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En vigorReal Decreto

Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada

También conocida como: RD 639/2015, RD 639/15
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28 de julio de 2015·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-8442
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los profesionales sanitarios pueden obtener diplomas que acrediten su formación y experiencia avanzada en áreas específicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula los Diplomas de Acreditación y Avanzada para certificar formación sanitaria. Aplica a profesionales de ciencias de la salud en servicios públicos y privados.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Definen Diploma de Acreditación (competencias básicas), Avanzada (mayor cualificación), Área funcional (agrupación de puestos) y Formación continuada acreditada (con créditos de organismo reconocido).

  3. Artículo 3 — Características generales de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada

    Los diplomas son oficiales, válidos en España y expedidos en castellano (o bilingüe). Tienen vigencia de 5 años (reducible). Deben incluir titulación, nombre, identificación y vigencia. Uso exclusivo del profesional.

  4. Artículo 4 — Identificación de la necesidad de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada

    La Comisión de Formación Continuada (CFC) identifica la necesidad de crear nuevos Diplomas de Acreditación o Avanzada, según la Ley 44/2003 y el Real Decreto 1142/2007.

  5. Artículo 5 — Creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada

    La CFC propone la creación justificada por necesidades profesionales o seguridad. La propuesta incluye título, competencias, profesiones accesibles, requisitos y renovación. El CISNS aprueba la creación.

  6. Artículo 6 — Publicación del acuerdo de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada

    La creación de un Diploma de Acreditación o Avanzada por el CISNS se publica en el BOE mediante orden del Ministerio de Sanidad.

  7. Artículo 7 — Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación

    Se exige: 2 años práctica últimos 10 con evaluación positiva (SNS/internacional); evidencias formación últimos 5 años; otras evidencias formativas/docencia definidas por CCAA.

  8. Artículo 8 — Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación Avanzada

    Se exige: 3 años práctica últimos 5 con Diploma previo (o tareas avanzadas si no existe); evidencias formación últimos 5 años; otras evidencias formativas/docencia definidas por CCAA.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada

    La solicitud se tramita en el servicio de salud donde se ejerza la profesión, según procedimiento de la administración competente, adjuntando documentación acreditativa.

  10. Artículo 10 — Procedimiento para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada

    La renovación del diploma debe solicitarse en los 3 meses previos a su vencimiento. La solicitud prorroga la vigencia hasta la resolución del procedimiento.

  11. Artículo 11 — Incorporación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

    Los Diplomas de Acreditación y Avanzada se incorporan al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, conforme al Real Decreto 640/2014.

  12. Disposición adicional primera — Profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito territorial de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

    En Ceuta y Melilla, el INGS gestiona competencias para profesionales de sus centros. Para otros profesionales, las ejerce el órgano administrativo de cada ciudad autónoma.

  13. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas del real decreto se financian con presupuestos ordinarios. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  14. Disposición adicional tercera — Méritos a acreditar en procesos de provisión de puestos de trabajo

    Los Diplomas de Acreditación pueden ser mérito profesional. La Comisión de RR.HH. del CISNS, a propuesta de comunidades autónomas o el Ministerio, acordará la relación de diplomas válidos.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre igualdad de derechos (art. 149.1.1.ª CE) y bases de la sanidad (art. 149.1.16.ª CE).

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, que regula los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

acreditación avanzada enfermeríaacreditación profesional sanitariacarrera profesional sanitariacertificados de competenciaespecialidades médicasformación continuada médicosmejora de competencias sanitarias