Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón
También conocida como: L 11/2001, L 11/01Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse en el Colegio quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma/título de Terapeuta Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad, con homologación o equivalencia reglamentaria.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La incorporación previa al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón es requisito necesario para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la normativa autonómica de colegios profesionales, la legislación básica estatal, sus Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional única — Censo de Terapeutas Ocupacionales
El Gobierno de Aragón garantiza la máxima fiabilidad del Censo de Terapeutas Ocupacionales ejercientes en Aragón.
Disposición transitoria primera — Gestión del Colegio hasta su completa constitución
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. Una Comisión Gestora de cinco miembros actuará como órgano de gobierno provisional.
Disposición transitoria segunda — Aprobación de los Estatutos provisionales
En seis meses, la Comisión Gestora aprueba Estatutos Provisionales. La convocatoria de la Asamblea Constituyente se publica con 15 días de antelación en el BOA y en un periódico de cada provincia.
Disposición transitoria tercera — Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente aprueba los Estatutos definitivos del Colegio y elige a los miembros de sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria cuarta — Aprobación de los estatutos definitivos
Los Estatutos definitivos se remiten al Departamento de Presidencia para su inscripción en el Registro de Colegios y publicación en el BOA, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 76, de 27 de junio de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27873
- Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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