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En vigorOrden

Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

También conocida como: O 2245/2005, O 2245/05
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14 de julio de 2005·30 de junio de 2022·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2005-12099
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas de MUFACE para gastos sanitarios y establece cómo solicitar la financiación de bombas de insulina para pacientes diabéticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
7
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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Prestaciones complementarias

    Las prestaciones complementarias para funcionarios civiles del Estado son: transporte sanitario, oxigenoterapia a domicilio, dietoterapia compleja, prestaciones ortoprotésicas y otras.

  2. Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio

    El transporte sanitario y la oxigenoterapia a domicilio se facilitan según los conciertos que MUFACE haya firmado para la asistencia sanitaria.

  3. Tercero. Tratamientos dietoterápicos

    Los tratamientos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral se dispensan conforme a la normativa específica de la Orden de 15 de julio de 1998 o su sucesora.

  4. Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas

    Las prestaciones ortoprotésicas incluyen implantes, prótesis externas, vehículos para inválidos, ortesis y prótesis especiales. Se financian según el Anexo I, excluyendo artículos con microprocesador, deportivos o publicitarios.

  5. Quinto. Otras prestaciones sanitarias

    Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» se detallan en los Anexos II, III y IV, estableciendo las ayudas económicas por importes y condiciones.

  6. Sexto. Beneficiarios

    Los titulares y beneficiarios de MUFACE pueden recibir prestaciones. Para los Anexos I y IV, si el Servicio Público de Salud no las concede o lo hace en menor cuantía, MUFACE paga la diferencia o el total, sin superar el precio de adquisición.

  7. Séptimo. Prescripción y Dispensación

    La prescripción requiere médico especialista concertado. Las dispensaciones deben cumplir requisitos legales y de adaptación. La entrega incluye certificado de garantía y, si requiere adaptación, el establecimiento asume rectificaciones.

  8. Octavo. Cuantía de la prestación

    Si el importe de adquisición es inferior a la cuantía fijada en los anexos, la prestación será igual a la cantidad realmente abonada.

  9. Noveno. Reparaciones

    Se incluyen reparaciones de productos de los Anexos I y IV, con limitaciones de cuantía y plazos. No se admiten en garantía. Las ayudas cuentan para renovaciones.

  10. Décimo. Renovaciones

    Las renovaciones de productos financiados se rigen por las normas de limitaciones temporales y cómputo de plazos de sus anexos.

  11. Undécimo. Actualizaciones de los Anexos

    La actualización, modificación o supresión de los Anexos I a IV se realiza mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE.

  12. Disposición transitoria única

    Las solicitudes de productos facturados antes de esta Orden se rigen por la normativa anterior hasta la prescripción del derecho.

  13. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

  14. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, sobre prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y financiación de bombas de insulina, entra en vigor el 1 de septiembre de 2005.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el art. 16.c) de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • Orden de 18 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-18416

Leyes que la modifican

  • los anexos II, III y IV, por Resolución de 8 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140
  • los anexos II, III y IV, por Resolución de 26 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764
  • los anexos I, II y III, por Resolución de 26 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18673
  • los anexos II, III y IV, por Resolución de 19 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2583
  • los anexos II.2 y III.2, por Resolución de 29 de abril de 2020 BOE-A-2020-4766
  • los anexos I a IV, por Resolución de 27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10805
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