Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero
También conocida como: RD 1120/1977, RD 1120/77Esta norma regula cómo el Estado compra material militar a empresas extranjeras para asegurar el control del gasto y los procesos de adquisición.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-30397Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1977Versión original BOE-A-1977-12737
Artículo por artículo
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Artículo primero
Los contratos de la Administración Militar con gobiernos u organismos públicos extranjeros para material e instalaciones de Defensa Nacional se rigen por este Decreto.
Artículo segundo
Los Jefes de Departamentos militares celebran contratos directos tras comunicar a Exteriores y Comercio y aprobar el gasto. Los expedientes son urgentes, sin declaración ministerial previa.
Artículo tercero
Se permiten contratos de repuestos o reparación sin especificar cantidad o precio exacto, siempre que se fije el importe máximo y se definan las características generales del objeto.
Artículo cuarto
El Ministerio de Comercio expide licencias de importación a los Departamentos Militares durante la vigencia del contrato, sin necesidad de detallar previamente las partidas de materias.
Artículo quinto
Las normas de venta extranjeras deben traducirse y ser informadas por la Asesoría Jurídica del Departamento y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Se remiten copias a las Intervenciones Generales.
Artículo sexto
La fiscalización previa del gasto militar la ejerce el Interventor general del Ministerio correspondiente, si la aprueba el Ministro. La Intervención General de la Administración del Estado puede evocar los actos o expedientes que considere oportuno.
Artículo séptimo
El apartado uno está derogado. Para adquisiciones en el exterior con créditos documentarios, los Ministerios ingresan en el Banco de España el contravalor de las divisas. El Banco avala el pago a petición de la banca privada.
Artículo octavo
La comprobación material de la inversión se realiza donde se transfiera la propiedad y se entregue el material. Se hace constar la recepción sin perjuicio de los resultados del examen y pruebas, regidos por la garantía establecida.
Artículo undécimo
Los contratos de material militar en España entre la Administración y empresas extranjeras se rigen por la legislación vigente y este Decreto. Si se ejecutan en el extranjero, los Jefes de Departamentos militares asumen las facultades del Ministro de Asuntos Exteriores, quien debe ser informado.
Artículo duodécimo
Los Departamentos Ministeriales afectados, conjuntamente con el de Hacienda, dictarán las disposiciones complementarias precisas para el mejor desarrollo del presente Decreto.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- por la Orden de 16 de junio de 1978 BOE-A-1978-16743
- con el art. 2, sobre delegación de competencias: Orden de 29 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-28913
- los arts. 7.1, 9 y 10, por el Real Decreto 2122/993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-30397
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