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En vigorReal Decreto

Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

También conocida como: RD 669/2015, RD 669/15
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18 de julio de 2015·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-8049
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio para ofrecer servicios de apoyo, formación y asesoramiento a empresas y emprendedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD desarrolla la Ley 4/2014 sobre Cámaras Oficiales. Aplica a Ceuta y Melilla bajo tutela estatal. Artículos 22.3, 4, 28.3, 29 y disp. add. 1ª y 2ª son de aplicación general.

  2. Artículo 2 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. El Reglamento Interior determina su estructura y funcionamiento, sujeto a la Ley 4/2014 y este real decreto.

  3. Artículo 3 — El pleno

    Pleno: 12-18 vocales (8-12 empresas, 1-5 prestigio, 1-5 aportación). Mandato 4 años. Default: 9 elegidos, 2 prestigio, 2 aportación, 3 sin voto. Revisión composición cada 4 años por PIB, empresas y empleo.

  4. Artículo 4 — El comité ejecutivo

    El comité ejecutivo, órgano permanente, elige sus miembros del pleno. Mandato de 4 años, indelegable. Lo forman presidente, vicepresidentes, tesorero y máx. 8 vocales. La Administración designa un representante convocado a reuniones.

  5. Artículo 5 — El presidente

    El presidente representa a la Cámara, preside órganos y ejecuta acuerdos. Elegido por el pleno con voto de calidad en decisiones. Puede delegar facultades por escrito en vicepresidentes, secretario general o director gerente.

  6. Artículo 6 — Los vicepresidentes y el tesorero

    Los vicepresidentes sustituyen al presidente en ausencia, enfermedad o vacante. El tesorero custodia fondos, supervisa contabilidad y dirige la preparación de cuentas anuales según el Reglamento de Régimen Interior.

  7. Artículo 7 — El director gerente

    El director gerente, nombrado por el pleno a propuesta del presidente, gestiona acuerdos y dirige servicios. Asiste sin voto. Requiere titulación superior. Si no existe, sus funciones las asume el secretario general.

  8. Artículo 8 — El secretario general

    El secretario general, titulado superior, vela por la legalidad, redacta actas y certifica acuerdos. Se nombra por concurso público. Asiste sin voto. Si falta, el comité ejecutivo designa a quien asuma sus funciones.

  9. Artículo 9 — Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo

    El pleno pierde la condición de miembro por: no reunir requisitos, dejar aportación voluntaria, no tomar posesión, 2 ausencias injustificadas al pleno o 4 al comité ejecutivo en un año, renuncia, incapacidad, inhabilitación pública, incumplimiento grave del código de buenas prácticas o fallecimiento

  10. Artículo 10 — Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro

    La pérdida de condición de miembro requiere acuerdo del pleno con audiencia previa. Contra el acuerdo cabe recurso administrativo. La elección para cubrir la vacante se realiza tras resolver el recurso, según el artículo 34.

  11. Artículo 11 — Causas de cese del presidente y de los cargos del comité ejecutivo

    El presidente y comité ejecutivo cesan por causas de pérdida de miembro, acuerdo del pleno (2/3 miembros) o renuncia. La vacante se cubre en 15 días. El nuevo cargo dura lo que reste del mandato anterior.

  12. Artículo 12 — Régimen de reuniones y convocatorias

    El pleno requiere 2/3 miembros (1ª conv.) o 1/2+1 (2ª conv.). El comité ejecutivo, 1/2+1. Se reúnen 2 y 6 veces/año. El presidente o 1/4 miembros convocan. La Administración asiste al comité ejecutivo con voz pero sin voto.

  13. Artículo 13 — Funciones del pleno

    El pleno aprueba programas, recursos, asociaciones, bienes, préstamos, nombramientos, presupuestos, censo electoral y gobierno corporativo. También aprueba el Reglamento de Régimen Interior y el Código de Buenas Prácticas.

