Ley 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria
También conocida como: L 5/2025, L 5/25Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria para organizar y regular esta profesión en la comunidad autónoma.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Colegiación
Pueden colegiarse quienes posean títulos oficiales de Diplomado o Grado en Terapia Ocupacional, diplomas de la Escuela Nacional de Sanidad homologados, títulos extranjeros homologados o reconocimientos profesionales. El ejercicio en Cantabria no requiere colegiación salvo ley estatal.
Artículo 4 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la normativa autonómica de Colegios Profesionales, legislación básica estatal, sus estatutos y reglamento de régimen interior.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la consejería competente en Colegios Profesionales para aspectos institucionales y con la consejería de Salud para contenidos profesionales.
Disposición transitoria primera — Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno
La Asociación Cántabra designa una comisión de 6 personas como gobierno provisional. En 6 meses aprueba estatutos provisionales y convoca asamblea constituyente (publicada 15 días antes). La asamblea aprueba estatutos definitivos (voto favorable de la mitad más uno) y elige órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos
Los estatutos definitivos se remiten a la Consejería competente en un mes para inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Se adjunta certificación del acta y documentación acreditativa.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 198, de 15 de octubre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 6 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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