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En vigorLey

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

También conocida como: L 7/2014, L 7/14
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1 de octubre de 2014·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2014-9902
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y la organización de la Agencia Tributaria Canaria, encargada de gestionar y recaudar los impuestos en Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria

    Se crea la Agencia Tributaria Canaria como ente público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía. Su sede está en la consejería tributaria, con oficinas en cada isla. La consejería ejerce control de eficacia.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia Tributaria Canaria se rige por esta ley, su estatuto y normas de desarrollo. Para tributos y sanciones aplica la Ley General Tributaria, la Ley Tributaria Canaria y normativa estatal y autonómica. Ostenta prerrogativas de la Administración Pública.

  3. Artículo 3 — Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria

    El Estatuto regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria. Debe incluir funciones, estructura orgánica, medios personales, materiales y económico-financieros.

  4. Artículo 4 — Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación

    Los actos tributarios se revisan según Ley General Tributaria. Otros actos según Ley 30/1992. La Presidencia agota vía administrativa. El Director y Consejo Rector no agotan vía ante la Presidencia.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad patrimonial

    La responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria sigue el régimen general de la Comunidad Autónoma. La Presidencia resuelve los procedimientos administrativos.

  6. Artículo 6 — Naturaleza de los créditos y de los ingresos

    Los créditos tributarios forman parte de la Hacienda Pública Canaria. Los ingresos se depositan en cuentas restringidas y se traspasan al Tesoro. Las devoluciones se reconocen desde dicha cuenta.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Agencia Tributaria Canaria

    La Agencia aplica tributos, sanciona, recauda (voluntario y ejecutivo) y revisa actos (excepto reclamaciones económico-administrativas). Colabora, informa proyectos normativos y estima ingresos.

  8. Artículo 8 — Principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria

    La Agencia se rige por transparencia, eficiencia, lucha contra el fraude, calidad, especialización del personal, uso de medios electrónicos y coordinación con otras administraciones.

  9. Artículo 9 — Órganos

    La Presidencia es el órgano de gobierno y la Dirección el ejecutivo. Existen un Consejo Rector, un Consejo para la coordinación de la financiación canaria y un Comité Asesor.

  10. Artículo 10 — La Presidencia

    La Presidencia, ejercida por el consejero de Hacienda, dirige la estrategia. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo Rector, aprobar cuentas y puestos de trabajo, y resolver recursos. La Dirección suplirá a la Presidencia en caso de ausencia.

  11. Artículo 11 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, órgano colegiado, colabora en la dirección estratégica. Aprueba el Estatuto, contrato de gestión, Plan de Acción Anual, presupuesto y criterios de evaluación. Controla a la Dirección, aprueba ofertas de empleo e informes de actividad, y informa proyectos normativos tributarios.

  12. Artículo 12 — La Dirección

    La Dirección es el órgano ejecutivo, nombrado por el Gobierno. Dirige la gestión ordinaria, ejecuta el Plan de Acción, gestiona contratos, recursos humanos y presupuesto. Es alto cargo y cuentadante. Puede delegar funciones en órganos dependientes.

  13. Artículo 13 — El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario

    El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos del bloque de financiación canario está presidido por la Presidencia de la Agencia. Integra representantes de la Comunidad Autónoma, cabildos y municipios. Informa el Plan de Acción, analiza resultados, propone mejoras y frena

  14. Artículo 14 — El Comité Asesor

    El Comité Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección. Está presidido por el Director e integrado por titulares de órganos unipersonales y entre uno y tres miembros designados por la Dirección (funcionarios A1 o expertos tributarios). Sus funciones se asignan en el Estatuto.

  15. Artículo 15 — Estructura orgánica

    El Gobierno crea órganos unipersonales superiores a jefes de servicio, nombrados por libre designación a funcionarios del Grupo A.1. Se evalúan por eficacia y reciben complemento de productividad, manteniendo su situación de servicio activo.

  16. Artículo 16 — Asistencia jurídica

    El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias asiste y representa a la Agencia Tributaria Canaria. Su Asesoría Jurídica depende funcionalmente de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Dirección de la Agencia.

  17. Artículo 17 — Instrumentos de planificación

    La actuación de la Agencia Tributaria Canaria se rige por el contrato de gestión y el Plan de Acción Anual. Estos documentos y otros del capítulo son públicos y accesibles a través de la sede electrónica de la Agencia.

  18. Artículo 18 — Contrato de gestión

    El contrato de gestión dura 3 años. Incluye objetivos, recursos, gestión de RRHH (negociada con sindicatos), responsabilidad por resultados y procedimientos para déficits o modificaciones. Requiere informes del Estatuto.

