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Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
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26 de enero de 2018·21 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2018-988
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio en Castilla-La Mancha para apoyar a empresas, autónomos y emprendedores de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el régimen específico del Consejo de Cámaras, conforme a la legislación básica en la materia.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    Son corporaciones públicas con personalidad jurídica. Actúan como órganos consultivos de las Administraciones, persiguen intereses privados y su estructura es democrática.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    Finalidad: representación, promoción y defensa intereses comercio, industria y servicios; prestación servicios a empresas; competencias públicas atribuidas.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial de las Cámaras

    Las Cámaras tienen ámbito provincial. En cada provincia existe una Cámara Oficial. Determinadas funciones pueden desempeñarse por otra Cámara o por el Consejo. No se pueden crear Cámaras de ámbito inferior al provincial.

  5. Artículo 5 — Delegaciones territoriales

    Las Cámaras pueden crear delegaciones territoriales si la importancia económica lo aconseja, según sus reglamentos. Los acuerdos se notifican al órgano tutelar. Estas delegaciones carecen de personalidad jurídica.

  6. Artículo 6 — Funciones

    Las Cámaras realizan funciones públicas (imparciales) y privadas (información, formación, certificación, mediación, lonjas). Estas últimas requieren autorización del pleno y no usan fondos públicos. Pueden crear asociaciones con autorización tutelar y firmar convenios, respetando accesibilidad y laí

  7. Artículo 7 — Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

    Personas físicas o jurídicas con actividad comercial, industrial o de servicios en Castilla-La Mancha se adscriben de oficio a la Cámara de su provincia, sin cargas económicas ni administrativas. Se excluyen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras primarias, mediación de seguros por personas físicas y profesiones liberales.

  8. Artículo 8 — Censo público

    Las Cámaras elaboran un censo público de empresas garantizando la confidencialidad. Solo empleados autorizados acceden a datos tributarios con deber de sigilo. La información se usa exclusivamente para el censo, funciones administrativas y el censo electoral.

  9. Artículo 9 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son el pleno, comité ejecutivo y presidencia, con mandato de 4 años reelegible. Se requiere personal directivo y laboral. No pueden ocupar estos cargos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

  10. Artículo 10 — El pleno

    El Pleno tiene 12-36 vocales. 2/3 elegidos por voto (sectores), 1/6 por prestigio (propuestas), 1/6 por aportaciones voluntarias. Asisten sin voto vocales cooperadores y directivos. Causas de cese: falta injustificada (3 veces/año), dimisión, fallecimiento, etc.

  11. Artículo 11 — Funciones del pleno

    El pleno elige y cesa a la presidencia, comité ejecutivo y delegados. Aprueba reglamentos, convenios, presupuestos, plantillas y planes de actuación. Enajena bienes y nombra representantes. Puede delegar funciones en el comité ejecutivo.

  12. Artículo 12 — El comité ejecutivo

    El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión. Lo presiden la presidencia, hasta dos vicepresidencias, tesorero y 3-6 vocales. Sus miembros son elegidos por el pleno. Cesan por pérdida de condición, acuerdo del pleno (2/3), renuncia o faltas injustificadas.

  13. Artículo 13 — Funciones del comité ejecutivo

    El comité ejecutivo realiza informes, propone y dirige planes de actuación, gestiona la administración ordinaria, elabora proyectos de presupuestos y plantillas, contrata personal, aprueba el censo electoral y adopta decisiones urgentes ratificables por el pleno.

  14. Artículo 14 — La presidencia

    La presidencia representa a la Cámara y preside sus órganos. Es elegida por el pleno con mayoría absoluta en primera votación. Su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

  15. Artículo 15 — Funciones de la persona titular de la presidencia

    La presidencia convoca y preside sesiones, ejecuta acuerdos, dispone gastos y ordena pagos. Representa a la Cámara en actos oficiales y jurídicos, visa actas, adopta medidas disciplinarias y resuelve urgencias dando cuenta al comité ejecutivo.

  16. Artículo 16 — Las vicepresidencias

    Se designan máx. 2 vicepresidentes, elegidos y cesados por el pleno. Sustituyen al presidente en ausencia, enfermedad o vacante, según orden de nombramiento.

  17. Artículo 17 — La tesorería

    El tesorero es elegido y cesado por el pleno. Custodia fondos y valores de la Cámara, cumpliendo lo establecido por el pleno y el reglamento interior.

  18. Artículo 18 — La secretaría general

    Cada Cámara tendrá un titular de secretaría general con título de Grado, contratado laboralmente. Su nombramiento y cese los aprueba el pleno por mayoría. Asiste a reuniones sin voto, dirige el personal y vela por la legalidad.

  19. Artículo 19 — La dirección gerencia

    Las Cámaras pueden nombrar un director gerente con título de Grado, bajo régimen laboral. El pleno lo nombra y cesa a propuesta del presidente. Si no existe, sus funciones las asume el secretario general.

