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Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional

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28 de junio de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-6763
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los funcionarios de MUFACE pueden recibir asistencia médica y solicitar el reembolso de gastos si necesitan atención fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Ámbito de aplicación

    La resolución regula la asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas, distinguiendo entre estancias superiores a 6 meses por trabajo y desplazamientos temporales por motivos profesionales o privados.

  2. 2. Mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que presten servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses de acuerdo con la normativa de Función Pública. Otros supuestos asimilados

    Mutualistas fuera de España >6 meses tienen asistencia análoga a la nacional. Cubre activos, especiales, jubilados, excedencias (3 años cuidado, 18 meses violencia) y cónyuges. Se gestiona con entidad aseguradora mediante concierto.

  3. 3. Mutualistas desplazados temporalmente fuera del territorio nacional por motivos profesionales relacionados con la Función pública no incluidos en el apartado 2 o por motivos privados

    MUFACE cubre gastos sanitarios en el extranjero: 100% del periodo profesional (motivos laborales) o máx. 2 meses urgentes (privados). Se reembolsan facturas originales con tipo de cambio BOE. No cubre transportes ni intencionalidad de eludir servicios nacionales.

  4. 4. Aplicación coordinada de otros mecanismos de cobertura

    La Tarjeta Sanitaria Europea es compatible con MUFACE en UE/EEE/Suiza. La asistencia transfronteriza es subsidiaria y requiere autorización previa del Servicio de Salud o entidad aseguradora para el reembolso según tarifas aplicables.

  5. 5. Entrada en vigor y derogación

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Queda derogada la instrucción AM-10/1989 y otras disposiciones internas de la Mutualidad que se opongan a lo establecido.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
  • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero BOE-A-2014-1331
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