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En vigorLey

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada

También conocida como: L 4/2009, L 4/09
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10 de febrero de 2011·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2011-2547
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los permisos y controles necesarios en Murcia para que las actividades industriales respeten el medio ambiente y reduzcan la contaminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el régimen jurídico y procedimientos para planes y actividades que afectan al medio ambiente en la Región de Murcia, buscando un alto nivel de protección.

  2. Artículo 2 — Fines y principios

    Esta ley busca evitar y controlar la contaminación, promover la coordinación administrativa, el desarrollo sostenible, la participación social y la educación ambiental, basándose en los principios de cautela y quien contamina paga.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en la Región de Murcia. Define administraciones afectadas, público e interesados, incluyendo ONGs con fines ambientales y más de dos años de antigüedad.

  4. Artículo 4 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales controlan residuos, ruidos y vertidos. Aprueban ordenanzas, otorgan licencias de actividad, inspeccionan y sancionan. Localizan usos mediante zonificación para proteger a vecinos.

  5. Artículo 5 — Cooperación y colaboración interadministrativa

    Las administraciones cooperan mediante información mutua. Se crea una plataforma informática para transmitir documentación y actos administrativos, con acceso público salvo confidencialidad.

  6. Artículo 5 bis — Formato de la documentación de los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental

    La documentación debe presentarse en formato digital con firma electrónica. La información geográfica en formato SIG abierto. La consejería puede actualizar los requisitos técnicos mediante orden.

  7. Artículo 6 — Información y participación ciudadana

    Los derechos de acceso a la información, participación pública y acción popular en materia ambiental se ejercen conforme a la Ley 27/2006. La Administración Regional fomenta la participación mediante la publicación telemática de expedientes sometidos a trámite ambiental.

  8. Artículo 7 — Secreto industrial y comercial

    El cumplimiento de esta ley respeta la legislación vigente sobre secreto industrial y comercial.

  9. Artículo 8 — Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente

    El Consejo de Gobierno aprueba directrices, planes y programas ambientales. Estos son instrumentos de ordenación territorial que prevalecen sobre otros inferiores. Se garantiza la participación pública según la Ley 27/2006.

  10. Artículo 9 — Establecimiento de valores límite frente a la contaminación

    El consejero de Medioambiente establece valores límite para residuos, ruidos, vertidos, emisiones y suelos. Las ordenanzas municipales deben adaptarse a estos valores.

  11. Artículo 10 — Autorizaciones con fines ambientales

    Las instalaciones pueden necesitar autorización ambiental integrada, autorizaciones sectoriales o licencia de actividad. Las primeras dos las concede la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La licencia la otorgan los ayuntamientos para fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad

  12. Artículo 11 — Fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley

    Las autorizaciones buscan evitar efectos ambientales significativos. Deben prevenir contaminación, gestionar residuos, usar recursos eficientemente y asegurar el estado satisfactorio del lugar al cesar la actividad, con enfoque integrado.

  13. Artículo 12 — Deberes de los titulares de instalaciones y actividades

    Los titulares deben tener autorizaciones, cumplir condiciones, costear gastos de prevención, comunicar modificaciones, informar de incidentes, colaborar en inspecciones y cumplir demás obligaciones legales.

  14. Artículo 13 — Confidencialidad

    Si se solicita confidencialidad de datos en una autorización, se abre pieza separada. La declaración se dicta antes de la información pública, previa audiencia. Los datos confidenciales se excluyen de la información pública. Su violación genera responsabilidades.

  15. Artículo 14 — Registros ambientales

    Se crea el Registro Ambiental de Actividades de la Región de Murcia con datos de actividades, titulares y emisiones. Los ayuntamientos remiten información. Es accesible al público según normativa vigente.

  16. Artículo 15 — Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas

    La autorización ambiental autonómica debe preceder a las de industria, energía, minas y seguridad ciudadana (instalaciones químicas), conforme a las leyes sectoriales correspondientes.

  17. Artículo 17 — Autorizaciones ambientales autonómicas

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorga la autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales. Ambas se entienden como autorizaciones ambientales autonómicas.

  18. Artículo 19 — Órganos competentes

    La Consejería con competencias en materia de medio ambiente es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales en la Región de Murcia.

  19. Artículo 20 — Finalidades

    Las autorizaciones ambientales integradas buscan coordinar órganos, integrar autorizaciones en un solo acto, incluir la evaluación ambiental y prevenir la contaminación con mejores técnicas. Las sectoriales siguen su normativa específica.

  20. Artículo 22 — Modificación de la instalación o actividad

    Las modificaciones de instalaciones se clasifican en sustanciales y no sustanciales. Las no sustanciales tienen límites específicos: 25% residuos peligrosos, 50% no peligrosos, 35% emisiones atmosféricas y 25% vertidos, sin nuevos contaminantes.

