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En vigorLey

Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León

También conocida como: L 16/2010, L 16/10
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8 de enero de 2011·19 de febrero de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2011-402
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Castilla y León para ofrecer ayuda y apoyo a personas en situación de vulnerabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley promueve el acceso universal e igualitario a servicios sociales en Castilla y León, regula el sistema, establece coordinación con otros servicios y garantiza calidad y dignidad.

  2. Artículo 2 — Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema

    El acceso a prestaciones esenciales es un derecho subjetivo garantizado. Las personas titulares pueden reclamar su cumplimiento en vía administrativa y jurisdiccional.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a servicios sociales de las Administraciones públicas de Castilla y León, su sector público y entidades privadas en su territorio.

  4. Artículo 4 — El sistema de servicios sociales de Castilla y León

    El sistema incluye recursos públicos y privados. Estos últimos se integran mediante conciertos y tienen carácter subsidiario y complementario.

  5. Artículo 5 — Finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales

    El sistema de servicios sociales busca autonomía y bienestar, cubriendo necesidades básicas y sociales. Se dirige a la integración, igualdad y prevención de riesgos, vulnerabilidad o exclusión, promoviendo la participación ciudadana.

  6. Artículo 6 — Reserva de denominación

    Las denominaciones «sistema de servicios sociales», «sistema de servicios sociales de responsabilidad pública» y «Centro de Acción Social» están reservadas a las administraciones públicas. No se pueden usar nombres que induzcan a confusión con la estructura del sistema.

  7. Artículo 7 — Principios rectores

    El sistema de servicios sociales de Castilla y León se rige por 14 principios: universalidad, igualdad efectiva, responsabilidad pública, solidaridad, prevención, atención personalizada e integral, promoción de la autonomía personal, respeto a los derechos, proximidad, participación, coordinación, f

  8. Artículo 8 — Agentes del sistema

    Son agentes del sistema las administraciones públicas y entidades privadas titulares de recursos sociales. Están sujetos a registro, autorización, acreditación y control para garantizar calidad y derechos.

  9. Artículo 9 — Régimen de coordinación y colaboración

    El sistema de servicios sociales coordina con educación, empleo, vivienda y sanidad. Los términos de colaboración se establecen mediante protocolos.

  10. Artículo 10 — Destinatarios del sistema

    Son destinatarios: ciudadanos de Castilla y León, extranjeros con vecindad administrativa y transeúntes en urgencia e indigencia para necesidades básicas.

  11. Artículo 11 — Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales

    Los poderes públicos garantizan dignidad y autonomía. Los beneficiarios tienen derechos a: información clara, acceso sin discriminación, diagnóstico técnico, plan individual de atención, profesional de referencia, consentimiento libre (escrito si hay ingreso residencial), atención individualizada, urgencia en emergencias, confidencialidad, protección si hay incapacidad, quejas, calidad, cesar voluntariamente (salvo menores/incapacitados), participación en planificación y apoyo al proyecto de vida.

  12. Artículo 12 — De las obligaciones de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales

    Las personas usuarias deben facilitar información veraz, cumplir normas, seguir planes de atención, usar prestaciones para su fin, mantener conducta respetuosa y respetar al personal. Los menores e incapacitados tienen obligaciones según su legislación vigente.

  13. Artículo 13 — Concepto y calificación de las prestaciones

    Las prestaciones son actuaciones para alcanzar los fines de la ley. Se clasifican en esenciales y no esenciales, pudiendo una misma prestación tener ambas calificaciones según el grupo de población o necesidad.

  14. Artículo 14 — Clases de prestaciones

    Las prestaciones son de servicio (diagnóstico, prevención), económicas (ayudas dinerarias) o materiales (recursos no económicos). Se pueden combinar para atender necesidades sociales.

  15. Artículo 15 — Organización de las prestaciones

    Las prestaciones se organizan en programas para asegurar coherencia y continuidad. Las administraciones garantizan la unidad funcional del sistema de servicios sociales.

