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En vigorOrden

Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales

También conocida como: O 1459/2018, O 1459/18
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18 de enero de 2019·Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social·BOE-A-2019-604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas provisionales para organizar y regular la profesión de los terapeutas ocupacionales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden scb/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los estatutos provisionales del consejo general de colegios de terapeutas ocupacionales — Primero

    Se publican en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos provisionales del Consejo General de Terapeutas Ocupacionales, cuyo texto íntegro se incluye en la propia orden.

  2. Orden scb/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los estatutos provisionales del consejo general de colegios de terapeutas ocupacionales — Segundo

    La Comisión gestora remite al Ministerio copia certificada de la convocatoria de la disposición adicional única, así como del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General.

  3. Orden scb/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los estatutos provisionales del consejo general de colegios de terapeutas ocupacionales — Tercero

    La Orden SCB/1459/2018 y los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, creada por la Ley 24/2014, para coordinar y representar a los colegios a nivel estatal.

  5. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito de actuación del CGCTO es estatal. Tiene duración indefinida hasta que se acuerde su disolución según estos Estatutos y la legislación vigente.

  6. Artículo 3 — Domicilio

    La sede institucional del CGCTO es la del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. La sede ejecutiva es la del Colegio de quien ostente la Presidencia. La Asamblea General y la Junta Directiva pueden celebrar reuniones en lugares distintos a sus sedes.

  7. Artículo 4 — Órganos de Gobierno del Consejo General

    Los órganos de gobierno del CGCTO son la Asamblea General y la Junta Directiva. El mandato de sus miembros dura cuatro años. Tienen plena independencia para ejercer sus funciones y velan por la actuación conjunta y coordinada para cumplir los fines del Consejo General.

  8. Artículo 5 — Composición

    La Asamblea General del CGCTO la integran todos los Presidentes o Decanos de los Colegios, más un miembro adicional de cada Junta de Gobierno elegido entre sus miembros.

  9. Artículo 6 — Competencias de la Asamblea General

    La Asamblea General aprueba presupuestos, memorias, estatutos, junta directiva, comisiones, auditoría, planes, reglamento interno y código ético. También resuelve recursos y decide sobre disolución o asociación.

  10. Artículo 7 — Convocatoria

    La Asamblea se reúne al menos una vez al año. La convocatoria se notifica por email con 30 días de antelación (6 días en urgencia). El orden del día lo decide la Junta Directiva, pudiendo los Colegios solicitar inclusiones en 7 días.

  11. Artículo 8 — Constitución y adopción de acuerdos

    Se requiere mayoría simple más uno para constituirse. El voto es ponderado según tramos de colegiados (1 a 0,1). Acuerdos ordinarios requieren 2/3; modificaciones estatutarias, 3/4. La representación debe notificarse con 3 días de antelación.

  12. Artículo 9 — Composición

    La Junta Directiva incluye Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y 1 a 3 Vocalías. Los cargos deben repartirse entre distintos Colegios, sin que ninguno ocupe más de uno.

  13. Artículo 10 — Condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva

    La Presidencia la ostentan los Decanos de Colegios. Otros cargos, entre Asamblea. Candidaturas cerradas. Sin ellas, se elige de Asamblea (Presidencia debe ser Decano). Se busca equilibrio de género.

  14. Artículo 11 — Procedimiento Electoral de la Junta Directiva

    Candidaturas en 30 días. Mesa: Presidencias (joven secretario, mayor presidente). Voto presencial. Gana mayoría absoluta (voto calidad Presidente saliente en empate). Toma de posesión en 15 días.

  15. Artículo 12 — Competencias de la Junta Directiva

    Órgano de decisión. Competencias: programar actividades, supervisar, proponer presupuestos y aportaciones, inspeccionar contabilidad, dirigir comisiones, crear secciones y proponer reglamento interior.

  16. Artículo 13 — Constitución y adopción de acuerdos

    Constitución: 50%+1 (1ª) o 1/3 (2ª, 30 min). Convocatoria por email con 15 días. Reuniones trimestrales. Acuerdos por mayoría simple. Voto telemático permitido.

  17. Artículo 14 — Presidencia del CGCTO: Designación y funciones

    Funciones: representación máxima, defensa jurídica, presidir asambleas, proponer comisiones, voto calidad en empates, firmar actas, delegar funciones y velar por Estatutos.

