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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

También conocida como: L 4/2014, L 4/14
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2 de abril de 2014·3 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-3520
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las Cámaras de Comercio, que son entidades que ayudan a empresas y autónomos a crecer, formarse y vender sus productos en el exterior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, incluyendo la Cámara de España.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    Son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad plena. Actúan como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas. Su estructura debe ser democrática y su contratación se rige por el derecho privado.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    Las Cámaras representan, promueven y defienden los intereses del comercio, industria, servicios y navegación, prestando servicios a empresas. Ejercen competencias públicas atribuidas por esta Ley o asignadas por Administraciones Públicas, respetando la libertad sindical.

  4. Artículo 4 — Reserva de denominación

    Solo las entidades reguladas en esta Ley pueden usar términos como 'Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación' o similares. Queda prohibido a otras personas o entidades utilizar estas denominaciones para evitar confusión, salvo excepciones específicas.

  5. Artículo 5 — Funciones

    Las Cámaras Oficiales tienen funciones públicas como expedir certificados, asesorar, gestionar ayudas, censos y ventanillas únicas. También colaboran en formación, ferias, turismo y economía digital. Pueden realizar actividades privadas, asociarse y celebrar convenios, garantizando imparcialidad y

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial

    Existen Cámaras autonómicas, provinciales y locales. Mínimo una por provincia. La administración tutelante regula creación, fusión, disolución y patrimonio.

  7. Artículo 7 — Adscripción a las Cámaras

    Quienes ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras se adscriben de oficio a la Cámara correspondiente, sin coste ni carga administrativa.

  8. Artículo 8 — Censo público

    Las Cámaras elaboran un censo público con datos tributarios. Solo empleados autorizados acceden a la información, con deber de sigilo y sanción por incumplimiento.

  9. Artículo 9 — Organización

    Los órganos de gobierno son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. También hay secretario general y personal directivo. No pueden serlo quienes estén inhabilitados.

  10. Artículo 10 — Pleno

    El Pleno tiene 10-60 vocales (mandato 4 años). 2/3 son representantes empresariales elegidos por sufragio. Otros son por prestigio o aportación voluntaria. El Pleno elige al presidente.

  11. Artículo 11 — Comité ejecutivo

    El Comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión. Lo forman el presidente, vicepresidentes, tesorero y miembros del pleno. La administración fija el número de miembros y puede designar un representante.

  12. Artículo 12 — Presidente

    El presidente es elegido por el Pleno. Ostenta la representación de la Cámara y preside sus órganos colegiados. Es responsable de ejecutar los acuerdos adoptados.

  13. Artículo 13 — Secretario general

    El secretario general debe tener titulación superior y contrato laboral. Es nombrado y cesado por el Pleno (mitad más uno) mediante convocatoria pública. Asiste a reuniones sin voto y vela por la legalidad.

  14. Artículo 14 — Director gerente

    Las Cámaras pueden tener un director gerente (titulado superior, contrato laboral). Es nombrado y cesado por el Pleno a propuesta del presidente. Si no existe, sus funciones las asume el secretario general.

  15. Artículo 15 — Personal

    El personal al servicio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación queda sujeto a la normativa laboral vigente.

  16. Artículo 16 — Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas

    Cada Cámara tiene un Reglamento Interior aprobado por la administración tutelante, con estructura y funciones. Debe incluir un Código de Buenas Prácticas para garantizar imparcialidad y transparencia.

  17. Artículo 17 — Censo electoral

    El censo incluye personas que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras. Se revisa anualmente. Para votar se requiere mayoría de edad. Para ser candidato, nacionalidad española o UE/EEE y 2 años de actividad.

  18. Artículo 18 — Proceso electoral

    El Ministerio de Economía y Competitividad abre el proceso electoral, convocado por la administración tutelante cada cuatro años. Se constituyen juntas electorales independientes. Contra sus acuerdos cabe recurso ante la administración tutelante.

  19. Artículo 19 — Régimen económico

    Los ingresos provienen de servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias, legados, crédito y otros. La venta de bienes inmuebles requiere autorización de la administración tutelante. Para otros bienes, la administración determina cuándo se precisa autorización.

  20. Artículo 20 — Naturaleza y finalidad

    La Cámara Oficial es una corporación pública con personalidad jurídica, órgano consultivo del Estado y estructura democrática. Representa intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación. Se integra por representantes de Cámaras autonómicas, grandes empresas, organizaciones empres

  21. Artículo 21 — Funciones

    La Cámara promueve intereses comerciales, representa a las Cámaras, coordina acciones e informa anteproyectos. Asesora al Estado, gestiona planes de internacionalización y competitividad, y ejerce mediación y arbitraje. Puede crear asociaciones con autorización administrativa.

  22. Artículo 22 — Plan Cameral de Internacionalización

    El Plan Cameral de Internacionalización promueve la adquisición exterior de bienes y servicios españoles. El Ministerio de Economía lo aprueba anualmente y la Cámara lo ejecuta mediante convenio. Participan Cámaras en el extranjero y se establece cooperación con Comunidades Autónomas.

  23. Artículo 23 — Plan Cameral de Competitividad

    El Ministerio de Economía y la Cámara suscriben cada dos años el Plan Cameral de Competitividad para mejorar la competitividad empresarial, especialmente pymes. Incluye programas de actuación y se financia con recursos públicos mediante convenios, respetando competencias autonómicas.