  16. Artículo 16 — El catálogo de servicios sociales de Castilla y León

    El catálogo define prestaciones, requisitos, financiación y titularidad. La Administración gestiona decisiones estratégicas, dependencia, discapacidad y desprotección de menores.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales

    El catálogo de servicios sociales es aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano asesor sobre dependencia y del Consejo de Coordinación Interadministrativa.

  18. Artículo 18 — Los catálogos de servicios sociales de ámbito local

    Las entidades locales de Castilla y León pueden aprobar sus propios catálogos de servicios sociales para complementar el catálogo general, aplicándoseles las normas de calificación y contenidos mínimos de la comunidad.

  19. Artículo 19 — Prestaciones esenciales

    Las prestaciones esenciales son un derecho subjetivo obligatorio. Incluyen información, renta garantizada, ayudas de urgencia, protección de menores, teleasistencia, ayuda a domicilio, residencia, asistencia personal y más.

  20. Artículo 20 — Prestaciones no esenciales

    Las prestaciones no esenciales no son derecho subjetivo. Su acceso depende de la disponibilidad de recursos y el orden de prelación establecido. Podría exigirse un nivel de cobertura mínimo preestablecido para garantizar su existencia y disponibilidad.

  21. Artículo 21 — Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones

    El acceso a las prestaciones requiere valoración profesional y constatar la necesidad y requisitos normativos. El disfrute puede condicionarse a la colaboración activa del usuario en la intervención o a su participación en la financiación.

  22. Artículo 22 — Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad

    El sistema garantiza el acceso a prestaciones por falta de recursos económicos. Para refugiados o asilados, las prestaciones económicas pueden percibirse a través de terceros, preferentemente entidades sin ánimo de lucro, valorando su capacidad económica según el artículo 111.

  23. Artículo 23 — Organización territorial del sistema

    Los servicios sociales se organizan territorialmente asignando recursos a ámbitos específicos, estructurados en red y niveles. Esta organización se detalla en el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.

  24. Artículo 24 — Niveles de la organización territorial

    El sistema se organiza en tres niveles territoriales: primer nivel (Zonas de Acción Social), segundo nivel (Áreas de Acción Social) y divisiones territoriales justificadas por necesidades específicas.

  25. Artículo 25 — Zonas de Acción Social

    La Zona de Acción Social es la unidad básica para detectar necesidades y planificar servicios. En medio rural agrupa unidades de ordenación; en urbano, corresponde a un módulo de 20.000 habitantes.

  26. Artículo 26 — Áreas de Acción Social

    Las Áreas de Acción Social agrupan entre 3 y 5 Zonas de Acción Social. Son unidades de referencia para la organización funcional y la planificación de prestaciones específicas de titularidad local.

  27. Artículo 27 — Otras divisiones territoriales

    Existen servicios sociales organizados por divisiones territoriales distintas a las contempladas en los artículos 25 y 26 de esta ley.

  28. Artículo 28 — El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León

    El Mapa de Servicios Sociales define divisiones territoriales para gestionar prestaciones y centros, garantizando proximidad e igualdad. En medio rural, se basa en unidades básicas de ordenación. Puede crear índices correctores y modificar zonas, requiriendo informe previo del Consejo de Coordinaci

  29. Artículo 29 — Organización de las estructuras funcionales

    El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se organiza funcionalmente en una red de atención integrada, cuyas estructuras organizativas se corresponden con la organización territorial vigente.

  30. Artículo 30 — Niveles organizativos funcionales

    El sistema se organiza en: Primer nivel (Equipos de Acción Social Básica en CEAS), Segundo nivel (Equipos Multidisciplinares Específicos) y otras estructuras funcionales.

  31. Artículo 31 — Los Equipos de Acción Social Básica

    Los Equipos de Acción Social Básica son la unidad básica, adscritos al CEAS. Sus funciones incluyen información, orientación, detección de casos, valoración, seguimiento, prevención, promoción social y voluntariado.

  32. Artículo 32 — Los Equipos Multidisciplinares Específicos

    Los Equipos Multidisciplinares Específicos atienden necesidades concretas en cada Área. Realizan diagnóstico, valoración, intervención directa, coordinación, seguimiento y asesoramiento a profesionales de los CEAS.

