Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada
También conocida como: RD 639/2015, RD 639/15Esta norma regula cómo los profesionales sanitarios pueden obtener diplomas que acrediten su formación y experiencia avanzada en áreas específicas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula los Diplomas de Acreditación y Avanzada para certificar formación sanitaria. Aplica a profesionales de ciencias de la salud en servicios públicos y privados.
Artículo 2 — Definiciones
Definen Diploma de Acreditación (competencias básicas), Avanzada (mayor cualificación), Área funcional (agrupación de puestos) y Formación continuada acreditada (con créditos de organismo reconocido).
Artículo 3 — Características generales de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
Los diplomas son oficiales, válidos en España y expedidos en castellano (o bilingüe). Tienen vigencia de 5 años (reducible). Deben incluir titulación, nombre, identificación y vigencia. Uso exclusivo del profesional.
Artículo 4 — Identificación de la necesidad de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada
La Comisión de Formación Continuada (CFC) identifica la necesidad de crear nuevos Diplomas de Acreditación o Avanzada, según la Ley 44/2003 y el Real Decreto 1142/2007.
Artículo 5 — Creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada
La CFC propone la creación justificada por necesidades profesionales o seguridad. La propuesta incluye título, competencias, profesiones accesibles, requisitos y renovación. El CISNS aprueba la creación.
Artículo 6 — Publicación del acuerdo de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada
La creación de un Diploma de Acreditación o Avanzada por el CISNS se publica en el BOE mediante orden del Ministerio de Sanidad.
Artículo 7 — Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación
Se exige: 2 años práctica últimos 10 con evaluación positiva (SNS/internacional); evidencias formación últimos 5 años; otras evidencias formativas/docencia definidas por CCAA.
Artículo 8 — Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación Avanzada
Se exige: 3 años práctica últimos 5 con Diploma previo (o tareas avanzadas si no existe); evidencias formación últimos 5 años; otras evidencias formativas/docencia definidas por CCAA.
Artículo 9 — Procedimiento para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada
La solicitud se tramita en el servicio de salud donde se ejerza la profesión, según procedimiento de la administración competente, adjuntando documentación acreditativa.
Artículo 10 — Procedimiento para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada
La renovación del diploma debe solicitarse en los 3 meses previos a su vencimiento. La solicitud prorroga la vigencia hasta la resolución del procedimiento.
Artículo 11 — Incorporación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Los Diplomas de Acreditación y Avanzada se incorporan al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, conforme al Real Decreto 640/2014.
Disposición adicional primera — Profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito territorial de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, el INGS gestiona competencias para profesionales de sus centros. Para otros profesionales, las ejerce el órgano administrativo de cada ciudad autónoma.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Las medidas del real decreto se financian con presupuestos ordinarios. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera — Méritos a acreditar en procesos de provisión de puestos de trabajo
Los Diplomas de Acreditación pueden ser mérito profesional. La Comisión de RR.HH. del CISNS, a propuesta de comunidades autónomas o el Ministerio, acordará la relación de diplomas válidos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre igualdad de derechos (art. 149.1.1.ª CE) y bases de la sanidad (art. 149.1.16.ª CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, que regula los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto BOE-A-2007-16340
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
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