  24. Artículo 24 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son el pleno, comité ejecutivo y presidente. El mandato dura cuatro años. Deben reflejar la realidad empresarial e incluir representantes de empresas y organizaciones más representativas. Están inhabilitados quienes no puedan ocupar cargo público.

  25. Artículo 25 — El pleno

    El Pleno es el órgano supremo. Lo componen presidentes autonómicos, 28 vocales por grandes empresas, 9 por organizaciones empresariales, 10 por ministerios, 2 por cámaras en el extranjero y 2 por autónomos. Elige presidente, vicepresidentes y tesorero. Aprueba presupuestos, informes y designa comisi

  26. Artículo 26 — Comité ejecutivo

    El Comité Ejecutivo gestiona la Cámara. Incluye presidente, 3 vicepresidentes, tesorero, 8 representantes autonómicos, 14 de grandes empresas, 2 de organizaciones empresariales, 1 de autónomos y 1 de cada ministerio de Economía e Industria. El secretario general asiste sin voto.

  27. Artículo 27 — Presidente

    El presidente de la Cámara ostenta su representación, preside todos los órganos colegiados y es responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados.

  28. Artículo 28 — Secretario general

    El Secretario General, con titulación superior, es nombrado por el Pleno mediante convocatoria pública y mayoría. Asiste a reuniones con voz pero sin voto y vela por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno.

  29. Artículo 29 — Director gerente

    La Cámara puede nombrar un Director Gerente, titulado superior, por propuesta del Presidente y acuerdo del Pleno. Si no existe, el Secretario General asume sus funciones ejecutivas y directivas.

  30. Artículo 30 — Personal

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España cuenta con el personal necesario para su funcionamiento, aplicándose la legislación laboral.

  31. Artículo 31 — Régimen económico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

    La financiación incluye ingresos por servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias (30% a la cámara del domicilio), legados y crédito. La venta de bienes inmuebles requiere autorización del Ministerio de Economía y Competitividad.

  32. Artículo 32 — Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

    La tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad.

  33. Artículo 33 — Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

    La tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad.

  34. Artículo 34 — Tutela

    Las Cámaras están sujetas a la tutela de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. El Estado tutela las actividades de interés general en comercio exterior, con potestades de aprobación, control y suspensión.

  35. Artículo 35 — Presupuestos y transparencia

    Las Cámaras someten presupuestos a la administración tutelante, con auditoría y registro mercantil. El Tribunal de Cuentas fiscaliza fondos públicos. Los gestores responden de daños por dolo o negligencia. Se publican subvenciones, retribuciones de altos cargos y se lleva contabilidad diferenciada.

  36. Artículo 36 — Recursos

    Las resoluciones de las Cámaras en funciones público-administrativas y electorales se recurren ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso ante la administración tutelante. Las actuaciones mercantiles, civiles y laborales se resuelven ante los Juzgados y Tribunales competentes.

  37. Artículo 37 — Suspensión y disolución

    La administración tutelante puede suspender órganos de gobierno hasta 3 meses por infracciones graves o imposibilidad de funcionamiento. Si persiste, se disuelven y convocan elecciones. Si no hay elecciones, se extingue la Cámara. La Cámara de España atiende a afectados si la tutela era estatal.

  38. Artículo 38 — Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica

    Con dos ejercicios negativos, la Cámara debe presentar un plan de viabilidad en un mes. Si no se soluciona, la administración puede suspender, disolver o extinguir la Cámara. En extinción, se liquida el patrimonio. La Cámara de España puede abrir delegaciones. No hay obligaciones para la tutela.

  39. Disposición adicional primera — Personal

    El personal al servicio de Cámaras o Consejos al entrar en vigor la Ley se rige por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal de las mismas.

  40. Disposición adicional segunda — Régimen de Protocolo

    El régimen de representación y protocolo del Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se establecerá reglamentariamente.

  41. Disposición adicional tercera — Regímenes de Concierto y Convenio Económico

    La ley respeta los regímenes de Concierto Económico y Convenio del País Vasco y Navarra. Su implementación en Planes de Internacionalización y Competitividad los tendrá en cuenta.

  42. Disposición transitoria primera — Adaptación al contenido de la norma

    Las CCAA adaptan su normativa antes del 31/01/2015. Las Cámaras adaptan reglamentos en 3 meses desde leyes autonómicas. La Cámara de España se constituye antes del 31/01/2015, subrogando al Consejo Superior.

  43. Disposición transitoria segunda — Órganos de gobierno

    Los presidentes y miembros de las Cámaras continúan en funciones hasta la constitución de nuevos órganos tras elecciones. Se mantienen los quórums vigentes. Para la Cámara de España, la contribución inicial es la última cuota abonada, renovándose al año según aportaciones económicas.

  44. Disposición transitoria tercera — Devengo del recurso cameral no prescrito

    La supresión del recurso cameral permanente no altera la exigibilidad de las cuotas no prescritas, devengadas conforme a la norma derogada.

  45. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias, incluida la Ley 3/1993. El Reglamento General de Cámaras (Decreto 1291/1974) se mantiene salvo el recurso cameral permanente, hasta nueva normativa.

  46. Disposición final primera — Título competencial

    El Capítulo V se basa en competencias económicas estatales. Los arts. 36.1-2 en legislación procesal. El resto es legislación básica para todas las Administraciones, salvo funciones autonómicas específicas.

  47. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

  48. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 6.3 y SE AÑADE el art. 38, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • : Real Decreto 669/2015, de 17 de julio BOE-A-2015-8049
  • y establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero: Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17275
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 5.3 y 21.1, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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