  33. Artículo 33 — Otras Estructuras organizativas funcionales

    Podrán existir servicios sociales organizados mediante estructuras distintas a los Equipos de Acción Social Básica y Equipos Multidisciplinares Específicos, si sus características o cobertura lo requieren.

  34. Artículo 34 — Organización integrada del sistema

    El sistema se organiza integrado mediante: unificación de información, acceso unificado, homogeneización de procedimientos, coordinación de actuaciones, gestión integrada de recursos, uso compartido de información e identidad común.

  35. Artículo 35 — Sistema unificado de información

    El sistema de información integra datos públicos y privados, garantizando actualización y acceso. Las administraciones aseguran un sistema común, seguro e interoperable. Las entidades privadas colaboran aportando datos.

  36. Artículo 36 — El acceso unificado al sistema a través de los Centros de Acción Social

    El acceso inicial a información y asesoramiento en servicios sociales se realiza en los CEAS mediante procedimientos unificados, salvo excepciones.

  37. Artículo 37 — Procedimientos e instrumentos de acceso a las prestaciones del sistema

    El acceso a prestaciones usa técnicas de administración electrónica. Los criterios y baremos de valoración están unificados para cada sector de acción social.

  38. Artículo 38 — Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención

    La valoración de necesidades se realiza por equipos multidisciplinarios. Se garantiza una planificación individual de la intervención y, si es necesario, equipos mixtos de distintas administraciones.

  39. Artículo 39 — Actuación coordinada para la atención de casos

    En intervenciones prolongadas, cada usuario tiene un profesional de referencia para interlocución, seguimiento y coordinación. Este puede ser sustituido reglamentariamente.

  40. Artículo 40 — Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada

    Se configuran equipos de coordinación interadministrativa con profesionales de distintas estructuras para facilitar la atención integrada de casos.

  41. Artículo 41 — Acceso y contenido unificados de las prestaciones

    Se gestiona el acceso a prestaciones de forma coordinada, promoviendo listas únicas cuando los recursos son de distinta titularidad. La atención será homogénea en contenidos.

  42. Artículo 42 — Registro único de personas usuarias

    Existe un registro único de usuarios titularidad de la consejería competente. Es de acceso compartido para todos los agentes del sistema, permitiendo la cesión de datos necesaria.

  43. Artículo 43 — Historia social única

    La información sobre solicitudes, demandas y valoraciones se recoge en la historia social única, accesible para los profesionales habilitados del sistema de servicios sociales.

  44. Artículo 44 — Identidad e imagen comunes

    Se promueve una identidad común del sistema mediante actuación coordinada, estrategias conjuntas de comunicación y el uso de una imagen única.

  45. Artículo 45 — La responsabilidad pública en materia de servicios sociales

    La responsabilidad en servicios sociales corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a los municipios con más de 20.000 habitantes y a las provincias, que actúan en municipios de menos de 20.000 habitantes.

  46. Artículo 46 — Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León

    Las competencias de la Comunidad de Castilla y León en servicios sociales son ejercidas por la Junta de Castilla y León y la consejería competente, directamente o a través de organismos adscritos.

  47. Artículo 47 — Distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León

    La Junta aprueba planificación, catálogo y mapa de servicios. La Consejería ejecuta, gestiona centros, inspecciona, forma profesionales, regula teleasistencia y gestiona el registro único de usuarios. Las competencias pueden transferirse a entidades locales.

  48. Artículo 48 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales planifican, gestionan CEAS y Equipos de Acción Social Básica, y ofrecen ayudas de emergencia, teleasistencia e intervención familiar.

  49. Artículo 49 — La calidad de los servicios sociales

    La calidad es prioritaria. Los servicios deben garantizar condiciones adecuadas, innovación y mejora, informando la normativa de registro y acreditación.

  50. Artículo 50 — Establecimiento de criterios de calidad

    Los criterios de calidad se fijan en la planificación autonómica. Los programas de calidad incluyen innovación, formación y estabilidad laboral, garantizando la participación del órgano asesor de dependencia previsto en el artículo 102.

