Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
También conocida como: RD 669/2015, RD 669/15Esta norma regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio para ofrecer servicios de apoyo, formación y asesoramiento a empresas y emprendedores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El RD desarrolla la Ley 4/2014 sobre Cámaras Oficiales. Aplica a Ceuta y Melilla bajo tutela estatal. Artículos 22.3, 4, 28.3, 29 y disp. add. 1ª y 2ª son de aplicación general.
Artículo 2 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. El Reglamento Interior determina su estructura y funcionamiento, sujeto a la Ley 4/2014 y este real decreto.
Artículo 3 — El pleno
Pleno: 12-18 vocales (8-12 empresas, 1-5 prestigio, 1-5 aportación). Mandato 4 años. Default: 9 elegidos, 2 prestigio, 2 aportación, 3 sin voto. Revisión composición cada 4 años por PIB, empresas y empleo.
Artículo 4 — El comité ejecutivo
El comité ejecutivo, órgano permanente, elige sus miembros del pleno. Mandato de 4 años, indelegable. Lo forman presidente, vicepresidentes, tesorero y máx. 8 vocales. La Administración designa un representante convocado a reuniones.
Artículo 5 — El presidente
El presidente representa a la Cámara, preside órganos y ejecuta acuerdos. Elegido por el pleno con voto de calidad en decisiones. Puede delegar facultades por escrito en vicepresidentes, secretario general o director gerente.
Artículo 6 — Los vicepresidentes y el tesorero
Los vicepresidentes sustituyen al presidente en ausencia, enfermedad o vacante. El tesorero custodia fondos, supervisa contabilidad y dirige la preparación de cuentas anuales según el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 7 — El director gerente
El director gerente, nombrado por el pleno a propuesta del presidente, gestiona acuerdos y dirige servicios. Asiste sin voto. Requiere titulación superior. Si no existe, sus funciones las asume el secretario general.
Artículo 8 — El secretario general
El secretario general, titulado superior, vela por la legalidad, redacta actas y certifica acuerdos. Se nombra por concurso público. Asiste sin voto. Si falta, el comité ejecutivo designa a quien asuma sus funciones.
Artículo 9 — Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
El pleno pierde la condición de miembro por: no reunir requisitos, dejar aportación voluntaria, no tomar posesión, 2 ausencias injustificadas al pleno o 4 al comité ejecutivo en un año, renuncia, incapacidad, inhabilitación pública, incumplimiento grave del código de buenas prácticas o fallecimiento
Artículo 10 — Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro
La pérdida de condición de miembro requiere acuerdo del pleno con audiencia previa. Contra el acuerdo cabe recurso administrativo. La elección para cubrir la vacante se realiza tras resolver el recurso, según el artículo 34.
Artículo 11 — Causas de cese del presidente y de los cargos del comité ejecutivo
El presidente y comité ejecutivo cesan por causas de pérdida de miembro, acuerdo del pleno (2/3 miembros) o renuncia. La vacante se cubre en 15 días. El nuevo cargo dura lo que reste del mandato anterior.
Artículo 12 — Régimen de reuniones y convocatorias
El pleno requiere 2/3 miembros (1ª conv.) o 1/2+1 (2ª conv.). El comité ejecutivo, 1/2+1. Se reúnen 2 y 6 veces/año. El presidente o 1/4 miembros convocan. La Administración asiste al comité ejecutivo con voz pero sin voto.
Artículo 13 — Funciones del pleno
El pleno aprueba programas, recursos, asociaciones, bienes, préstamos, nombramientos, presupuestos, censo electoral y gobierno corporativo. También aprueba el Reglamento de Régimen Interior y el Código de Buenas Prácticas.
Artículo 14 — Funciones del comité ejecutivo
El comité ejecutivo dirige actividades, propone programas, acciones, bienes y presupuestos al pleno. Elabora el informe de Gobierno Corporativo, inspecciona servicios y modifica el Reglamento. En urgencia, decide por el pleno.
Artículo 15 — Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas
El Reglamento de Régimen Interior se aprueba si la Administración no objeta en 3 meses. El 25% de electores puede exigir su modificación. Debe incluir estructura, funciones y elección de miembros. Se elabora un Código de Buenas Prácticas.
Artículo 16 — Tutela
La Administración tutela presupuestos, cuentas y disolución. Resuelve solicitudes de participación en entidades en 1 mes y convenios en 10 días hábiles. Si no resuelve, se entienden estimadas. Se elabora informe semestral de seguimiento.
Artículo 17 — Régimen económico
Las Cámaras tienen ingresos según la Ley 4/2014. Las aportaciones voluntarias son contribuciones dinerarias o entrega de bienes/derechos sin contraprestación, previamente aceptados por la Cámara.
Artículo 18 — Disposición y administración de bienes patrimoniales
Las Cámaras necesitan autorización previa de la administración tutelante para vender inmuebles, adquirirlos o gestionar actos inmobiliarios ≥25% del valor. También para otros bienes ≥25% del presupuesto. Resolución en 1 mes; silencio positivo.
Artículo 19 — Resoluciones y acuerdos recurribles
Las resoluciones de las Cámaras en funciones públicas son recurribles ante la administración tutelante en 1 mes. Las resoluciones electorales se impugnan según los artículos 24.3, 26.7 y 31.13.
Artículo 20 — Régimen presupuestario y cuentas anuales
Las Cámaras elaboran presupuestos anuales y extraordinarios, aprobados por la administración tutelante. Los plenos aprueban presupuestos antes del 1 de noviembre y liquidaciones antes del 1 de abril. Las cuentas se publican en el registro mercantil y web.
Artículo 21 — Electores
Son electores quienes realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras y estén inscritos en el censo. Los extranjeros deben tener residencia. Las personas jurídicas votan mediante representante. Se requiere mayoría de edad y no estar inhabilitado.