  19. Artículo 19 — Plan de Acción Anual

    El Plan de Acción Anual se aprueba antes del 1 de febrero. El Consejo Rector aprueba el informe anual antes del 1 de marzo y las cuentas antes del 1 de mayo. Incluye el plan de tributos canarios.

  20. Artículo 20 — Recursos económicos

    Se financia con presupuestos autonómicos, un % de la recaudación (excluyendo importaciones aceptadas), aportaciones, rendimientos, tasas, préstamos y subvenciones. El % se fija anualmente en la Ley de Presupuestos.

  21. Artículo 21 — Régimen presupuestario

    El presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria se integra en los de la Comunidad Autónoma, es limitativo y se gestiona con equilibrio. La Presidencia autoriza variaciones globales de gastos; la Dirección, las restantes.

  22. Artículo 22 — Régimen contable y fiscal

    La Agencia Tributaria Canaria aplica contabilidad pública según la Ley 11/2006. La Intervención General dirige la contabilidad, separando gestión y fondos. Usa sistemas propios interconectados con la administración. La caja fija sigue normas del sector público canario.

  23. Artículo 23 — Contratación

    La contratación de la Agencia Tributaria Canaria se ajusta a la normativa de contratos del sector público. El órgano de contratación es la persona titular de la Dirección.

  24. Artículo 24 — Patrimonio

    La Agencia tiene patrimonio propio gestionado por su Dirección. Los bienes pueden ser propios o adscritos. La afectación demanial corresponde a la Dirección. La gestión sigue la legislación canaria.

  25. Artículo 25 — Régimen de control de la gestión

    La Auditoría Interna supervisa el funcionamiento. La Intervención General controla la gestión económico-financiera. La Audiencia de Cuentas ejerce control externo. La Consejería supervisa la eficacia mediante el contrato de gestión.

  26. Artículo 26 — Recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria

    La Agencia cuenta con empleados públicos funcionarios y laborales, sin personal eventual. El personal se incorpora por provisión de puestos, adscripción o selección mediante procedimientos legales.

  27. Artículo 27 — Régimen jurídico del personal

    El personal sigue la normativa básica estatal y autonómica. Debe guardar estricto sigilo. La productividad vincula la masa salarial a los objetivos del contrato de gestión. Se garantiza formación y promoción profesional.

  28. Artículo 27 — -bis. Oferta de empleo público

    La Agencia propone la oferta de empleo público para cubrir puestos con asignación presupuestaria. El Gobierno la aprueba y puede hacerlo conjunta o separadamente de la Administración regional.

  29. Artículo 28 — Ordenación de puestos de trabajo. Evaluación

    La relación de puestos de trabajo define naturaleza y retribución. La Agencia puede adscribir puestos exclusivos y dispone de sistemas para valorar el desempeño profesional, el rendimiento y evaluar la formación del personal para su actualización.

  30. Artículo 29 — Personal funcionario

    Se reservan a funcionarios los puestos con potestades públicas. Su régimen retributivo sigue la normativa de función pública canaria, pudiendo establecerse incentivos de rendimiento por productividad.

  31. Artículo 30 — Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo

    La Agencia gestiona convocatorias de selección y provisión de puestos. La movilidad de funcionarios requiere autorización previa, que puede denegarse por necesidades del servicio. Los procedimientos siguen la normativa de empleo público.

  32. Artículo 31 — Personal laboral

    El personal laboral se rige por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa canaria. Puede haber incentivos de rendimiento. La selección se hace por concurso público (igualdad, mérito, capacidad). La provisión sigue el convenio colectivo.

  33. Artículo 32 — Información en materia tributaria

    La Agencia ofrece información y asistencia sobre el sistema tributario canario, excepto en consultas escritas específicas. El servicio se organiza conforme a la Ley General Tributaria y normativa canaria.

  34. Artículo 33 — Gestión de los archivos

    La Agencia tiene un archivo central gestionado por el director, coordinado con las normas técnicas del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  35. Artículo 34 — Identidad corporativa

    La Agencia Tributaria Canaria usa los signos del Gobierno de Canarias. Puede tener marca propia, aprobada por el Consejo Rector previo informe de la consejería competente.

  36. Artículo 35 — Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática

    La Agencia gestiona sus tecnologías e informática. No requiere informes externos para contratar. Coordina con la consejería competente en interconexión. La consejería de hacienda fija condiciones de interfaces.

  37. Artículo 36 — Formas de colaboración

    La colaboración con otras administraciones requiere autorización previa del Gobierno, a propuesta de la consejería tributaria e iniciativa del Director de la Agencia.

