Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León
También conocida como: L 11/2010, L 11/10Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León para organizar y regular esta profesión en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-4385Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2010Versión original BOE-A-2010-17981
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León como corporación pública. Adquiere personalidad jurídica al entrar en vigor la ley.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León es la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes tengan título de Diplomado en Terapia Ocupacional, Terapeuta Ocupacional homologado o título de grado que faculte para ejercer la profesión.
Artículo 4 — Colegiación
Es necesaria la colegiación para ejercer con domicilio profesional en Castilla y León, cuando una ley estatal así lo establezca.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración de Castilla y León
El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales en aspectos institucionales y con las consejerías competentes por la actividad de los colegiados en el contenido de la profesión.
Disposición adicional — Ejercicio de las funciones del Consejo de Colegios de Castilla y León
El Colegio asumirá las funciones de los consejos autonómicos de colegios profesionales atribuidas por la Ley 8/1997, mientras mantenga el ámbito territorial de esta ley.
Disposición transitoria primera — Comisión gestora
Se crea una comisión gestora provisional. En 6 meses: aprueba estatutos provisionales, convoca asamblea constituyente y elabora anteproyecto de Estatuto definitivo para la Asamblea.
Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente se anuncia con 20 días de antelación en el BOCL y dos diarios. Debe aprobar el estatuto definitivo y elegir los miembros de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria tercera — Estatuto del Colegio Profesional
El estatuto definitivo se remite a la consejería competente para control de legalidad, inscripción en el Registro y publicación en el BOCL, acompañada del acta de la asamblea.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 11/2010, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 204, de 21 de octubre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
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