  51. Artículo 51 — Evaluación de calidad

    Los programas de calidad establecen mecanismos de evaluación y garantía. Para evaluar la calidad, se atenderá a la opinión y al grado de satisfacción de las personas usuarias sobre los servicios y su funcionamiento.

  52. Artículo 52 — Principios de actuación de los profesionales de los servicios sociales

    Los profesionales de servicios sociales actúan con ética, calidad y eficacia, con carácter interdisciplinar. Funcionarios como directores, pedagogos, trabajadores sociales, educadores y cuidadores tienen protección penal de autoridad pública y presunción de veracidad.

  53. Artículo 53 — Formación de los profesionales

    La formación de los profesionales integra aspectos teóricos y prácticos para asegurar su preparación y calidad. Reglamentariamente se establecen las titulaciones idóneas, considerando los objetivos del servicio y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

  54. Artículo 54 — Acción formativa

    La formación busca mejorar la preparación y técnicas de intervención para una atención social eficiente. Se coordina con entidades locales, privadas y centros docentes. Se organiza mediante un plan anual de la consejería, con atención a la formación permanente y actividades prácticas.

  55. Artículo 55 — El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales

    El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, adscrito a la consejería competente, organiza y ejecuta los planes de formación para profesionales de administraciones públicas y entidades privadas. También realiza actividades de estudio e investigación.

  56. Artículo 56 — Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales

    Los profesionales tienen derecho y deber a formación continua, a participar en la evaluación de servicios y a contar con medios adecuados. Las administraciones deben garantizar su integridad frente a riesgos laborales. Deben tratar con dignidad a usuarios y colegas, y exigir respeto.

  57. Artículo 58 — El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales

    El Registro de entidades, servicios y centros es público, está adscrito a la consejería competente y sirve para coordinar y optimizar recursos. La inscripción se realiza por resolución administrativa según el procedimiento reglamentario.

  58. Artículo 59 — De las entidades del sistema de servicios sociales

    Se entiende por entidad del sistema de servicios sociales a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas, titulares de centros y servicios, que realicen actividades organizadas para dicha prestación.

  59. Artículo 60 — De los servicios del sistema de servicios sociales

    Se entiende por servicio del sistema de servicios sociales el conjunto de medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar, de manera habitual, atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales dirigidas a ciudadanos y colectivos.

  60. Artículo 61 — De los centros del sistema de servicios sociales

    Centro: unidad orgánica con infraestructura autónoma e identificable, desde donde se prestan servicios sociales habitualmente.

  61. Artículo 62 — Autorización administrativa

    Autorización: la Administración faculta el funcionamiento tras comprobar requisitos. Afecta a creación, modificación, traslado, cambio titularidad y cese. Puede revocarse si no se mantienen los requisitos.

  62. Artículo 63 — Régimen de autorización administrativa de los centros

    La autorización es requisito indispensable para inscribirse en el Registro. La inscripción es de oficio. Los centros de titularidad de la Administración no precisan autorización previa.

  63. Artículo 64 — Acreditación de servicios y centros

    Acreditación: reconoce calidad e idoneidad. Es requisito previo para conciertos. Requisitos y procedimiento se establecen reglamentariamente. Debe acreditarse medios suficientes.

  64. Artículo 65 — Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación

    Las actuaciones de inscripción, autorización y acreditación se realizan por la Administración de la Comunidad.

  65. Artículo 66 — Inspección y control

    La inspección de servicios sociales vela por el cumplimiento normativo y la calidad en centros públicos y privados. Sus actuaciones se recogen en acta (art. 69) y pueden derivar en procedimiento sancionador. La periodicidad la determina el órgano competente.

  66. Artículo 67 — El personal inspector

    El personal inspector actúa como agente de la autoridad con independencia y debe acreditar su identidad. Puede proponer medidas correctoras o cautelares (art. 119) ante riesgos inminentes. Solicita cooperación a otras administraciones si es necesario.

