Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
También conocida como: RD 1087/2015, RD 1087/15Regula cómo los militares y policías acceden a pensiones por incapacidad o fallecimiento a través de la Seguridad Social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para accesos desde el 1 de enero de 2011, y el procedimiento de reconocimiento de prestaciones.
Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación
El Real Decreto incluye a militares de carrera, complemento, tropa, alumnos y reservistas; a la Guardia Civil (militares y alumnos); y a la Policía Nacional (funcionarios, inspectores y policías alumnos).
Artículo 3 — Ámbito material de aplicación
El personal de Fuerzas Armadas y Guardia Civil queda excluido de la protección del Régimen General para incapacidad permanente parcial, lesiones no invalidantes y gran invalidez. Para estas contingencias, se mantiene la acción protectora de sus normativas específicas.
Artículo 4 — Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
El Ministerio de Defensa evalúa las condiciones psicofísicas del personal militar y de la Guardia Civil. Crea la historia clínica, emite informes médicos y dictámenes sobre aptitud o incapacidad. Su resolución es vinculante para la Seguridad Social sobre la pérdida de capacidad.
Artículo 5 — Procedimiento para la evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional
El Ministerio del Interior evalúa aptitudes psicofísicas de la Policía Nacional mediante el Tribunal Médico. Este emite informes y dictámenes sobre aptitud plena, incapacidad o anomalías preexistentes. La resolución de cese es vinculante para la Seguridad Social.
Artículo 6 — Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social evalúa y reconoce prestaciones de incapacidad total y absoluta. Su resolución sobre pérdida de condiciones psicofísicas es vinculante para la calificación. Los directores provinciales ejercen estas competencias.
Artículo 7 — Tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas
El procedimiento inicia a instancia del interesado ante la Seguridad Social tras el cese laboral declarado por Defensa o Interior. Se presenta solicitud oficial. El Equipo de Valoración emite dictamen sobre grados de incapacidad y contingencia.
Artículo 8 — Resolución del procedimiento
Los directores provinciales dictan resolución expresa en 135 días; el silencio es denegatorio. Los efectos económicos comienzan al día siguiente de la resolución de cese si se solicita en 3 meses, con retroactividad máxima de 3 meses en otro caso.
Artículo 9 — Revisión de grado
Las resoluciones de incapacidad total o absoluta deben indicar el plazo para solicitar revisión por agravación o mejoría. Las revisiones por error de diagnóstico son posibles en cualquier momento, siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación.
Artículo 10 — Compatibilidad
Si el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total por acto de servicio compatibiliza el percibo con una actividad distinta a la estatal, se recalcula el complemento extraordinario de pensión conforme a las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 11 — Prestaciones
En caso de fallecimiento, el personal del art. 2 tiene derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o familiares según el Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades en acto de servicio.
Artículo 12 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas
Para fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, los beneficiarios solicitan prestaciones ante el INSS. El Equipo de Valoración evalúa la incapacidad. Los directores provinciales dictan resolución expresa.
Artículo 13 — Prestaciones
Si se declara incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio por el Ministerio de Defensa o Interior, se reconoce la pensión del Régimen General más un complemento extraordinario equivalente a la diferencia con Clases Pasivas.
Artículo 14 — Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio
Para Fuerzas Armadas y Guardia Civil, el Ministerio de Defensa notifica la resolución con informe técnico y certificación de pensión Clases Pasivas. La solicitud se presenta ante INSS o mutua, aportando resolución y documentos del art. 4.3. Para Policía Nacional, el Ministerio del Interior notifica,
Artículo 15 — Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio
El procedimiento para pensiones por fallecimiento en acto de servicio varía según el cuerpo. Para Fuerzas Armadas y Guardia Civil, el Ministerio de Defensa declara el acto y emite certificado de pensión. Para Policía Nacional, lo hace el Ministerio del Interior con informe vinculante de Hacienda. En
Artículo 16 — Financiación
La diferencia entre pensiones del Régimen General y las extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas se financia con el crédito presupuestario de Clases Pasivas del Estado. Las aportaciones son mensuales y se ordenan por dozavas partes del crédito inicial.
Disposición adicional primera — Financiación de pensiones derivadas de atentado terrorista
Las pensiones por atentado terrorista no aplican el sistema de financiación del Real Decreto 1576/1990, sino lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto.
Disposición adicional segunda — Declaración de las contingencias profesionales
Los actos de servicio que originen prestaciones por contingencias profesionales deben ser declarados y notificados por los Ministerios de Defensa e Interior.
Disposición adicional tercera — Coordinación de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos
El Secretario de Estado de la Seguridad Social podrá coordinar las actuaciones de los equipos de valoración, juntas médicas y tribunales médicos.
Disposición transitoria primera — Vigencia transitoria de normativa anterior
Las referencias a los Equipos de Valoración de Incapacidades se entienden hechas a la Comisión de Evaluación de Incapacidades en provincias donde aquéllos aún no se han constituido, hasta su entrada en funcionamiento.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de determinadas referencias normativas
Hasta la entrada en vigor del nuevo texto refundido, las referencias normativas se entienden hechas a los artículos 139.4, 137 y 143.2 del RD Legislativo 1/1994. La disposición adicional tercera se entiende al artículo 20 del RD-ley 13/2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Seguridad Social.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo
Se añade una disposición al Reglamento del Mutualismo Administrativo. Los dictámenes del Tribunal Médico de la Policía Nacional sobre lesiones permanentes no invalidantes incluyen su valoración según el baremo legal para prestaciones de la Mutualidad.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y aplicación
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y a los Ministros de Defensa, Interior y Hacienda, para dictar normas de desarrollo y coordinación de este real decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La sección 3.ª del capítulo II se aplica a hechos desde el 1 de enero de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 12 de diciembre de 2015.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 12 al Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
- Disposición final 1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- Disposición adicional 3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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