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En vigorLey

Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León

También conocida como: L 11/2010, L 11/10
Ver en BOE
23 de noviembre de 2010·29 de febrero de 2012·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2010-17981
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León para organizar y regular esta profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León como corporación pública. Adquiere personalidad jurídica al entrar en vigor la ley.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León es la Comunidad de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes tengan título de Diplomado en Terapia Ocupacional, Terapeuta Ocupacional homologado o título de grado que faculte para ejercer la profesión.

  4. Artículo 4 — Colegiación

    Es necesaria la colegiación para ejercer con domicilio profesional en Castilla y León, cuando una ley estatal así lo establezca.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración de Castilla y León

    El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales en aspectos institucionales y con las consejerías competentes por la actividad de los colegiados en el contenido de la profesión.

  6. Disposición adicional — Ejercicio de las funciones del Consejo de Colegios de Castilla y León

    El Colegio asumirá las funciones de los consejos autonómicos de colegios profesionales atribuidas por la Ley 8/1997, mientras mantenga el ámbito territorial de esta ley.

  7. Disposición transitoria primera — Comisión gestora

    Se crea una comisión gestora provisional. En 6 meses: aprueba estatutos provisionales, convoca asamblea constituyente y elabora anteproyecto de Estatuto definitivo para la Asamblea.

  8. Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente

    La asamblea constituyente se anuncia con 20 días de antelación en el BOCL y dos diarios. Debe aprobar el estatuto definitivo y elegir los miembros de los órganos de gobierno.

  9. Disposición transitoria tercera — Estatuto del Colegio Profesional

    El estatuto definitivo se remite a la consejería competente para control de legalidad, inscripción en el Registro y publicación en el BOCL, acompañada del acta de la asamblea.

  10. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 11/2010, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2010
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 204, de 21 de octubre de 2010.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
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