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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE

También conocida como: RD 1190/1985, RD 1190/85
Ver en BOE
19 de julio de 1985·11 de abril de 2003·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-14922
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas que ofrece MUFACE a los funcionarios y sus familiares para costear gastos de estudios y formación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto y finalidad de la prestación

    MUFACE concede ayudas para estudios en Facultades, Escuelas Técnicas, Universitarias y centros especializados. También atiende a huérfanos en circunstancias excepcionales para Educación Básica, Bachillerato, FP o enseñanzas no universitarias.

  2. Artículo 3 — Beneficiarios de la prestación y requisitos generales de los mismos

    Acceden mutualistas e hijos/huérfanos menores de 23 años. La selección usa un baremo con rentas, familia y notas. Prioridad para huérfanos en igualdad. Para residencia, los estudios deben ser en localidad distinta al domicilio.

  3. Artículo 4 — Denegación y pérdida de la prestación

    Se deniega por interrupción voluntaria, cambio injustificado de carrera o malas notas. Se pierde la plaza o beca de residencia si se pierde la condición de colegial según el reglamento del centro universitario.

  4. Artículo 5 — Incompatibilidades de la prestación

    La prestación es incompatible con otras becas oficiales o privadas. Si se obtienen ambas, el beneficiario debe optar por recibir solo una de ellas.

  5. Disposición final tercera

    Los Centros «Nuestra Señora del Pilar» (Zaragoza) y «Juan Luis Vives» (Madrid) se gestionan directamente por MUFACE. Se adscribirán al Fondo General los centros análogos de Mutualidades que se integren en el Fondo Especial de MUFACE.

  6. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, sobre promoción para estudios a cargo de MUFACE, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 992/1982, de 14 de mayo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
  • Decreto 843/1976, de 18 de marzo BOE-A-1976-8695
  • el Real Decreto 992/1982, de 14 de mayo BOE-A-1982-11512

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 173, del día 20 de julio de 1985 BOE-A-1985-15075
  • el art. 2 y las disposiciones finales 1 y 2, por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
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