Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
También conocida como: O 953/2015, O 953/15Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Cámara de Comercio de España para apoyar a empresas, emprendedores y fomentar el comercio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Cámara de Comercio de España es Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y estructura democrática. Integra Cámaras autonómicas, grandes empresas, organizaciones empresariales, Ministerios y Federaciones en el extranjero.
Artículo 2
La Cámara ejerce funciones públicas y promueve intereses del comercio, industria, servicios y navegación. Puede crear asociaciones, fundaciones y celebrar convenios con administración y entidades privadas para coordinar actuaciones.
Artículo 3
El Pleno (mandato 4 años) incluye presidentes autonómicos, 28 vocales por empresas, 9 por organizaciones, 10 ministerios, 2 federaciones extranjeras y 2 autónomos. Asisten sin voto Secretario y directivos.
Artículo 4
Cada vocalía tiene titular y suplente. Los suplentes sustituyen a los titulares por vacante o enfermedad. La asistencia se puede delegar por escrito en otro miembro, solo para sesiones concretas, no de forma genérica.
Artículo 5
El Pleno aprueba el Reglamento, elige al Comité Ejecutivo, nombra al Director Gerente y Secretario General, aprueba cuentas, presupuestos, bienes y créditos, y crea comisiones.
Artículo 6
El Pleno se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Las extraordinarias las convoca el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de los miembros.
Artículo 7
El Pleno requiere 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o 1/2+1 en 2ª (30 min después). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones.
Artículo 8
El Comité Ejecutivo gestiona la Cámara. Lo integran el Presidente, 3 Vicepresidentes, Tesorero, 8 representantes autonómicos (4 por mayor censos, 4 rotatorios), 14 empresas, 2 organizaciones empresariales, 1 autónomos, 1 Ministerio Economía y 1 Industria. Asisten sin voto Secretario General, Gerente
Artículo 9
De los 8 representantes autonómicos en el Comité Ejecutivo, 4 son de las Comunidades con más empresas en sus censos. Los otros 4 son de las restantes Comunidades y ciudades autónomas, seleccionados por orden decreciente de empresas y rotando anualmente.
Artículo 10
El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de España tiene funciones como aprobar cuentas, supervisar contabilidad, crear comités, proponer representantes y gestionar bienes hasta el 25% del presupuesto. Debe informar al Pleno y al Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 11
El Comité Ejecutivo se reúne al menos seis veces al año. Para válidamente constituirse en primera convocatoria se requieren dos tercios de sus miembros; en segunda, la mitad más uno con presidente y secretario. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Artículo 12
El Presidente de la Cámara de Comercio representa a la entidad, preside sus órganos, ejecuta acuerdos y dirige actividades. Puede disponer lo necesario para su buen gobierno y adoptar acuerdos sobre personal no reservados al Pleno, respondiendo ante el Comité y el Pleno.
Artículo 13
El Presidente puede delegar por escrito facultades concretas, salvo aquellas delegadas por el Pleno o el Comité Ejecutivo. La delegación debe ser específica y no genérica.
Artículo 14
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por orden. En su ausencia, lo hacen el Tesorero o el vocal de mayor edad. La ausencia del Secretario General se cubre con la persona designada por el Comité Ejecutivo.
Artículo 15
El Tesorero custodia fondos, supervisa contabilidad y dirige cuentas anuales bajo el Comité Ejecutivo. Puede haber un Tesorero Adjunto que asista y sustituya al titular. Ambos reciben apoyo técnico de los servicios contables.
Artículo 16
La Cámara puede tener Presidentes honorarios para representación institucional. Son designados y cesados por el Presidente, con ratificación del Pleno. Ejercen funciones según lo establecido en su designación hasta la ratificación.
Artículo 17
La Cámara puede nombrar un Director Gerente con titulación de grado superior. Su nombramiento y cese los decide el Pleno, a propuesta del Presidente y por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 18
El Director Gerente gestiona acuerdos y dirige servicios. Asiste a órganos de gobierno con voz pero sin voto. Si falta, lo sustituye el Secretario General. El puesto tiene régimen de contratación laboral.
Artículo 19
El Secretario General, licenciado o grado superior, es nombrado por el Pleno (mitad más uno) tras convocatoria pública. Asiste con voz pero sin voto, vela por la legalidad y deja constancia en actas. Régimen laboral.
Artículo 20
El Secretario General redacta actas, custodia libros, certifica acuerdos y asesora a los órganos de gobierno. Si falta, el Comité Ejecutivo designa a quien asuma sus funciones.
Artículo 21
El mandato de los vocales dura cuatro años. Tras finalizarlo, permanecen en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos. Los cambios en la representación se notifican para ocupar el resto del mandato.
Artículo 22
La renovación del Pleno requiere propuestas de administraciones, organizaciones empresariales y ministerios en un mes. La falta de propuesta no impide la renovación. Se designan 78 vocales.
Artículo 23
La convocatoria de la sesión constitutiva del nuevo Pleno se remite con 15 días hábiles de antelación, incluyendo la lista nominal de vocales para elaborar candidaturas al Comité Ejecutivo.