  21. Artículo 23 — Modificación de oficio de la autorización

    La autorización se modifica de oficio si cambian las circunstancias que motivaron su otorgamiento. No hay indemnización. El procedimiento inicia con resolución motivada del órgano ambiental que notifica al titular.

  22. Artículo 24 — Transmisión de la titularidad de la autorización

    La transmisión requiere comunicación del adquirente al órgano competente en el mes siguiente, asumiendo obligaciones. Surtirá efectos desde la comunicación completa. Si no se comunica, se requerirá al adquirente en un mes.

  23. Artículo 25 — Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada

    Se exige autorización ambiental integrada para construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones, según la legislación básica estatal. El régimen se rige por dicha legislación y esta ley.

  24. Artículo 26 — Condiciones de la autorización ambiental integrada

    La autorización integrada agrupa permisos de residuos, vertidos y contaminación atmosférica. Puede incluir condiciones de restauración. No exige otros requisitos salvo los estatales mientras no se desarrollen normativas autonómicas.

  25. Artículo 27 — Determinación de los valores límite

    Los valores límite se fijan según la Ley 16/2002. El Consejo de Gobierno puede establecer valores adicionales de protección. Se permiten parámetros técnicos equivalentes para mejorar el control de la contaminación.

  26. Artículo 28 — Acuerdos voluntarios para la determinación de valores límite

    La Comunidad Autónoma puede usar acuerdos voluntarios para fijar valores límite de emisión si no existen en la normativa vigente. Si ya existen, solo se permiten valores más rigurosos.

  27. Artículo 31 — Solicitud de autorización ambiental integrada

    La solicitud de autorización ambiental integrada se presenta ante el órgano autonómico. Si hay evaluación de impacto simplificada, se pide tras finalizarla; si es ordinaria, se remite al órgano sustantivo.

  28. Artículo 32 — Información pública

    El procedimiento incluye información pública (30 días mínimo en BORM). Tras ella, el órgano sustantivo remite el expediente y alegaciones al autonómico en 20 días, e informes en 30 días.

  29. Artículo 33 — Informes preceptivos

    Tras la información pública, se solicitan informes preceptivos al organismo de cuenca (por vertidos), a los órganos competentes en cada materia y al ayuntamiento donde esté la instalación.

  30. Artículo 34 — Informe del ayuntamiento

    El ayuntamiento emite informe sobre residuos, ruidos, vertidos, incendios y urbanismo en 1 mes. Si no responde, se concede 20 días más. El informe solo puede ser negativo si las medidas correctoras no evitan riesgos ambientales o para la salud.

  31. Artículo 35 — Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar

    En suelo no urbanizable, se exige autorización urbanística previa para obtener la autorización ambiental integrada. Sin ella, el procedimiento se archiva. Se solicita informe sobre el estado de dicha autorización si fuera necesario.

  32. Artículo 36 — Declaración de impacto ambiental

    La declaración de impacto ambiental debe emitirse antes de la autorización ambiental integrada, dentro del plazo legal. Las condiciones de dicha declaración se incorporan al contenido de la autorización ambiental integrada.

  33. Artículo 37 — Trámite de audiencia y propuesta de resolución

    Tras elaborar la propuesta de resolución, se da plazo de 10 a 15 días para alegaciones. Concluido este trámite, se elabora la propuesta definitiva considerando la incidencia ambiental del proyecto en su conjunto.

  34. Artículo 38 — Plazo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud. Si no se notifica resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

  35. Artículo 39 — Contenido y publicidad de la resolución

    La autorización ambiental integrada incluye condiciones de informes vinculantes y evaluación de impacto. Se publican en el BORMU con datos del promotor, ubicación y enlace al expediente completo.

  36. Artículo 40 — Comunicación previa al inicio de la explotación

    Antes de explotar, se comunica la fecha con certificación técnica y declaración responsable. En dos meses se presenta certificado de cumplimiento ambiental. La inspección se realiza en un año tras el inicio.

  37. Artículo 41 — Duración de la autorización ambiental integrada

    La autorización ambiental integrada se otorga por un plazo máximo de ocho años. Puede establecerse un plazo inferior según la instalación. Es renovable por periodos sucesivos.

  38. Artículo 42 — Plazos para la renovación de la autorización ambiental integrada

    La renovación de la autorización ambiental integrada debe solicitarse entre 8 y 14 meses antes del vencimiento. La resolución se notifica en 8 meses.

  39. Artículo 43 — Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental integrada

    Se requiere documentación técnica e informe de Entidad de Control Ambiental (salvo EMAS). La prórroga máxima es 8 años. La resolución puede modificar requisitos sin indemnización.

  40. Artículo 44 — Caducidad de la autorización ambiental integrada

    Si vence la autorización, se requiere solicitarla en 2 meses o caduca. Se admiten solicitudes tardías en ese plazo con sanción. Si es favorable, se entiende prorrogada.