  20. Artículo 20 — Régimen de personal

    El personal de las Cámaras se rige por la normativa laboral vigente, con contratación basada en igualdad, mérito y capacidad. Las incompatibilidades se establecen en el reglamento interior, prohibiendo actividades que afecten la imparcialidad.

  21. Artículo 21 — Reglamento de régimen interior

    Cada Cámara aprueba su reglamento interior mediante el órgano tutelar. Si no hay objeciones en 3 meses, se considera aprobado. Debe incluir estructura, funciones, elección de miembros, contratación y nombramiento de representantes en el Consejo de Cámaras.

  22. Artículo 22 — Código de buenas prácticas

    Las Cámaras deben elaborar un código de buenas prácticas para garantizar imparcialidad y transparencia. Su elaboración, aprobación y publicación siguen el mismo procedimiento que el reglamento de régimen interior.

  23. Artículo 23 — Procedimiento electoral

    Las elecciones se convocan cada 4 años por la consejería competente, previa consulta al Consejo de Cámaras. Se publican detalles de votación y se constituyen juntas electorales independientes. Contra los acuerdos se puede recurrir ante la consejería.

  24. Artículo 24 — Condición de elector

    Son electores quienes tengan establecimientos en la circunscripción, estén inscritos en el censo y no estén inhabilitados. Quienes operen en varias Cámaras tienen derecho en todas. Si un candidato gana en varios grupos, debe renunciar en 3 días a los puestos excedentes.

  25. Artículo 25 — Condición de elegible

    Vocales directos: nacionalidad UE/EEE, censo, elector grupo, mayor edad, al corriente tributaria/SS, 2 años actividad, no empleado/obras Cámara, no inhabilitado. Otros vocales: requisitos parciales.

  26. Artículo 26 — El censo electoral

    Censo: empresas actividades no excluidas. Revisión anual (1 ene) y clasificación cada 4 años. Exposición pública 20 días tras convocatoria. Reclamaciones en 10 días tras exposición. Resolución comité en 10 días.

  27. Artículo 27 — Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral

    Órganos salientes mantienen funciones ordinarias hasta nueva constitución. Acuerdos que comprometan nuevos órganos requieren autorización previa del órgano tutelar.

  28. Artículo 28 — Financiación

    Sus ingresos provienen de servicios, patrimonio, aportaciones, donativos, crédito u otras leyes. La venta de bienes requiere autorización tutelar si supera el 10% del patrimonio neto o ingresos. La administración responde en 1 mes.

  29. Artículo 29 — Contabilidad y patrimonio

    Deben llevar contabilidad diaria diferenciada entre actividades públicas y privadas, ajustada al Código de Comercio y Plan General de Contabilidad, para uniformidad regional.

  30. Artículo 30 — Presupuestos

    Las cámaras someten presupuestos al órgano tutelante con informe de auditoría. El Tribunal de Cuentas fiscaliza fondos. Cuentas e informes se depositan en 1 mes en registro mercantil y publican en web.

  31. Artículo 31 — Elaboración y aprobación de los presupuestos

    El comité ejecutivo elabora presupuestos. El pleno los aprueba antes del 15 de octubre. Se presentan al órgano tutelante antes del 1 de noviembre. Si no hay objeción en 2 meses, se entienden aprobados.

  32. Artículo 32 — Liquidación de los presupuestos y cuentas anuales

    El comité ejecutivo formula cuentas antes del 31 de mayo. El pleno las aprueba antes del 30 de junio. Se remiten al órgano tutelante en 10 días. La aprobación se entiende concedida si no hay objeción en 3 meses.

  33. Artículo 33 — Responsabilidades

    Los gestores deben indemnizar daños por dolo, culpa o negligencia grave. También responden por uso indebido de datos tributarios para fines distintos a los previstos.

  34. Artículo 34 — Naturaleza y finalidad

    El Consejo de Cámaras es una corporación pública integrada por todas las cámaras de Castilla-La Mancha. Su finalidad es representar, relacionar y coordinar a las cámaras con la administración y gestionar competencias públicas.

  35. Artículo 35 — Sede del Consejo

    La sede del Consejo se fija en la localidad que acuerde su Pleno. El Consejo puede celebrar sesiones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha o fuera de la región, según sus requisitos reglamentarios.

  36. Artículo 36 — Funciones

    El Consejo representa a las cámaras ante administraciones, coordina actuaciones comunes (planes de internacionalización), canaliza informes, asesora a la administración, ejerce mediación y arbitraje, y cumple otras funciones públicas regionales.

  37. Artículo 37 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son el Pleno y la Presidencia. No pueden formar parte de estos órganos ni ocupar puestos de secretario general o director gerente quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

  38. Artículo 38 — El pleno

    Pleno Consejo: presidentes Cámaras, un miembro por Cámara, representante adicional si PIB provincia >20% regional, secretario (voz sin voto), representante tutela (voz sin voto). Cese por pérdida condición, dimisión, fallecimiento.

