Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero
También conocida como: RD 1179/2020, RD 1179/20Esta norma regula cómo se reconocen oficialmente las Cámaras de Comercio españolas que operan en otros países para apoyar a nuestras empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la norma
Esta norma regula el reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero y sus efectos.
Artículo 2 — Delimitación del ámbito de aplicación del reconocimiento oficial
El Ministerio reconoce oficialmente cámaras constituidas en el extranjero por españoles y extranjeros relacionados con España. También reconoce estructuras asociativas. Se permite reconocimiento excepcional si conviene a las relaciones comerciales con un país.
Artículo 3 — Requisitos y procedimiento para otorgar el reconocimiento oficial
Para el reconocimiento, la Cámara debe solicitarlo, cumplir la normativa y presentar estatutos aprobados por el Ministerio. La Secretaría de Estado de Comercio remite la propuesta a ICEX y Cámara de Comercio de España para informe. La resolución se publica en el BOE.
Artículo 4 — Efectos del reconocimiento oficial
Las Cámaras reconocidas son órganos consultivos de la Administración. El jefe de Misión Diplomática ejerce la presidencia honoraria y el de la Oficina Económica y Comercial la vicepresidencia. No se reconoce otra cámara en la misma localidad.
Artículo 5 — Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España («Cámara de Comercio de España»)
La Cámara de Comercio de España mantiene vínculo permanente con las Cámaras reconocidas. Estas pueden celebrar convenios, participar en el Plan Cameral de Internacionalización y estar representadas en el Pleno. La Cámara coordina la colaboración, cuyos convenios requieren autorización del Ministerio
Artículo 6 — Derechos de las Cámaras
Las Cámaras colaboran con el Ministerio y Oficinas Económicas para incrementar relaciones comerciales. Proponen reformas, participan en el Plan Cameral de Internacionalización, usan símbolos oficiales (acordados con la Oficina Económica) y reciben subvenciones estatales. También firman convenios con
Artículo 7 — Obligaciones de las Cámaras
Las Cámaras deben emitir informes y realizar funciones solicitadas por la Administración, siempre que sean viables. Promocionan productos españoles con ICEX y supervisión de Oficinas Económicas. Deben promover responsabilidad social y medioambiental. Envían plan de actividades antes del 31 de
Artículo 8 — Personas socias de las Cámaras
Pueden ser socias personas españolas o extranjeras interesadas en relaciones comerciales, cumpliendo estatutos. La admisión requiere aprobación de la Junta Directiva. Los socios colaboran con la Cámara. No pueden ser socios quienes trabajan en ella. Tienen derecho electoral activo y pasivo, con voto
Artículo 9 — Asamblea general de personas socias
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión. Todos los socios tienen voz y voto. Se convoca al menos una vez al año para aprobar cuentas auditadas, depositando copia en la Oficina Económica y Comercial. También puede convocarse según el estatuto. Las cuentas deben ser debidamente
Artículo 10 — Junta Directiva
La Junta Directiva, órgano de gobierno, tiene miembros únicos e indelegables. Requisitos: ser socio, mayor de edad, al corriente de pago y residente. Mandato no retribuido, paridad de género y al menos la mitad representantes de empresas españolas.
Artículo 11 — Las personas que ejercen la titularidad de la Secretaría, la Dirección o la Gerencia
La Secretaría, Dirección o Gerencia es un cargo retribuido e incompatible con otras actividades no autorizadas. Nombrado por la Junta Directiva, oído la Oficina Económica y Comercial. Funciones: asistir sin voto, ejecutar acuerdos y dirigir servicios.
Artículo 12 — Funciones de las Cámaras
Las Cámaras mejoran relaciones comerciales, asesoran a empresas para exportar, realizan promoción comercial, apoyan a la Oficina Económica y Comercial y generan recursos. Deben incorporar perspectiva de género y apoyar intereses económicos de España.
Artículo 13 — Régimen económico
Los recursos de las Cámaras provienen de cuotas, servicios, rentas patrimoniales y subvenciones. Pueden constituir fondo de reserva para gastos urgentes. La contratación debe seguir procedimientos transparentes y competitivos.
Artículo 14 — Modificación de estatutos
La modificación de estatutos, aprobada por la Asamblea General, se remite a la Secretaría de Estado de Comercio vía la Oficina Económica y Comercial para su informe y aprobación final o observaciones.
Artículo 15 — Disolución de la Cámara
La disolución de la Cámara requiere acuerdo de Asamblea extraordinaria, propuesta de la Junta Directiva y consulta a la Secretaría de Estado de Comercio. Debe haber al menos un tercio de socios a favor. La liquidación se rige por la legislación local.
Artículo 16 — Revocación del reconocimiento oficial
El Ministerio puede revocar el reconocimiento oficial si la Cámara infringe la normativa vigente o si su actividad perjudica los intereses generales de España o las relaciones económicas, comerciales e institucionales con el país de residencia.
Disposición transitoria única — Adecuación de Estatutos de las Cámaras
Las Cámaras deben adecuar sus estatutos en dos años, remitiendo las modificaciones a la Secretaría de Estado de Comercio para su aprobación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 786/1979 y cuantas disposiciones se opongan al presente real decreto sobre Cámaras de Comercio en el extranjero.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior, según el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, sobre el marco de reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo BOE-A-1979-10453
- la disposición final 10.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- la Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
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