Artículo 24
El Pleno se constituye con posesión de vocales. Se elige Comité Ejecutivo (Presidente, 3 VP, Tesorero, 27 miembros) mediante votación secreta. La candidatura ganadora requiere mayoría. Mandato hasta nueva renovación.
Artículo 25
Se pierde la condición de miembro del Pleno por: pérdida de requisitos elegibles, cese propuesto, dimisión, fallecimiento, inhabilitación pública o aportaciones voluntarias de empresas.
Artículo 26
Las vacantes se cubren en la siguiente sesión del Pleno. El sustituto ocupa el cargo restante. Si la vacante es por pérdida de vinculación empresarial, la empresa designa al sustituto.
Artículo 27
El Presidente y miembros del Comité Ejecutivo cesan por acuerdo del Pleno (2/3 votos), pérdida de condición de miembro del Pleno o renuncia que no implique pérdida de dicha condición.
Artículo 28
Las vacantes se cubren por el Pleno en la siguiente sesión. El elegido ocupa el cargo hasta completar el mandato del sustituido.
Artículo 29
La Asamblea General de Cámaras, presidida por el Presidente de la Cámara de Comercio de España, es órgano de consulta. Asisten con voz pero sin voto el Secretario General, Director Gerente y representante del Ministerio de Economía.
Artículo 30
La Asamblea General propone iniciativas, informa sobre memorias, asesora sobre competitividad e internacionalización, y asiste a órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España.
Artículo 31
La Asamblea General de Cámaras se reúne anualmente en sesión ordinaria. Las extraordinarias las convoca el Presidente, el Pleno o la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 32
La Cámara de Comercio de España emplea personal bajo legislación laboral vigente. El personal del antiguo Consejo Superior de Cámaras se rige por esta misma normativa.
Artículo 33
El Plan Cameral de Internacionalización promueve la adquisición exterior de bienes y servicios españoles. Se elabora y ejecuta conforme a la Ley 4/2014 y las disposiciones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 34
El Plan Cameral de Competitividad apoya a las empresas, especialmente pymes. Se suscribe cada dos años entre el Ministerio y la Cámara, previa consulta a las Comunidades Autónomas, respetando sus competencias.
Artículo 35
La Cámara obtiene ingresos por servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias (Vocales, Colaboradores, Asociados) y crédito. Para bienes inmuebles o créditos superiores al 25% del presupuesto se requiere autorización previa de la administración tutelante.
Artículo 36
La Cámara somete su presupuesto ordinario y extraordinario a la aprobación de la administración tutelante, que fiscaliza las cuentas anuales. Dichas cuentas deben presentarse acompañadas de un informe de auditoría.
Artículo 37
El Comité Ejecutivo envía presupuestos 15 días antes al Pleno. Este aprueba el presupuesto anual antes del 30 de noviembre y la liquidación antes del 30 de abril, remitiéndolos al Ministerio de Economía en 3 días.
Artículo 38
La Cámara de Comercio de España debe llevar contabilidad diferenciada de actividades públicas y privadas. Confecciona balances mensuales provisionales y anuales, aprobados por el Ministerio.
Artículo 39
El presupuesto y balance anuales son auditados por un profesional elegido por el Pleno. Se aplica el período máximo legal de rotación para entidades de interés público.
Artículo 40
La Cámara publica subvenciones y recursos públicos. Son públicos los sueldos de altos cargos e indemnizaciones. Las cuentas anuales, auditoría y gobierno corporativo se depositan en el Registro Mercantil de Madrid.
Artículo 41
Se publican contratos (objeto, importe, adjudicatario), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales e informes de auditoría. También estadísticas sobre servicios públicos. Los contratos menores se publican trimestralmente.
Artículo 42
La Cámara de Comercio de España solo tramita iniciativas de otras cámaras que tengan carácter general y afecten a los intereses del comercio, industria, servicios y navegación.
Artículo 43
La Cámara de Comercio de España requiere a las Cámaras despachar consultas en el plazo más breve posible, antes de los 15 días desde su recepción.
Artículo 44
La Cámara de Comercio de España y las Cámaras pueden celebrar convenios de colaboración para el desarrollo de funciones públicas, especialmente servicios estatales o internacionales.
Disposición transitoria primera
Se mantiene vigente el artículo 32 del Reglamento del Consejo Superior de Cámaras para atribuir a la Cámara de Comercio de España el 6% del rendimiento líquido global del recurso cameral permanente no prescrito.
Disposición transitoria segunda
El Comité Ejecutivo propone renovar vocales tras un año. Permanecen quienes aporten contribuciones iguales o superiores a las recomendadas. Las vacantes se cubren preferentemente por Vocales Colaboradores.
Disposición final primera
La Cámara de Comercio de España se rige por la Ley 4/2014, el Reglamento General de Cámaras (si no se oponen) y el presente Reglamento de Régimen Interior, mientras se dicten normas sustitutorias.
Disposición final segunda
El Ministerio de Economía y Competitividad resuelve dudas y cuestiones no previstas en este Reglamento. Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 cuando la Cámara ejerza funciones del artículo 5.1 de la Ley 4/2014.
Disposición final tercera
El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España entra en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma indicada
Leyes en las que se basa
- el art. 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
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