Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada
También conocida como: RD 1142/2007, RD 1142/07Esta norma regula cómo se organizan y acreditan los cursos de formación para que los profesionales sanitarios mantengan sus conocimientos al día.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, sus comisiones técnicas y el sistema de acreditación.
Artículo 2 — Composición y adscripción
La Comisión está compuesta por representantes del Ministerio de Sanidad (Presidencia), Educación, Defensa, comunidades autónomas y un Secretario. Pueden asistir otros con voz pero sin voto.
Artículo 3 — Representación de otras organizaciones
Representantes de colegios, universidades, Consejo Nacional de Especialidades y sociedades científicas asisten a la Comisión con voz y sin voto. Su designación sigue el reglamento de funcionamiento.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión de Formación Continuada emite informes, establece criterios para acreditar centros y profesionales, recibe información de las comunidades autónomas y propone mecanismos de reconocimiento mutuo internacional.
Artículo 5 — Reglamento interno
La Comisión aprueba su Reglamento interno. Lo no previsto se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados.
Artículo 6 — Comisiones técnicas y grupos de trabajo
La Comisión crea comisiones técnicas y grupos de trabajo. Se constituyen obligatoriamente la de Acreditación y la de Planificación y Coordinación.
Artículo 7 — Acuerdos
Los acuerdos se aprueban por consenso o mayoría absoluta y se elevan a la Comisión de Recursos Humanos. Las comisiones técnicas presentan propuestas a la Comisión.
Artículo 8 — Acreditación de la formación continuada
El Ministerio y las comunidades autónomas acreditan actividades y centros. La acreditación es nacional y sigue criterios de la Comisión. Se puede delegar en entidades públicas independientes.
Artículo 9 — Sistema de acreditación de la formación continuada
El sistema de acreditación integra la Comisión de Formación Continuada y los órganos específicos del Ministerio y las comunidades autónomas.
Artículo 10 — Sistema de información de la acreditación
La Comisión y comisiones técnicas incorporan a representantes de colegios, universidades, Consejo Nacional de Especialidades y sociedades científicas con voz y sin voto.
Disposición transitoria primera — Validez de la acreditación
Las acreditaciones previas de la Conferencia Sectorial de 1997 tienen plena validez según este real decreto.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio
Se incorporan criterios de valoración cuanti-cualitativa, evaluación externa, modelos de solicitud, crédito por actividad y uso de logotipo. Permanecen vigentes hasta nuevos criterios de la Comisión.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1142/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
Leyes que la modifican
- y se regulan los diplomas de acreditación y avanzados: Real Decreto 639/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-8442
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