Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
También conocida como: O 2245/2005, O 2245/05Esta norma regula las ayudas de MUFACE para gastos sanitarios y establece cómo solicitar la financiación de bombas de insulina para pacientes diabéticos.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10805Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4766Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18673Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2583Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6764Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2007Reforma BOE-A-2007-10140Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-12099
Artículo por artículo
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Primero. Prestaciones complementarias
Las prestaciones complementarias para funcionarios civiles del Estado son: transporte sanitario, oxigenoterapia a domicilio, dietoterapia compleja, prestaciones ortoprotésicas y otras.
Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio
El transporte sanitario y la oxigenoterapia a domicilio se facilitan según los conciertos que MUFACE haya firmado para la asistencia sanitaria.
Tercero. Tratamientos dietoterápicos
Los tratamientos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral se dispensan conforme a la normativa específica de la Orden de 15 de julio de 1998 o su sucesora.
Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas
Las prestaciones ortoprotésicas incluyen implantes, prótesis externas, vehículos para inválidos, ortesis y prótesis especiales. Se financian según el Anexo I, excluyendo artículos con microprocesador, deportivos o publicitarios.
Quinto. Otras prestaciones sanitarias
Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» se detallan en los Anexos II, III y IV, estableciendo las ayudas económicas por importes y condiciones.
Sexto. Beneficiarios
Los titulares y beneficiarios de MUFACE pueden recibir prestaciones. Para los Anexos I y IV, si el Servicio Público de Salud no las concede o lo hace en menor cuantía, MUFACE paga la diferencia o el total, sin superar el precio de adquisición.
Séptimo. Prescripción y Dispensación
La prescripción requiere médico especialista concertado. Las dispensaciones deben cumplir requisitos legales y de adaptación. La entrega incluye certificado de garantía y, si requiere adaptación, el establecimiento asume rectificaciones.
Octavo. Cuantía de la prestación
Si el importe de adquisición es inferior a la cuantía fijada en los anexos, la prestación será igual a la cantidad realmente abonada.
Noveno. Reparaciones
Se incluyen reparaciones de productos de los Anexos I y IV, con limitaciones de cuantía y plazos. No se admiten en garantía. Las ayudas cuentan para renovaciones.
Décimo. Renovaciones
Las renovaciones de productos financiados se rigen por las normas de limitaciones temporales y cómputo de plazos de sus anexos.
Undécimo. Actualizaciones de los Anexos
La actualización, modificación o supresión de los Anexos I a IV se realiza mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Disposición transitoria única
Las solicitudes de productos facturados antes de esta Orden se rigen por la normativa anterior hasta la prescripción del derecho.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, sobre prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y financiación de bombas de insulina, entra en vigor el 1 de septiembre de 2005.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16.c) de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- Orden de 18 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-18416
Leyes que la modifican
- los anexos II, III y IV, por Resolución de 8 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140
- los anexos II, III y IV, por Resolución de 26 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764
- los anexos I, II y III, por Resolución de 26 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18673
- los anexos II, III y IV, por Resolución de 19 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2583
- los anexos II.2 y III.2, por Resolución de 29 de abril de 2020 BOE-A-2020-4766
- los anexos I a IV, por Resolución de 27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10805
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