Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero

También conocida como: RD 1120/1977, RD 1120/77
Ver en BOE
26 de mayo de 1977·22 de diciembre de 1993·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1977-12737
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado compra material militar a empresas extranjeras para asegurar el control del gasto y los procesos de adquisición.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los contratos de la Administración Militar con gobiernos u organismos públicos extranjeros para material e instalaciones de Defensa Nacional se rigen por este Decreto.

  2. Artículo segundo

    Los Jefes de Departamentos militares celebran contratos directos tras comunicar a Exteriores y Comercio y aprobar el gasto. Los expedientes son urgentes, sin declaración ministerial previa.

  3. Artículo tercero

    Se permiten contratos de repuestos o reparación sin especificar cantidad o precio exacto, siempre que se fije el importe máximo y se definan las características generales del objeto.

  4. Artículo cuarto

    El Ministerio de Comercio expide licencias de importación a los Departamentos Militares durante la vigencia del contrato, sin necesidad de detallar previamente las partidas de materias.

  5. Artículo quinto

    Las normas de venta extranjeras deben traducirse y ser informadas por la Asesoría Jurídica del Departamento y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Se remiten copias a las Intervenciones Generales.

  6. Artículo sexto

    La fiscalización previa del gasto militar la ejerce el Interventor general del Ministerio correspondiente, si la aprueba el Ministro. La Intervención General de la Administración del Estado puede evocar los actos o expedientes que considere oportuno.

  7. Artículo séptimo

    El apartado uno está derogado. Para adquisiciones en el exterior con créditos documentarios, los Ministerios ingresan en el Banco de España el contravalor de las divisas. El Banco avala el pago a petición de la banca privada.

  8. Artículo octavo

    La comprobación material de la inversión se realiza donde se transfiera la propiedad y se entregue el material. Se hace constar la recepción sin perjuicio de los resultados del examen y pruebas, regidos por la garantía establecida.

  9. Artículo undécimo

    Los contratos de material militar en España entre la Administración y empresas extranjeras se rigen por la legislación vigente y este Decreto. Si se ejecutan en el extranjero, los Jefes de Departamentos militares asumen las facultades del Ministro de Asuntos Exteriores, quien debe ser informado.

  10. Artículo duodécimo

    Los Departamentos Ministeriales afectados, conjuntamente con el de Hacienda, dictarán las disposiciones complementarias precisas para el mejor desarrollo del presente Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 1977
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes que la modifican

  • por la Orden de 16 de junio de 1978 BOE-A-1978-16743
  • con el art. 2, sobre delegación de competencias: Orden de 29 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-28913
  • los arts. 7.1, 9 y 10, por el Real Decreto 2122/993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-30397
adquisiciones ejércitocompra armamento extranjerocontratos militaresgasto público defensagestión presupuestaria defensamaterial militar