Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años
También conocida como: RD 1484/2012, RD 1484/12Obliga a las empresas con beneficios que despidan a empleados de 50 años o más a pagar una aportación económica al Tesoro Público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece el procedimiento para liquidar y pagar aportaciones económicas de empresas con beneficios que realicen despidos colectivos. Estas aportaciones son derechos públicos no tributarios.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplicable a empresas de más de 100 trabajadores con beneficios recientes que despidan a más proporción de mayores de 50 años. Incluye extinciones en 3 años anteriores y posteriores al despido colectivo.
Artículo 3 — Conceptos para la determinación del importe de la aportación
La aportación se calcula con prestaciones y cotizaciones por desempleo de trabajadores de 50+ años despedidos o con contratos extinguidos en 3 años previos o 1 posterior. Se excluyen importes si hay recolocación en 6 meses. Incluye cuantías abonadas, cotizaciones y un canon fijo por subsidios tras 6
Artículo 4 — Establecimiento del tipo para la determinación del importe de las aportaciones
El tipo se calcula anualizando el porcentaje de despedidos de 50+ años sobre el total, incluyendo medidas de regulación temporal. Los beneficios se cuantifican respecto a ingresos de los dos ejercicios anteriores o primeros dos de beneficios. El número de trabajadores se basa en la fecha de inicio
Artículo 5 — Información previa
Se usa certificado con datos empresa, resultados, ingresos, fecha inicio despido, número total y de trabajadores de 50+ años, afectados, identificados y relación de extinciones no inherentes en plazo de 3 años previos o 1 posterior. La autoridad laboral remite el certificado al Servicio Público de E
Artículo 6 — Procedimiento de liquidación
El Servicio Público de Empleo Estatal envía propuesta de liquidación. Las empresas tienen 15 días para alegaciones. Deben acreditar recolocación en 6 meses con contrato de al menos 3 años. El Director General dicta resolución en 6 meses máx. Se puede recurrir en alzada garantizando la deuda
Artículo 7 — Contenido de la resolución
La resolución incluye identificación empresa, hechos normativos, lista nominal de trabajadores de 50+ años con prestaciones, importes brutos desglosados por meses, periodo liquidable (año anterior o anteriores), canon fijo, tipo aplicable e importe total deuda a Tesoro Público
Artículo 8 — Medidas cautelares
Si el despido colectivo implica el cierre total de la empresa, el órgano competente puede adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la aportación económica. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará la estimación de dicha aportación en el plazo más breve posible.
Artículo 9 — Sucesión de empresas
El nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones derivadas del pago de la aportación económica establecida en este real decreto, conforme al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10 — Ingreso de las aportaciones y gestión recaudatoria
Las empresas ingresan las aportaciones en 30 días desde la notificación. La recaudación la gestionan Delegaciones de Economía y Hacienda (periodo voluntario) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ejecutivo).
Artículo 11 — Revisión de la cuantía de la aportación
El Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar la cuantía por error o falta de información, regularizando en la siguiente liquidación anual. El plazo máximo para revisar es de cuatro años desde la notificación.
Artículo 12 — Devolución de aportaciones indebidas
Las empresas tienen derecho a la devolución de aportaciones indebidas, previa resolución del Servicio Público de Empleo Estatal. Los importes pueden compensarse con deudas pendientes en la siguiente liquidación anual.
Disposición transitoria primera — Normas transitorias en relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios
El real decreto aplica a despidos colectivos iniciados desde el 27 de abril de 2011. Las aportaciones se calculan según la normativa vigente en la fecha de inicio del despido, excluyendo prestaciones por desempleo de trabajadores despedidos antes de esa fecha.
Disposición transitoria segunda — Certificación de la Autoridad Laboral en los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011
La Autoridad Laboral emitirá certificación en un mes desde la entrada en vigor del real decreto para despidos iniciados desde el 27 de abril de 2011 o desde el 12 de febrero de 2012, si concurren las circunstancias legales, remitiéndola al Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución (Seguridad Social), salvo el artículo 5.2, que se basa en el artículo 149.1.7.ª (legislación laboral).
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
Se modifica el Real Decreto 1369/2006: se requiere inscripción ininterrumpida de 12 meses. Se interrumpe por trabajar 90 días en 365 anteriores. No se interrumpe por viaje al extranjero por motivos familiares (máx. 15 días) o a EEES/Suiza (máx. 90 días).
Disposición final tercera — Derecho supletorio
El procedimiento de liquidación no previsto en este real decreto se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Economía y Competitividad y de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1484/2012, sobre aportaciones económicas de empresas con beneficios que realicen despidos colectivos a trabajadores de 50 o más años, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
- Disposición adicional 16 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13847
- los arts. 2 a 7 y 10.1, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
- con efectos desde el 12 de enero de 2023, el art. 6, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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