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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada

También conocida como: RD 1142/2007, RD 1142/07
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14 de septiembre de 2007·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2007-16340
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y acreditan los cursos de formación para que los profesionales sanitarios mantengan sus conocimientos al día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, sus comisiones técnicas y el sistema de acreditación.

  2. Artículo 2 — Composición y adscripción

    La Comisión está compuesta por representantes del Ministerio de Sanidad (Presidencia), Educación, Defensa, comunidades autónomas y un Secretario. Pueden asistir otros con voz pero sin voto.

  3. Artículo 3 — Representación de otras organizaciones

    Representantes de colegios, universidades, Consejo Nacional de Especialidades y sociedades científicas asisten a la Comisión con voz y sin voto. Su designación sigue el reglamento de funcionamiento.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión de Formación Continuada emite informes, establece criterios para acreditar centros y profesionales, recibe información de las comunidades autónomas y propone mecanismos de reconocimiento mutuo internacional.

  5. Artículo 5 — Reglamento interno

    La Comisión aprueba su Reglamento interno. Lo no previsto se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados.

  6. Artículo 6 — Comisiones técnicas y grupos de trabajo

    La Comisión crea comisiones técnicas y grupos de trabajo. Se constituyen obligatoriamente la de Acreditación y la de Planificación y Coordinación.

  7. Artículo 7 — Acuerdos

    Los acuerdos se aprueban por consenso o mayoría absoluta y se elevan a la Comisión de Recursos Humanos. Las comisiones técnicas presentan propuestas a la Comisión.

  8. Artículo 8 — Acreditación de la formación continuada

    El Ministerio y las comunidades autónomas acreditan actividades y centros. La acreditación es nacional y sigue criterios de la Comisión. Se puede delegar en entidades públicas independientes.

  9. Artículo 9 — Sistema de acreditación de la formación continuada

    El sistema de acreditación integra la Comisión de Formación Continuada y los órganos específicos del Ministerio y las comunidades autónomas.

  10. Artículo 10 — Sistema de información de la acreditación

    La Comisión y comisiones técnicas incorporan a representantes de colegios, universidades, Consejo Nacional de Especialidades y sociedades científicas con voz y sin voto.

  11. Disposición transitoria primera — Validez de la acreditación

    Las acreditaciones previas de la Conferencia Sectorial de 1997 tienen plena validez según este real decreto.

  12. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio

    Se incorporan criterios de valoración cuanti-cualitativa, evaluación externa, modelos de solicitud, crédito por actividad y uso de logotipo. Permanecen vigentes hasta nuevos criterios de la Comisión.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1142/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2007
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se regulan los diplomas de acreditación y avanzados: Real Decreto 639/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-8442
acreditación formación sanitariaactualización conocimientos médicoscalidad atención sanitariacursos sanitariosformación médicostítulos profesionales salud