/reserva en Ministerio de Defensa. Supletoria para destino en extranjero o no dependientes sin régimen específico. Aplica a reservistas en activación.
Artículo 3 — Definiciones
Define jornada general, circunstancias que la modifican (guardias, instrucción), prolongación ocasional, horario habitual, descanso obligatorio post-guardia de 24h+, descanso adicional por actividades fuera de horario e instrucción continuada de al menos 24 horas.
Artículo 4 — Necesidades del servicio
Los militares están en disponibilidad permanente. Las necesidades del servicio prevalecen sobre los descansos, debiendo motivarse las limitaciones. Se aplican criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, respetando la conciliación y comunicando la decisión por escrito.
Artículo 5 — Jornada General y horarios
Jornada general: 37,5h/semana (1.642 anuales). Mañana: fija 9:00-14:30, flexible 7:30-9:00 y 14:30-18:00. Mañana-tarde: fija 9:00-17:00 (l-j) y 9:00-14:30 (vi), flexible 7:30-9:00 y 17:00-18:00. Pausa de 30min. Jefes pueden variar horarios o fijar turnos.
Artículo 6 — Jornada en régimen de especial dedicación
La jornada del personal en puestos de especial dedicación será de 40 horas semanales. Se permite un aumento excepcional de horario cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 7 — Jornada reducida por interés particular
Jornada reducida (9-14h, l-v) para niveles complemento empleo ≤28%, con 75% retribuciones. Incompatible con especial dedicación y otras reducciones de la Orden DEF/253/2015. Requiere compatibilidad con el puesto.
Artículo 8 — Medidas de flexibilidad horaria
Militares con cargas familiares, discapacidad o violencia doméstica tienen 1h extra. Hijos con discapacidad, 2h. Jefes pueden conceder 2h. Post-quimio/radioterapia: adaptación hasta 1 mes (25% jornada) en 3 días.
Artículo 9 — Jornada de verano
Jornada intensiva 16 jun-15 sep: 6,5h diarias (8-15h). Personal especial dedicación: 5h extra/semana. Padres con hijos <12 años (o discapacidad ≥33%) pueden acogerse 1 jun-30 sep.
Artículo 10 — Criterios de aplicación para los descansos
Se aplican criterios de descanso si se modifica el horario por necesidades del servicio sin compensación económica distinta a manutención y alojamiento, siempre que sean compatibles con el servicio y posteriores a la actividad.
Artículo 11 — Descansos obligatorios y adicionales
Guardias >24h: 1 día descanso. <24h o festivos: descanso adicional determinado por jefe. Ausencias varios días: descanso a regreso. Máx. 10 días/año. Jefes de Estado Mayor pueden sustituir por reducción de jornada.
Artículo 12 — Prolongación de jornada
El jefe de unidad puede conceder tiempo de descanso si se prolonga ocasionalmente la jornada general por necesidades operativas o de funcionamiento de la unidad.
Artículo 13 — Registro
Todas las unidades deben anotar individualmente los días de descanso adicionales en el sistema informático implantado en cada momento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden Ministerial 121/2006 sobre jornada y horarios. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
Se añade el artículo 3 bis a la Orden DEF/253/2015. El cómputo de años de servicio se contabiliza desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.
Disposición final tercera — Criterios de interpretación
El Subsecretario de Defensa define criterios de interpretación para esta orden, ajustándose a la Administración General del Estado si la organización militar lo permite.
Disposición final cuarta — Operaciones
Los Jefes de Estado Mayor regulan descansos en operaciones exteriores. Se consideran duración y descanso parcial (si misión >6 meses). Los descansos finales no son inferiores a días festivos/no hábiles en zona. Se pueden aplazar por operatividad.
Disposición final quinta — Facultades de aplicación
El Subsecretario de Defensa dicta instrucciones para aplicar esta orden, pudiendo establecer jornadas intensivas coincidentes con vacaciones escolares. Anualmente evalúa efectos sobre operatividad, guardias e instrucción.
Disposición final sexta — Contención del gasto
Las medidas de la Orden DEF/1363/2016 no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Orden DEF/1363/2016 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 5 y 9 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 20 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2074
- Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
- el art. 3 bis a la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero BOE-A-2015-1620
Leyes que la modifican
- los arts. 3 a 5, 8, 9 y 11; y disposiciones finales 4 y 5, por Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-1784
- el art. 8, por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21656
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