Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal
También conocida como: L 3/1989, L 3/89Esta ley regula cómo se organizan y coordinan los impuestos y la gestión fiscal entre las instituciones del País Vasco para asegurar su buen funcionamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 14 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-4171Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 1998Reforma BOE-A-2011-20037Ver qué cambió →
- 9 de junio de 1989Versión original BOE-A-2012-3402
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación de la ley
Esta ley armoniza el régimen tributario de los Territorios Históricos de Euskadi y establece normas de coordinación entre sus Haciendas para la gestión tributaria.
Artículo 2 — Armonización
Las normas de los Territorios Históricos deben armonizarse con las leyes vascas y el Concierto Económico, uniformando elementos sustanciales de los impuestos con presión fiscal equivalente.
Artículo 3 — Aspectos armonizadores con carácter general
Se armonizan criterios de delimitación tributaria entre Diputaciones Forales y plazos/modelos de declaración, válidos para todas las Administraciones de los territorios históricos.
Artículo 4
Se armonizan aspectos del IRPF: ámbito, hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, bases imponible y liquidable, tarifa, deducciones, devengo, retenciones y regularización de activos fijos.
Artículo 4 bis
Se armonizan aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio: ámbito, hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, bases imponible y liquidable, tarifa, deducciones y devengo.
Artículo 5
Se armonizan aspectos del Impuesto sobre Sociedades: ámbito, hecho imponible, bases, tipo gravamen, deducciones, devengo, retenciones, regímenes especiales, actualización de activos, distribución de cuota entre Diputaciones Forales y Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de no residentes.
Artículo 6
Se armonizan aspectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: hecho imponible, no sujeción, exenciones, reducciones, bonificaciones y reglas de base imponible.
Artículo 6 bis
Se armoniza la Tasa Fiscal sobre el Juego en: ámbito de aplicación, base imponible, tipo de gravamen, devengo, y exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 7
Se armonizan tributos locales en: ámbito, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, tipo de gravamen, devengo, y exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 8
Quienes realicen actividades en más de un territorio pueden centralizar obligaciones fiscales en su domicilio fiscal o principal instalación en el País Vasco, previa declaración a las Diputaciones Forales.
Artículo 9
La Diputación centralizadora remite documentación e ingresa en otras Diputaciones en un mes. Si hay cantidades a ingresar y devolver, se compensan entre Diputaciones.
Artículo 10
Sujetos pasivos y retenedores que centralicen obligaciones fiscales en un solo territorio se inscribirán en un registro especial del Órgano de Coordinación Tributaria.
Artículo 11 — Aplicación de las leyes de armonización
El Órgano de Coordinación Tributaria emite informes sobre proyectos de disposiciones forales en 30 días (favorable si no responde). En urgencia, el plazo es de 10 días.
Artículo 12 — Coordinación
Las actuaciones de las administraciones tributarias de los territorios históricos se coordinan según el Concierto Económico, esta ley y otras leyes del Parlamento Vasco.
Artículo 13 — Planes Conjuntos de Inspección
Las Diputaciones Forales ejecutan planes de inspección conjunta en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria, facilitando el acceso a la información de los contribuyentes.
Artículo 14 — Consultas vinculantes
Las consultas vinculantes requieren informe previo del Órgano de Coordinación Tributaria. Este órgano lleva un registro público de informes y consultas.
Artículo 15 — Colaboración
Las instituciones de los territorios históricos se facilitan datos para mejorar la recaudación. Las Diputaciones Forales establecen la intercomunicación técnica necesaria.
Artículo 16 — El órgano de Coordinación Tributaria
El Órgano de Coordinación Tributaria tiene 3 representantes del Gobierno Vasco, 1 de cada Diputación Foral y 3 municipales (solo en tributos locales). Los acuerdos requieren mayoría absoluta.
Artículo 17 — Funciones del Órgano de Coordinación Tributaria
El Órgano de Coordinación Tributaria impulsa la colaboración, emite informes solicitados, publica un informe anual de la Hacienda vasca y cumple otras funciones legales.
Disposición adicional
El Gobierno remite al Parlamento Vasco proyectos de ley de armonización fiscal. El Gobierno Vasco debe remitir los correspondientes a los artículos 3, 4 d), 5 e), f) y g) en un año.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno Vasco a aumentar la plantilla del Departamento de Hacienda y Finanzas para apoyar al Órgano de Coordinación Tributaria.
Disposición final segunda
El Órgano de Coordinación Tributaria creado por esta ley se constituye en un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Los artículos 8 y 14 se aplican desde el 1 de enero de 1990.
Información general
Notas oficiales
Aplicable los arts. 8 y 14 desde el 1 de enero de 1990.
Publicada en el BOPV núm. 109, de 9 de junio de 1989.
Leyes en las que se basa
- el art. 41.2.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 27/1983, de 25 de diciembre BOE-A-2012-5193
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4, 5, 8 a 10 y SE AÑADEN los arts. 4 bis y 6 bis, por Ley 4/1998, de 6 de marzo BOE-A-2011-20037
- el art. 16, por Ley 2/2016, de 7 de abril BOE-A-2016-4171
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