Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia
También conocida como: L 3/2013, L 3/13Esta ley facilita la instalación de redes de fibra óptica y antenas en Galicia para mejorar la conexión a internet y móvil en toda la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el impulso y ordenación de infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia, buscando un despliegue ágil, eficiente y respetuoso con el medio ambiente.
Artículo 2 — Finalidad y objetivos de la ley
La ley busca integrar Galicia en la sociedad de la información mediante infraestructuras de telecomunicaciones. Sus objetivos incluyen: impulsar el desarrollo y cobertura total; garantizar acceso de calidad a las TIC para ciudadanos, empresas y administraciones; asegurar una instalación ordenada que
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4 — Promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico
La Administración gallega garantiza cobertura universal de banda ancha de calidad en todo el territorio, priorizando el impacto social y minimizando costes. Su actividad como promotora se sujeta a la normativa general de telecomunicaciones, la competencia de la UE y el art
Artículo 5 — Intervención del sector público autonómico en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas
El sector público interviene solo donde no hay banda ancha básica o nueva generación, o donde el privado no cubre necesidades. Inicialmente construye infraestructuras de soporte (conductos, torres). Si no basta, ejecuta la red total, explotada por operador privado (o público si el concurso está desi
Artículo 6 — Coubicación y uso compartido de las infraestructuras
La Administración gallega puede exigir a los operadores el uso compartido del dominio público, propiedad privada, elementos de red (conductos, torres, edificios) o medidas de coordinación de obras, basándose en protección ambiental, paisaje, seguridad pública o planificación urbana.
Artículo 7 — Principios de coordinación y cooperación en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas a efectos de su planificación y uso
Sector público, entidades locales y operadores facilitan información a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para planificación, inventarios y planes de despliegue. Las ordenanzas municipales deben coordinar obras públicas con despliegue de redes. La información es pública en la X
Artículo 8 — Principio de neutralidad e interoperabilidad
Se respeta la neutralidad tecnológica. Solo se justifica seleccionar una tecnología concreta para cubrir zonas insuficientemente atendidas por el sector privado, por interés general.
Artículo 9 — Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos
Los edificios públicos nuevos o reformados deben incorporar infraestructuras de telecomunicaciones reglamentarias y garantizar acceso de calidad a servicios electrónicos.
Artículo 10 — Infraestructuras de telecomunicaciones en obras públicas
Los proyectos de obra pública en Galicia deben prever canalizaciones y reservar espacios para telecomunicaciones. Estas infraestructuras se ponen a disposición de operadores en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.
Artículo 11 — Infraestructuras de telecomunicaciones en viviendas
Las viviendas de nueva construcción deben incluir infraestructuras básicas para el «hogar digital». El Consello de la Xunta establece las disposiciones para garantizar el cumplimiento y la exigibilidad de esta obligación.
Artículo 12 — Principio de sostenibilidad ambiental
El sector público, entidades locales y operadores deben usar tecnologías respetuosas con el medio ambiente y eficientes energéticamente. Los proyectos deben adoptar soluciones constructivas eficientes ambiental y paisajísticamente.
Artículo 13 — Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
Planes o proyectos que afecten a telecomunicaciones requieren informe previo favorable de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Si no se emite en 2 meses, se entiende favorable.
Artículo 14 — Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones
La planificación territorial de telecomunicaciones en Galicia busca extender redes (especialmente rurales), minimizar impactos ambientales y paisajísticos, e integrar infraestructuras con sostenibilidad.
Artículo 15 — Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia
La Agencia elabora un Plan sectorial que incluye objetivos, criterios urbanísticos, uso compartido obligatorio de infraestructuras y catálogo de servicios mínimos, minimizando impactos en patrimonio y naturaleza.
Artículo 16 — Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones
Los instrumentos urbanísticos deben ser coherentes con el Plan sectorial. Si no hay plan municipal adaptado, la administración autonómica puede formular proyectos sectoriales de infraestructuras.
Artículo 17 — Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística
El planeamiento urbanístico debe ordenar equipos, prever crecimiento, eliminar instalaciones obsoletas y asegurar fiabilidad, coordinación con operadores y mínimo impacto visual y ambiental.
Artículo 18 — Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones
El Plan sectorial de telecomunicaciones incluye un catálogo de infraestructuras para servicios mínimos obligatorios. Los instrumentos urbanísticos adaptan este catálogo a las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, respetando siempre los servicios mínimos.