  67. Artículo 68 — Deber de colaboración con la inspección

    El personal técnico colabora con la inspección mediante comprobaciones periódicas. Los titulares deben permitir el acceso, facilitar información y suministrar datos actualizados de residentes y personal mediante dispositivo informático. Los datos se usan para seguimiento y mejora, respetando el RGPD

  68. Artículo 69 — Actas de inspección

    Los hechos comprobados por el personal inspector se formalizan en actas. Estas actas tienen valor probatorio para la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, conforme a la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

  69. Artículo 70 — Fomento de la investigación y la innovación

    La Administración de la Comunidad y las entidades locales fomentan acciones de investigación e innovación para mejorar la eficacia y calidad del sistema de servicios sociales.

  70. Artículo 71 — Actividades de investigación e innovación en servicios sociales

    Se impulsa un programa permanente de investigación sobre problemas sociales, costes, prevención, evaluación y nuevas tecnologías para mejorar la calidad y autonomía personal.

  71. Artículo 73 — La planificación autonómica de los servicios sociales

    La planificación autonómica, cada 4 años, incluye evaluación, análisis de necesidades, objetivos, recursos, criterios de calidad y financiación. La evaluación es anual y la planificación modificable.

  72. Artículo 74 — Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales

    La planificación autonómica es vinculante para administraciones públicas y entidades privadas con fondos públicos. Para entidades privadas sin financiación pública, solo es indicativa.

  73. Artículo 75 — Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales

    En la elaboración de la planificación participan todas las administraciones, el Consejo de Coordinación y el órgano asesor de dependencia. Las administraciones y entidades privadas con fondos públicos deben facilitar información y cooperación.

  74. Artículo 76 — La planificación local

    Las entidades locales elaboran y aprueban su planificación de servicios sociales en coordinación con la autonómica, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta.

  75. Artículo 77 — Principio general de coordinación

    La Administración y entidades locales coordinan sus competencias. La consejería garantiza integración con otros sistemas (salud, educación, empleo, justicia, vivienda, cultura) e intercambio de información para detectar riesgos sociales.

  76. Artículo 78 — La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema

    La Administración y entidades locales deben cooperar para la unidad del sistema: compartir información, articular consultas y decisiones compartidas, y prestarse colaboración y auxilio mutuo.

  77. Artículo 79 — El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales

    Se crea el Consejo de Coordinación Interadministrativa, asesor adscrito a la consejería, para coordinar ayuntamientos y diputaciones, asegurar coherencia y equidad territorial. Su composición se regula reglamentariamente.

  78. Artículo 80 — Otros instrumentos de coordinación interadministrativa

    El sistema unificado de información y el registro único de usuarios coordinan a la administración autonómica y entidades locales. La Junta puede adoptar medidas para facilitar esta coordinación.

  79. Artículo 81 — La coordinación interdepartamental

    La Junta de Castilla y León establece instrumentos y órganos de coordinación para garantizar la colaboración transversal, integración y eficacia entre los distintos departamentos de la administración.

  80. Artículo 82 — Atención integrada de carácter social y sanitario

    La atención integrada sociosanitaria une salud y servicios sociales mediante protocolos conjuntos, derivaciones y coordinación. Se aplica especialmente a situaciones de dependencia según la Ley 39/2006.

  81. Artículo 83 — El ámbito material de atención integrada de carácter social y sanitario

    La atención socio-sanitaria integrada se presta coordinada para necesidades interrelacionadas, desde servicios sociales públicos y sistema de salud, con distribución equitativa en todo el territorio.

  82. Artículo 84 — Acceso a las prestaciones y servicios

    El acceso a prestaciones socio-sanitarias es común mediante protocolos estandarizados. Se usan procedimientos simplificados, rápidos y homogéneos para valoración conjunta multidisciplinar y continuidad de cuidados.

  83. Artículo 85 — Estructuras de coordinación

    Existen estructuras de coordinación socio-sanitarias multidisciplinarias con representantes de sistemas y administraciones. Tienen ámbitos territoriales alineados con zonas de acción social y atención primaria de salud.

  84. Artículo 86 — Participación de la iniciativa privada en los servicios sociales

    La iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, puede crear centros y gestionar programas sociales. Su ejercicio requiere registro y autorización, ajustándose a la ley y la planificación autonómica del artículo 74.