  14. Artículo 14 — Funciones del comité ejecutivo

    El comité ejecutivo dirige actividades, propone programas, acciones, bienes y presupuestos al pleno. Elabora el informe de Gobierno Corporativo, inspecciona servicios y modifica el Reglamento. En urgencia, decide por el pleno.

  15. Artículo 15 — Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas

    El Reglamento de Régimen Interior se aprueba si la Administración no objeta en 3 meses. El 25% de electores puede exigir su modificación. Debe incluir estructura, funciones y elección de miembros. Se elabora un Código de Buenas Prácticas.

  16. Artículo 16 — Tutela

    La Administración tutela presupuestos, cuentas y disolución. Resuelve solicitudes de participación en entidades en 1 mes y convenios en 10 días hábiles. Si no resuelve, se entienden estimadas. Se elabora informe semestral de seguimiento.

  17. Artículo 17 — Régimen económico

    Las Cámaras tienen ingresos según la Ley 4/2014. Las aportaciones voluntarias son contribuciones dinerarias o entrega de bienes/derechos sin contraprestación, previamente aceptados por la Cámara.

  18. Artículo 18 — Disposición y administración de bienes patrimoniales

    Las Cámaras necesitan autorización previa de la administración tutelante para vender inmuebles, adquirirlos o gestionar actos inmobiliarios ≥25% del valor. También para otros bienes ≥25% del presupuesto. Resolución en 1 mes; silencio positivo.

  19. Artículo 19 — Resoluciones y acuerdos recurribles

    Las resoluciones de las Cámaras en funciones públicas son recurribles ante la administración tutelante en 1 mes. Las resoluciones electorales se impugnan según los artículos 24.3, 26.7 y 31.13.

  20. Artículo 20 — Régimen presupuestario y cuentas anuales

    Las Cámaras elaboran presupuestos anuales y extraordinarios, aprobados por la administración tutelante. Los plenos aprueban presupuestos antes del 1 de noviembre y liquidaciones antes del 1 de abril. Las cuentas se publican en el registro mercantil y web.

  21. Artículo 21 — Electores

    Son electores quienes realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras y estén inscritos en el censo. Los extranjeros deben tener residencia. Las personas jurídicas votan mediante representante. Se requiere mayoría de edad y no estar inhabilitado.

  22. Artículo 22 — Censo electoral

    El censo electoral se clasifica por grupos y se revisa cada cuatro años por el comité ejecutivo, anualmente con referencia al 1 de enero. La Agencia Tributaria colabora proporcionando datos del IAE. La administración tutelante puede recabar información para competencias electorales.

  23. Artículo 23 — Candidatos elegibles

    Para ser candidato se requiere nacionalidad española o UE, formar parte del censo, tener dos años de actividad, estar al corriente de pagos tributarios y no ser empleado de la Cámara. El mandato dura cuatro años. Si se elige en varios grupos, se renuncia a los excedentes en tres días.

  24. Artículo 24 — Apertura del proceso electoral

    El Ministerio abre el proceso electoral con las CCAA. Las Cámaras exponen censos 20 días. Reclamaciones en 10 días tras exposición. El comité resuelve en 10 días; recurso en 10 días ante administración, resolución en 1 mes.

  25. Artículo 25 — Convocatoria de elecciones

    La administración tutela convoca elecciones con 30 días de antelación en BOE/DO y prensa. La convocatoria indica día/hora voto, colegios, voto correo, sedes juntas y web candidaturas. Voto simultáneo en un solo día.

  26. Artículo 26 — Juntas electorales

    Juntas electorales (3 electores, 2 admin) se constituyen en 5 días. Sorteo público. Funciones: dirigir proceso, resolver quejas, unificar criterios, verificar resultados. Recurso en 1 día hábil, resolución en 5 días.

  27. Artículo 27 — Candidaturas y proclamación

    Candidaturas en 10 días, avaladas por 5% electores (mín. 10 si >200). Junta proclama en 5 días. Si candidatos = escaños, elección directa. Si no se cubre mitad+1, extinción Cámara. Acta publicada en 3 días.