Artículo 22 — Censo electoral
El censo electoral se clasifica por grupos y se revisa cada cuatro años por el comité ejecutivo, anualmente con referencia al 1 de enero. La Agencia Tributaria colabora proporcionando datos del IAE. La administración tutelante puede recabar información para competencias electorales.
Artículo 23 — Candidatos elegibles
Para ser candidato se requiere nacionalidad española o UE, formar parte del censo, tener dos años de actividad, estar al corriente de pagos tributarios y no ser empleado de la Cámara. El mandato dura cuatro años. Si se elige en varios grupos, se renuncia a los excedentes en tres días.
Artículo 24 — Apertura del proceso electoral
El Ministerio abre el proceso electoral con las CCAA. Las Cámaras exponen censos 20 días. Reclamaciones en 10 días tras exposición. El comité resuelve en 10 días; recurso en 10 días ante administración, resolución en 1 mes.
Artículo 25 — Convocatoria de elecciones
La administración tutela convoca elecciones con 30 días de antelación en BOE/DO y prensa. La convocatoria indica día/hora voto, colegios, voto correo, sedes juntas y web candidaturas. Voto simultáneo en un solo día.
Artículo 26 — Juntas electorales
Juntas electorales (3 electores, 2 admin) se constituyen en 5 días. Sorteo público. Funciones: dirigir proceso, resolver quejas, unificar criterios, verificar resultados. Recurso en 1 día hábil, resolución en 5 días.
Artículo 27 — Candidaturas y proclamación
Candidaturas en 10 días, avaladas por 5% electores (mín. 10 si >200). Junta proclama en 5 días. Si candidatos = escaños, elección directa. Si no se cubre mitad+1, extinción Cámara. Acta publicada en 3 días.
Artículo 28 — Voto por correo
El voto por correo requiere solicitud en 10 días. La documentación llega antes de 10 días antes de la elección. Debe llegar a la junta antes de las 20:00h del día anterior. Correos gestiona el envío.
Artículo 29 — Voto electrónico
El voto electrónico se realiza con firma electrónica avanzada. Debe permitir acreditar los mismos extremos que otras modalidades. El Ministro de Economía concreta las condiciones mediante orden, sin regular el procedimiento electoral.
Artículo 30 — Publicidad Institucional
Las Cámaras y la administración tutelante pueden hacer publicidad institucional para incentivar candidaturas y participación electoral durante el período y hasta 24 horas antes de la elección.
Artículo 31 — Garantías del proceso
Mesas con 3 miembros sorteados. Voto secreto 9-21h. Reclamaciones: 2 días a junta (resuelve 24h), luego 2 días a admin (resuelve 24h). Escrutinio público. Credenciales tras elección. Expediente archivado y copias a admin en 10 días.
Artículo 32 — Órganos en funciones
Los órganos de gobierno continúan en funciones hasta la constitución de los nuevos plenos o la designación del órgano de gestión. Solo se realizan actividades indispensables para el funcionamiento ordinario. Si no se constituye el pleno, la administración tutelante designa un órgano de gestión que,
Artículo 33 — Constitución de los órganos
Los miembros electos toman posesión en la sesión constitutiva, máximo 30 días tras las elecciones. Se eligen presidente y comité ejecutivo por votación secreta y mayoría simple. Las candidaturas deben publicarse 24 horas antes. La mesa electoral escruta y levanta acta. La administración tutelante
Artículo 34 — Provisión en caso de vacantes sobrevenidas en el pleno
Las vacantes en el pleno se cubren con el siguiente candidato más votado o, si no hay, mediante elección. La secretaría comunica la vacante en 10 días. El elegido ocupa el cargo hasta finalizar el mandato. Para vocales específicos, las organizaciones empresariales designan nuevos vocales. El elegido
Artículo 35 — Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo
Si una vacante en el pleno afecta al comité ejecutivo o a la presidencia, primero se cubre la vacante del pleno según el artículo 34. Posteriormente, se provee la vacante del presidente o resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, siguiendo el procedimiento del artículo 33.
Artículo 36 — Extinción de las Cámaras
La Cámara se extingue si se dan los supuestos del artículo 37 de la Ley 4/2014 y no es posible celebrar elecciones ni constituir órganos de gobierno. Esto ocurre por infracciones graves no subsanadas o imposibilidad de funcionamiento normal. El órgano de gestión en estos casos está compuesto por
Disposición adicional primera — Régimen de protocolo
El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se equipara protocolariamente a las autoridades del apartado 22 del artículo 10 y 25 del artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto
Disposición adicional segunda — Tutela en materia de comercio exterior
La tutela en comercio exterior corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio (vía Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones con ICEX). Las cámaras deben comunicar actividades de interés general. El Plan Cameral de Internacionalización es aprobado por la Secretaría de Estado de la
Disposición transitoria única — Designación de vocales del pleno
Se designan vocales según aportaciones voluntarias desde la Ley 4/2014. Si no hubo aportaciones, se usan las del último recurso cameral devengado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España
Disposición final primera — Título competencial
Los artículos 22.3, 4, 29.1 y 2 y la disposición adicional primera son legislación básica sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18.ª CE). Los artículos 28.3 y 29.3 amparan la competencia exclusiva del Estado en correos y telecomunicaciones (art. 149.1.21.ª CE)
Disposición final segunda — Adaptación al contenido de la norma
Las Cámaras de Ceuta y Melilla deben adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior al Real Decreto 669/2015 en 3 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, que desarrolla la Ley 4/2014 de Cámaras Oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo BOE-A-1974-772
- la Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 2, sobre procedimiento de aprobación, ejecución y funciones del plan cameral de internacionalización: Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre BOE-A-2016-10028
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