  85. Artículo 87 — Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro

    Se fomenta la iniciativa social sin ánimo de lucro y voluntariado. Se prioriza su colaboración ante iguales condiciones. Cruz Roja, Cáritas, CERMI C y L y asociaciones de discapacidad o exclusión tienen atención especial.

  86. Artículo 88 — Fórmulas de colaboración

    Las entidades privadas pueden colaborar con la administración mediante conciertos, convenios, contratos y acuerdos. Se aplican criterios sociales, de calidad, experiencia y trayectoria para la provisión de prestaciones.

  87. Artículo 89 — Régimen de concertación

    El concierto social permite a las administraciones encomendar prestaciones a otras entidades de forma subsidiaria. Se requiere planificación, estimación de costes y justificación de carencia de medios propios.

  88. Artículo 90 — Objeto de los conciertos

    El concierto social cubre: prevención exclusión, protección menores, apoyo familiar, dependencia, discapacidad, capacidad obrar, autonomía, víctimas violencia, innovación y adicciones. Incluye reserva plazas o gestión integral, concretada por la Consejería.

  89. Artículo 91 — Efectos del concierto social

    La entidad privada debe cumplir el catálogo y documento del concierto. Las prestaciones no gratuitas no son lucrativas. El cobro por servicios complementarios fuera del precio público requiere autorización de la Administración competente.

  90. Artículo 92 — Requisitos de las entidades

    Requisitos: inscripción en Registro, acreditación, medios suficientes, sin prohibiciones ni sanciones graves (4 años). Criterios selección: solvencia, experiencia, calidad, medios, seguro, titularidad, voluntariado, planificación, innovación e igualdad.

  91. Artículo 93 — Duración, prórroga y modificación

    Duración máxima 4 años (1 año para nuevos servicios). Prórrogas iguales o inferiores al inicial, total máximo 8 años. Se modifica por interés público o actualización económica, sin alterar condiciones esenciales del documento de formalización.

  92. Artículo 94 — Formalización de los conciertos

    Se formaliza mediante documento administrativo reglamentario. Se permite un único concierto para reserva de plazas en varios centros o gestión integral de múltiples prestaciones, siempre que dependan de una misma entidad titular.

  93. Artículo 94 bis — Finalización del concierto social

    El concierto social finaliza por vencimiento, mutuo acuerdo, revocación, extinción jurídica, cese voluntario o cobros no aprobados. El incumplimiento causa extinción. Se garantiza la continuidad de servicios hasta 6 meses.

  94. Artículo 94 ter — Régimen del concierto social en el ámbito local

    Las entidades locales determinan servicios concertables. La comisión de valoración tiene mínimo 3 miembros, empleados públicos de la entidad local.

  95. Artículo 95 — Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales

    Las administraciones pueden firmar convenios con entidades sin ánimo de lucro para servicios sociales si hay urgencia, singularidad o innovación, motivando la no aplicación del régimen de concierto. Se aplican requisitos compatibles del régimen de concierto.

  96. Artículo 96 — Acuerdos marco de colaboración

    Las administraciones públicas de Castilla y León pueden establecer acuerdos marco de colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que recojan conciertos, convenios u otras formas de colaboración.

  97. Artículo 97 — Financiación pública de la iniciativa social

    Las administraciones pueden financiar mediante subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro integradas en el sistema de servicios sociales. La concesión exige cumplir los objetivos de la planificación autonómica.

  98. Artículo 98 — Fomento del voluntariado social

    Las administraciones fomentan y apoyan prioritariamente la colaboración del voluntariado en actividades de la ley, según la legislación específica.

  99. Artículo 99 — Financiación de programas y proyectos de voluntariado social

    Las administraciones pueden financiar entidades de voluntariado para programas de acción social y servicios sociales de interés, según legislación específica.

  100. Artículo 100 — Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo

    Las administraciones públicas de Castilla y León reconocen especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo entre personas de un mismo sector o grupo con necesidades sociales similares.