  38. Artículo 37 — Colaboración en el ámbito tributario

    La Agencia puede celebrar convenios con otras comunidades autónomas, administraciones locales canarias y cualquier entidad para intercambio de información tributaria y gestión recaudatoria.

  39. Disposición adicional primera — Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

    La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad mantiene funciones de diseño de política tributaria, elaboración normativa, interpretación, estudios económicos, colaboración con la Agencia, asistencia jurídica, relación con el Estado y resolución de reclamaciones.

  40. Disposición adicional segunda — Sucesión y subrogación

    La Agencia Tributaria Canaria se subroga en convenios, funciones, bienes, derechos y obligaciones de la Dirección General de Tributos. Los bienes afectos quedan automáticamente adscritos a la Agencia.

  41. Disposición adicional tercera — Régimen de adscripción del personal

    El personal de la Dirección General de Tributos se adscribe a la Agencia Tributaria Canaria. Si se suprimen puestos, se asigna nuevo puesto en la misma localidad. El personal temporal o en reserva también se adscribe.

  42. Disposición adicional cuarta — Previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal

    La Dirección de la Agencia Tributaria Canaria es autoridad competente para proteger la intimidad. No aplica información si la ley exige revelar datos. La denegación de derechos se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

  43. Disposición adicional quinta — Unidad de grandes contribuyentes

    La Agencia Tributaria dispone de una unidad de grandes contribuyentes. Sus funciones y objetivos se desarrollan en su Estatuto.

  44. Disposición adicional sexta — Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria

    El presupuesto de la Agencia se incrementa entre 2017 y 2021, respetando la estabilidad. El Consejo propone anualmente la distribución del incremento entre gasto corriente e inversión.

  45. Disposición adicional séptima — Creación de escalas tributarias

    Se crean escalas de Administradores, Gestión y Agentes Tributarios. Los Administradores dirigen y sancionan; la Gestión apoya, detecta incumplimientos y liquida; los Agentes apoyan, comprueban datos y notifica.

  46. Disposición adicional octava — Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda

    En la consejería de hacienda pueden existir puestos adscritos a las escalas tributarias para ejercer funciones de la disposición adicional primera, con régimen de provisión según el artículo 30 de esta ley.

  47. Disposición adicional novena

    Para plazas A1 de la Agencia Tributaria Canaria relacionadas con tributos, puede exigirse pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

  48. Disposición adicional décima

    Para plazas del subgrupo A2 relacionadas con tributos en la Agencia Tributaria Canaria, podrá exigirse pertenencia a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria.

  49. Disposición adicional undécima — Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios

    Funcionarios de escalas de Administradores, Gestión Financiera y Agentes Tributarios, al integrarse en sus nuevas escalas, podrán participar en provisión de puestos de ambas escalas con mismos derechos.

  50. Disposición transitoria primera — Continuidad en las funciones de apoyo de los servicios comunes

    Hasta el funcionamiento de la Agencia, la secretaría general técnica de la consejería de hacienda ejerce funciones de gestión, recursos humanos y asesoramiento jurídico.

  51. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en curso

    Antes del inicio de la Agencia, la Dirección General de Tributos ejerce las funciones. Tras su inicio, los procedimientos en curso de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión pasan a la Agencia.

  52. Disposición final primera — Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Modifica las competencias del Gobierno de Canarias y del consejero tributario. El Gobierno dirige la Agencia, aprueba contratos y empleo. El consejero dicta normas, resuelve nulidades, impone sanciones y gestiona compensaciones superiores a 30.000 euros.

  53. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria en 3 meses y el contrato de gestión en 6 meses desde la entrada en vigor.

  54. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las funciones de la Agencia son efectivas desde su inicio de actividades, fijado por orden del consejero.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 152, de 7 de agosto de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 16, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • el art. 6.4 y 12.1, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
  • el art. 7.2 y las disposiciones adicionales 1 y 6 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
  • los arts. 10.2.c), 28, 29, 30, la disposición adicional 7 y SE AÑADE el art. 27 bis y las disposiciones adicionales 8, 9, 10 y 11, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
  • el art. 20 b), por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
  • los arts. 10.2.c), 11.2.i), 30 y 35.1, por Ley 4/2021, de 2 de agosto BOE-A-2021-14237
  • los arts.7.2, 20 b), 29.3 y 31.2, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
  • los arts. 10, 11, 13 a 16, 18, 19, 24 y 35, por Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril BOE-A-2022-16757
  • el art. 24.1, por Decreto-ley 7/2022, de 26 de abril BOE-A-2022-19627
  • el art. 24.1, por Ley 3/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-12207
  • el art. 16, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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