Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales
También conocida como: L 24/2014, L 24/14Esta ley crea el organismo oficial que agrupa y regula a los terapeutas ocupacionales en España para garantizar la calidad de su atención.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad.
Artículo 2 — Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición adicional primera — Comisión Gestora
En 2 meses se crea una Comisión Gestora con representantes de todos los colegios. En 6 meses elabora Estatutos provisionales, que el Ministerio de Sanidad verifica y publica en el BOE.
Disposición adicional segunda — Constitución del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales
El Consejo se constituye formalmente al crear sus órganos de gobierno. En 1 año desde su constitución, elabora los Estatutos definitivos para su aprobación por el Gobierno.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto-ley 9/2014: el registro será único, público e integrado en el SNS. Las Comunidades Autónomas gestionan la captación de donantes según las necesidades.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
- el art. 31.1 Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7065
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