  39. Artículo 39 — Funciones del pleno

    El pleno aprueba presupuestos, informes, comisiones y propone representantes ante la cámara estatal. También cumple funciones del reglamento interior.

  40. Artículo 40 — La presidencia

    La presidencia del Consejo es rotatoria cada dos años, elegida por el pleno entre las presidencias de las Cámaras miembro. Representa al Consejo, preside sus órganos y ejecuta sus acuerdos según la Ley y el reglamento interior.

  41. Artículo 41 — La secretaria general

    El secretario general, con título de Grado, es nombrado y cesado por el pleno (mitad más uno). Su convocatoria se publica en el DOCLM. Asiste a reuniones sin voto y vela por la legalidad de los acuerdos de gobierno.

  42. Artículo 42 — La dirección gerencia

    El director gerente, con título de Grado, es nombrado y cesado por el pleno a propuesta del presidente (mitad más uno). Si no existe, sus funciones las asume el secretario general, según lo reglamentario.

  43. Artículo 43 — Personal

    El Consejo cuenta con personal necesario, sometido a legislación laboral, aplicando principios del artículo 20.1 y régimen de incompatibilidades del 20.2.

  44. Artículo 44 — Tutela del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

    La tutela del Consejo corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en la materia.

  45. Artículo 45 — Financiación

    La financiación incluye aportaciones de Cámaras, recursos de programas conjuntos, donaciones y subvenciones. La Consejería fiscaliza los presupuestos.

  46. Artículo 46 — Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio

    El reglamento de régimen interior se aprueba con mayoría absoluta del pleno y por el órgano tutelar. Establece normas de funcionamiento y organización.

  47. Artículo 47 — Normativa aplicable

    Las Cámaras se rigen por esta Ley y su normativa. La contratación y patrimonio siguen derecho privado con publicidad y transparencia.

  48. Artículo 48 — Tutela

    Las Cámaras están bajo tutela de la Junta de CLM y del Estado. La Consejería competente ejerce potestades de autorización, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución, creación de Cámaras y convocatoria de elecciones.

  49. Artículo 49 — Celebración infructuosa de una primera consulta electoral

    Si no se constituye el pleno, la administración designa una comisión gestora. Si en 3 meses no hay nuevo pleno, se convoca segunda elección en 1 mes. La prestación de servicios puede asumirla el Consejo de Cámaras u otra Cámara.

  50. Artículo 50 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras

    La suspensión de órganos de gobierno de las Cámaras de Castilla-La Mancha (máx. 3 meses) se acuerda por la Consejería competente, tras informe del Consejo de Cámaras, por transgresiones, disfunciones o inviabilidad. Si persisten las causas, se disuelven en un mes, convocando elecciones y prorrogando la comisión gestora.

  51. Artículo 51 — Plan de viabilidad

    Si hay resultados negativos en dos ejercicios consecutivos con reducción del 30% de fondos propios, la Cámara debe comunicar a la tutela en un mes un plan de viabilidad auditado. La administración autoriza o modifica el plan en un mes. El incumplimiento puede llevar a la disolución o extinción.

  52. Artículo 52 — Extinción y liquidación de las Cámaras

    La extinción de una Cámara se da por falta de elecciones, inviabilidad económica o incumplimiento. La Consejería nombra un administrador independiente que gestiona la liquidación, paga deudas y propone venta de bienes. El Consejo de Gobierno decreta la extinción final.

  53. Artículo 53 — Transparencia

    Las Cámaras publican en su web información sobre funciones, normativa y estructura. Deben cumplir la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha. Publican subvenciones, retribuciones directivos y plenos, convenios, presupuestos, cuentas anuales, auditorías, contratos (menores trimestralmente)y

  54. Disposición adicional — Personal

    El personal de las Cámaras al servicio de las mismas al entrar en vigor la Ley se rige por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal, sin distinción.

  55. Disposición transitoria primera — Adaptación al contenido de la norma

    Las Cámaras y el Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha deben adaptar sus reglamentos internos en 3 meses desde la entrada en vigor, aprobados por la administración tutelar.

  56. Disposición transitoria segunda — Devengo del recurso cameral no prescrito

    La supresión del recurso cameral permanente no altera la exigibilidad de las cuotas no prescritas, devengadas según la norma derogada.

  57. Disposición transitoria tercera — Órganos de gobierno

    Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras y el Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha continúan ejerciendo funciones hasta la constitución de los nuevos tras el proceso electoral, siguiendo las reglas anteriores.

  58. Disposición transitoria cuarta — Período para la aprobación del código de buenas prácticas

    Las Cámaras Oficiales de Castilla-La Mancha tienen un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor para aprobar el Código de Buenas Prácticas del artículo 22.

  59. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 4/2009. El Decreto 4/1997 sobre el Consejo de Cámaras permanece vigente en lo que no se oponga a esta norma.

  60. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  61. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 245, de 21 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 14.3, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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