Artículo 19 — Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas
La instalación de infraestructuras cumple la legislación vigente y principios de prevención ambiental, compartir infraestructuras y minimizar impactos. El Consello dicta normas sobre canalizaciones, adaptación al entorno y proyectos de urbanización.
Artículo 20 — Deber de conservación
Los titulares de infraestructuras deben mantenerlas en condiciones de seguridad y conservación, incorporando mejoras tecnológicas si es posible. Al cesar su uso, deben desmantelar y retirar los equipamientos, restaurando el lugar al estado anterior, respetando la legislación de medio ambie
Artículo 21 — Control e inspección periódica de las instalaciones
Los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y uso de infraestructuras de telecomunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental. Además, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de
Artículo 22 — Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable
Las acciones u omisiones que vulneren esta ley son infracciones. Conllevan sanciones y obligación de resarcir daños. Se aplica la Ley 9/2002 de urbanismo de Galicia en lo no previsto.
Artículo 23 — Tipificación de las infracciones
Infracciones muy graves: reincidencia en 3 años. Graves: incumplimiento planificación, información o coubicación, o más de una leve en 2 años. Leves: otros incumplimientos. Si hay conexión causa-efecto, una sola sanción máxima.
Artículo 24 — Sanciones
Multas: leves 300-6.000€; graves 6.001-60.000€; muy graves 60.001-1.000.000€. Se gradúan por gravedad, entidad económica, reiteración y culpabilidad. Atenuante: cese voluntario. Agravante: obstrucción. Con agravante, multa >1/3 máximo.
Artículo 25 — Prescripción
Prescripción infracciones: 15 años (muy graves), 6 años (graves), 2 años (leves). Prescripción sanciones: 4 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves), desde la firmeza administrativa.
Artículo 26 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Real decreto 1398/1993, o normativa que los sustituya.
Artículo 27 — Órganos competentes
Las sanciones por infracciones en infraestructuras de telecomunicaciones las imponen: la normativa sectorial para la Administración autonómica (la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia por incumplimiento de información) y los presidentes de entidades locales. La delega
Artículo 28 — Sujetos responsables
Las personas físicas y jurídicas responsables de infracciones serán sancionadas. Son responsables graves: titulares u operadores por incumplir condiciones de instalación; quien no facilite información requerida; y operadores por no compartir infraestructuras. Los daños se indemnizan de forma solid
Artículo 29 — Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia
El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia es el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del sector público autonómico en materia de sociedad de la información y telecomunicaciones. Reglamentariamente se establecerá su
Disposición adicional primera — Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica
Se pueden crear planes territoriales específicos para ordenar infraestructuras públicas y facilitar inversión en banda ancha, especialmente en áreas aisladas.
Disposición adicional segunda — Red de seguridad y emergencias de Galicia
Se promueve una red única y obligatoria de seguridad y emergencias para servicios públicos gallegos, disponible también para otras administraciones competentes.
Disposición adicional tercera — Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias
Se promueve la formación de consumidores y protección prioritaria de personas con discapacidad. Los operadores deben ofrecer información comercial veraz y transparente.
Disposición transitoria primera — Aplicación del artículo 17 de la presente ley
El artículo 17 de esta ley se aplica desde la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición transitoria segunda — Planificación urbanística en tramitación
Los planes urbanísticos en tramitación sin aprobación inicial deben adaptarse al Plan sectorial. Los aprobados inicial o provisionalmente continúan según la Ley 9/2002 sin adaptación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consello de la Xunta para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 108, de 7 de junio de 2013.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- 1424/2014, promovido contra determinados preceptos, con suspensión desde el 12 de abril de 2014, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 7 de marzo de 2014, para las partes legitimadas BOE-A-2014-3945
- el levantamiento de la suspensión de los preceptos impuganos, por Auto de 22 de julio de 2014 BOE-A-2014-7961
- en el Recurso 1424/2014, la inconstitucionalidad y nulidad de los precpetos, letras e incisos indicados, y la constitucionalidad, en los términos expuestos en los fj 11.b), 10, 7 y 12, de los arts. 12, 15.2.g), 17.1.a) y 23.3.c), por Sentencia 8/2016, de 21 de enero BOE-A-2016-1834
- la disposición adicional 4, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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