  28. Artículo 28 — Voto por correo

    El voto por correo requiere solicitud en 10 días. La documentación llega antes de 10 días antes de la elección. Debe llegar a la junta antes de las 20:00h del día anterior. Correos gestiona el envío.

  29. Artículo 29 — Voto electrónico

    El voto electrónico se realiza con firma electrónica avanzada. Debe permitir acreditar los mismos extremos que otras modalidades. El Ministro de Economía concreta las condiciones mediante orden, sin regular el procedimiento electoral.

  30. Artículo 30 — Publicidad Institucional

    Las Cámaras y la administración tutelante pueden hacer publicidad institucional para incentivar candidaturas y participación electoral durante el período y hasta 24 horas antes de la elección.

  31. Artículo 31 — Garantías del proceso

    Mesas con 3 miembros sorteados. Voto secreto 9-21h. Reclamaciones: 2 días a junta (resuelve 24h), luego 2 días a admin (resuelve 24h). Escrutinio público. Credenciales tras elección. Expediente archivado y copias a admin en 10 días.

  32. Artículo 32 — Órganos en funciones

    Los órganos de gobierno continúan en funciones hasta la constitución de los nuevos plenos o la designación del órgano de gestión. Solo se realizan actividades indispensables para el funcionamiento ordinario. Si no se constituye el pleno, la administración tutelante designa un órgano de gestión que,

  33. Artículo 33 — Constitución de los órganos

    Los miembros electos toman posesión en la sesión constitutiva, máximo 30 días tras las elecciones. Se eligen presidente y comité ejecutivo por votación secreta y mayoría simple. Las candidaturas deben publicarse 24 horas antes. La mesa electoral escruta y levanta acta. La administración tutelante

  34. Artículo 34 — Provisión en caso de vacantes sobrevenidas en el pleno

    Las vacantes en el pleno se cubren con el siguiente candidato más votado o, si no hay, mediante elección. La secretaría comunica la vacante en 10 días. El elegido ocupa el cargo hasta finalizar el mandato. Para vocales específicos, las organizaciones empresariales designan nuevos vocales. El elegido

  35. Artículo 35 — Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo

    Si una vacante en el pleno afecta al comité ejecutivo o a la presidencia, primero se cubre la vacante del pleno según el artículo 34. Posteriormente, se provee la vacante del presidente o resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, siguiendo el procedimiento del artículo 33.

  36. Artículo 36 — Extinción de las Cámaras

    La Cámara se extingue si se dan los supuestos del artículo 37 de la Ley 4/2014 y no es posible celebrar elecciones ni constituir órganos de gobierno. Esto ocurre por infracciones graves no subsanadas o imposibilidad de funcionamiento normal. El órgano de gestión en estos casos está compuesto por

  37. Disposición adicional primera — Régimen de protocolo

    El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se equipara protocolariamente a las autoridades del apartado 22 del artículo 10 y 25 del artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto

  38. Disposición adicional segunda — Tutela en materia de comercio exterior

    La tutela en comercio exterior corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio (vía Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones con ICEX). Las cámaras deben comunicar actividades de interés general. El Plan Cameral de Internacionalización es aprobado por la Secretaría de Estado de la

  39. Disposición transitoria única — Designación de vocales del pleno

    Se designan vocales según aportaciones voluntarias desde la Ley 4/2014. Si no hubo aportaciones, se usan las del último recurso cameral devengado.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España

  41. Disposición final primera — Título competencial

    Los artículos 22.3, 4, 29.1 y 2 y la disposición adicional primera son legislación básica sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18.ª CE). Los artículos 28.3 y 29.3 amparan la competencia exclusiva del Estado en correos y telecomunicaciones (art. 149.1.21.ª CE)

  42. Disposición final segunda — Adaptación al contenido de la norma

    Las Cámaras de Ceuta y Melilla deben adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior al Real Decreto 669/2015 en 3 meses desde su entrada en vigor.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, que desarrolla la Ley 4/2014 de Cámaras Oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 2, sobre procedimiento de aprobación, ejecución y funciones del plan cameral de internacionalización: Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre BOE-A-2016-10028
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