  101. Artículo 101 — La participación en los servicios sociales

    La Administración y entidades locales fomentan la participación ciudadana en la planificación y evaluación de servicios sociales. Se promueve también la participación de entidades sociales, agentes e instituciones, incluyendo sindicatos y organizaciones empresariales.

  102. Artículo 102 — Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales

    Existe un órgano colegiado asesor en servicios sociales en la Administración de Castilla y León, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente.

  103. Artículo 104 — Órgano consultivo de atención a la dependencia

    El órgano consultivo de atención a la dependencia tiene como función el asesoramiento en esta materia.

  104. Artículo 104 bis — Órgano de participación de entidades del Tercer Sector

    Se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector en el Consejo de Servicios Sociales. Incluye representación de Consejerías y entidades como Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad.

  105. Artículo 105 — Otros cauces de participación

    La participación se realiza mediante órganos colegiados, movimiento asociativo y procesos de información, propuesta, debate o consulta de la Administración.

  106. Artículo 106 — La participación de las personas usuarias

    Los centros públicos garantizan la participación democrática de usuarios, familiares o representantes. Los sistemas se determinan reglamentariamente.

  107. Artículo 107 — Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública

    Se financia con presupuestos de la Comunidad y entidades locales, aportaciones del Estado, entidades privadas, usuarios, cajas de ahorros, donaciones y otros ingresos.

  108. Artículo 108 — Garantía y principios de la financiación

    Las administraciones de Castilla y León garantizan la sostenibilidad del sistema público asignando recursos. Las aportaciones de las personas usuarias son complementarias a esta financiación.

  109. Artículo 109 — Consignación presupuestaria

    Los presupuestos de la Comunidad, municipios, provincias y comarcas deben consignar partidas para atender los gastos de las prestaciones sociales de su competencia.

  110. Artículo 110 — Financiación compartida

    La financiación se comparte: la Comunidad paga el 100% del personal técnico CEAS, 90% ayudas domicilio y 65% otras prestaciones. Los municipios pagan el 100% personal administrativo/auxiliar, 10% ayudas domicilio y 35% otras. Los municipios de 5.000-20.000 habitantes ceden suelo e infraestructuras.

  111. Artículo 111 — Aportación económica de la persona usuaria

    La aportación económica del usuario es exigible solo si está prevista, atendiendo a equidad y capacidad económica. No supera el coste real ni impide el acceso. Si no se actualiza el IPREM, se ajusta por revalorización de pensiones.

  112. Artículo 112 — Previsiones específicas en materia de financiación

    La Junta de Castilla y León puede financiar programas de entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan la normativa de registro, autorización y acreditación.

  113. Artículo 113 — Infracciones en materia de servicios sociales

    Son infracciones administrativas en servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de la normativa estatal básica y leyes sectoriales específicas.

  114. Artículo 114 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales. Si varios sujetos cometen la infracción conjuntamente, responden de forma solidaria de las sanciones.

  115. Artículo 115 — Infracciones leves

    Infracciones leves: actividades no autorizadas, incumplimiento de registros, documentación desactualizada, instalaciones deficientes, publicidad falsa, falta de lista de precios o hojas de reclamaciones, falta de formación, prestaciones inadecuadas sin riesgo, no suministrar datos, incumplimiento de

  116. Artículo 116 — Infracciones graves

    Infracciones graves: ocultar info, operar sin autorización, cambio titularidad, falta doc, instalaciones deficientes, publicidad ilegal, condiciones abusivas, falta contrato, incumplir calidad, prestaciones, personal, derechos, trato irrespetuoso, discriminación, repercutir defectos, falta seguro,Ob

  117. Artículo 117 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: daños graves por requisitos centros (a); apertura/cierre sin autorización (b); abandono por falta medios (c); perjuicios por prestaciones inadecuadas (d); falta >50% personal (e); trato vejatorio (f); obstrucción inspección (g); reincidencia grave sancionada (h).

  118. Artículo 118 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves), desde la fecha de la infracción.

  119. Artículo 119 — Medidas cautelares

    Se adoptan medidas cautelares para asegurar el procedimiento. Pueden ser cierre o suspensión temporal, garantías económicas, paralización de ayudas u otras. Deben ser proporcionadas y acordadas con audiencia previa.