  18. Artículo 15 — De la Vicepresidencia: Designación y funciones

    La Vicepresidencia la ostenta quien lo sea en la Junta Directiva. Sus funciones son coadyuvar a la Presidencia, proponer cuestiones y sustituirla según lo estatutario.

  19. Artículo 16 — Secretaría del CGCTO

    La Secretaría asiste a la Presidencia. Gestiona la administración, cuida la legalidad, actúa como secretaria de la Asamblea y Junta Directiva, lleva libros, custodia archivos y emite certificados.

  20. Artículo 17 — Tesorería del CGCTO

    El Tesorero gestiona fondos, libros contables y cobros. Formula la cuenta general, el presupuesto y la Memoria Anual. Los talones requieren firmas de Tesorería y Presidencia.

  21. Artículo 18 — Vocales

    La Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales está formada por un mínimo de un vocal y un máximo de tres. Estos miembros ejercen las funciones que les sean encomendadas.

  22. Artículo 19 — Sustituciones

    La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia por ausencia, enfermedad, muerte, cese o dimisión. En moción de censura, asume quien proponga la moción si prospera. Otras vacantes las cubre la Junta Directiva.

  23. Artículo 20 — Del cese de los miembros de la Junta Directiva

    Los miembros de la Junta Directiva cesan por fallecimiento, renuncia, pérdida de requisitos, expiración del plazo o aprobación de moción de censura.

  24. Artículo 21 — Moción de censura a la Presidencia y la Junta Directiva

    La Presidencia y Junta Directiva pueden ser censuradas si la moción incluye candidato sustituto. Requiere 1/3 votos para presentar y 2/3 para aprobar. La Junta Directiva puede instarla con 2/3 de sus miembros. Si falla, no se puede repetir en ese mandato.

  25. Artículo 22 — Patrimonio

    El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO) se constituye sin patrimonio inicial y carece de ánimo de lucro.

  26. Artículo 23 — Contabilidad

    El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO) debe llevar los libros oficiales de contabilidad y los demás legalmente obligados. Estos documentos estarán a disposición de todos sus miembros.

  27. Artículo 24 — Recursos económicos

    El CGCTO elabora presupuesto anual. Las aportaciones de Colegios son proporcionales al número de colegiados. Los recursos incluyen aportaciones ordinarias y extraordinarias (2/3 votos), donaciones, subvenciones, intereses, patrocinios y otros ingresos autorizados. La Asamblea aprueba el balance en Q

  28. Artículo 25 — Infraestructuras

    Todos los aspectos relativos a la infraestructura del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO) quedan regulados en el Reglamento de Régimen Interior.

  29. Artículo 26 — Gestión de los fondos

    Solo la Tesorería y la Presidencia están legitimadas para manejar los fondos del CGCTO. Pueden delegar estas facultades en otras personas, siempre que la delegación sea mancomunada.

  30. Artículo 27 — Auditoría económica

    El balance, la cuenta de resultados y los asientos contables del CGCTO deben ser auditados anualmente.

  31. Disposición adicional única — Constitución de los Órganos de Gobierno

    La Comisión Gestora convoca la Asamblea General en 15 días. La sesión se celebra en 3 meses para elegir la Junta Directiva. Los Colegios remiten certificados de censados al 31/12 para determinar votos.

  32. Disposición transitoria primera — Vigencia de los cargos de la Comisión Gestora

    El mandato de la Comisión Gestora finaliza al constituirse los órganos de gobierno de estos Estatutos.

  33. Disposición transitoria segunda — Vigencia de los cargos de la Junta Directiva

    El mandato de la Junta Directiva finaliza al aprobarse los Estatutos Generales. Si a los 4 años no se aprueban, la Presidencia convoca elecciones.

  34. Disposición transitoria tercera — Incorporación de nuevos colegios

    Los nuevos Colegios se incorporan a la Asamblea General al constituirse. Remiten certificado censal inicial para determinar su participación.

  35. Disposición final — Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales

    El CGCTO debe elaborar los Estatutos Generales en un año desde su constitución, según la Ley 24/2014.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2019
Departamento
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 1 de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12030
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