  120. Artículo 120 — Sanciones principales

    Sanciones: leves (300-3.000€), graves (3.001-30.000€), muy graves (30.001-300.000€). Las muy graves se publican en el BOCL, conllevan pérdida de acreditación y rescisión de conciertos.

  121. Artículo 121 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias posibles: revocación de autorizaciones o acreditaciones (en infracciones muy graves), y cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro.

  122. Artículo 122 — Criterios de graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando: intencionalidad, reincidencia, trascendencia social, riesgo para usuarios, permanencia del incumplimiento, beneficio económico, interés social, conocimientos técnicos, perjuicios, incumplimiento de requerimientos e colaboración en reparación.

  123. Artículo 123 — Reincidencia

    Existe reincidencia si hay sanción firme previa por infracción igual en: 1 año (leves), 2 años (graves) o 4 años (muy graves). No se aplica simultáneamente con otros criterios de tipificación.

  124. Artículo 124 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones en materia de servicios sociales prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).

  125. Artículo 125 — Actualización de las cuantías de las sanciones

    La Junta de Castilla y León puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante decreto, cuando existan causas justificadas de naturaleza económica o social.

  126. Disposición transitoria primera — Organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública

    La zonificación de servicios sociales existente continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.

  127. Disposición transitoria segunda — Consejos Sociales rurales y de barrio

    Los Consejos Sociales rurales y de barrio mantienen su composición y funciones hasta ser sustituidos por los órganos de participación ciudadana de Diputaciones y Ayuntamientos.

  128. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de concertación y acreditación

    No resultará de aplicación el régimen de concertación y acreditación de los artículos 57 y 64.3 hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario.

  129. Disposición transitoria cuarta — Cofinanciación de los servicios sociales

    Se aplica el Decreto 126/2001 para la cofinanciación de servicios sociales hasta que se desarrollen los instrumentos previstos en el artículo 110.3 de la Ley 16/2010.

  130. Disposición transitoria quinta — Normativa reglamentaria de aplicación transitoria

    Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 16/2010, se aplican las normas vigentes de la Ley 18/1988, salvo que sean contrarias a esta ley.

  131. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones transitorias.

  132. Disposición final primera — Catálogo de servicios sociales de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León aprobará el catálogo de servicios sociales en 18 meses desde la entrada en vigor. Transcurrido un año de su vigencia, se evaluará su aplicación y podrán proponerse modificaciones con el mismo trámite de informe.

  133. Disposición final tercera — Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales

    Se aprobará el reglamento del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  134. Disposición final quinta — Desarrollo y ejecución

    Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  135. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 2011
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 244, de 21 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 18/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1989-5282
  • los arts. 25.5 y 70.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • en BOCYL núm. 23, de 3 de febrero de 2011 BOCL-h-2011-90269
  • los arts. 57.1, 62.3, 68 y 116, por Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio BOCL-h-2020-90235
  • el art. 19.2, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
  • el párrafo 2 del art. 57.2, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
  • los arts. 25, 28.2 y 3 y 48.d), por Ley 7/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-11339
  • los arts. 72, 103, lo indicado del art. 47.2 y las disposiciones finales 2 y 4 y SE MODIFICA los arts. 17, 50.2, 75.1, 89.4, 102, 104, 110.3 y la disposicional final 3, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
  • el art. 111, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
  • los arts. 52, 111.3 y lo indicado del 22 y SE AÑADE el art. 104 bis, por Ley 4/2018, de 2 de julio BOE-A-2018-11415
  • los arts. 22.2 y 111.3, por Ley 10/2019, de 3 de abril BOE-A-2019-6612
  • el art. 3 y la sección 2ª del capítulo I del título VIII, por Ley 5/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-16411
  • los arts. 47.2, 48 y 110.5 y 6, por Ley 3/2020, de 14 de diciembre BOE-A-2021-907
  • los arts. 11.2 y 19.2, por Ley 1/2024, de 8 de febrero BOE-A-2024-4289
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