  41. Artículo 45 — Remisión a la normativa estatal

    Las autorizaciones sectoriales (residuos, atmósfera, vertidos) se rigen por normativa estatal. La Consejería no exigirá requisitos distintos mientras no desarrolle dichas normativas.

  42. Artículo 46 — Coordinación de actuaciones y trámites ambientales

    Las autorizaciones sectoriales se solicitan conjuntamente con una sola resolución. El plazo máximo es 3 meses; si no hay resolución, se entiende desestimada.

  43. Artículo 47 — Procedimiento de autorización ambiental sectorial

    Las modificaciones sustanciales requieren nueva autorización. Las no sustanciales se comunican; si no hay objeción en un mes, se ejecutan. Las autorizaciones duran 8 años y se renuevan con certificado de cumplimiento.

  44. Artículo 47 — Alcance del estudio de impacto ambiental

    Antes de solicitar la autorización ambiental única, el órgano ambiental debe pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

  45. Artículo 48 — Cédula de compatibilidad urbanística

    El promotor debe obtener la cédula de compatibilidad urbanística del ayuntamiento antes de solicitar la autorización ambiental única, debiendo acompañarla a la solicitud.

  46. Artículo 49 — Solicitud de autorización ambiental única

    La solicitud requiere proyecto técnico, cédula urbanística, estudio o memoria ambiental, documentación de licencia y vertidos, informes de ruido y, si aplica, informes de suelos contaminados.

  47. Artículo 50 — Tramitación en actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos

    Proyectos con evaluación ambiental: el promotor solicita ante el órgano sustantivo. El ayuntamiento informa a vecinos (20 días). La información pública se hace conjuntamente con el proyecto.

  48. Artículo 51 — Tramitación en actividades que no estén sujetas a evaluación ambiental de proyectos

    Sin evaluación ambiental: el órgano competente revisa la solicitud y remite al ayuntamiento. Este informa a vecinos (20 días) y emite informe en 3 meses (prórroga 1 mes). Si no hay informe a tiempo, se puede autorizar con condiciones locales.

  49. Artículo 52 — Plazo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental única es de 8 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada.

  50. Artículo 53 — Contenido de la resolución

    La resolución establece condiciones ambientales, locales y de explotación. La información es pública. En recursos administrativos sobre condiciones locales, el órgano autonómico traslada al local (15 días para alegar).

  51. Artículo 54 — Comprobación y puesta en marcha

    Antes de iniciar la explotación, las instalaciones nuevas o modificadas deben realizar las actuaciones previstas en el artículo 40, aplicables íntegramente a la autorización ambiental única.

  52. Artículo 55 — Duración de la autorización ambiental única

    La autorización ambiental única tiene una duración máxima de 8 años. Puede establecerse un plazo inferior según la instalación. Es renovable por periodos sucesivos.

  53. Artículo 56 — Plazos para la renovación de la autorización ambiental única

    La renovación debe solicitarse entre 6 y 12 meses antes del vencimiento. La resolución se dicta en 6 meses. La autorización debe indicar estos plazos y efectos.

  54. Artículo 57 — Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental única

    Se aporta documentación técnica no presentada y un informe de Entidad de Control Ambiental (salvo EMAS). Se simplifica la información pública. La prórroga no supera 8 años.

  55. Artículo 58 — Caducidad de la autorización ambiental única

    Si vence sin renovación, se requiere solicitarla en 2 meses, bajo pena de caducidad. Se admiten solicitudes tardías dentro de ese plazo. La resolución favorable prorroga la autorización.

  56. Artículo 59 — Control preventivo de las actividades

    Generalmente no requiere licencia, salvo instalaciones del Anexo I. Otras actividades exigen declaración responsable municipal. Se excluyen actividades agrícolas y apícolas domésticas.

  57. Artículo 60 — Normativa aplicable

    La licencia y declaración responsable se rigen por esta ley, la legislación de régimen local y urbanística. Los ayuntamientos pueden desarrollar este régimen mediante ordenanzas municipales.

  58. Artículo 61 — Órganos competentes

    Los órganos municipales competentes para otorgar la licencia de actividad y controlar las actividades sujetas a licencia o declaración responsable se determinan conforme a la legislación aplicable en materia de régimen local.

  59. Artículo 62 — Control de los vertidos industriales a la red de saneamiento

    El control de vertidos industriales a la red de saneamiento se realiza mediante autorización ambiental integrada o licencia de actividad. Las actividades con declaración responsable requieren autorización municipal específica. Los vertidos sanitarios no necesitan autorización. El Consejo de Gobierno

  60. Artículo 63 — Alcance y duración de la licencia

    La licencia de actividad verifica requisitos para evitar daños ambientales o a la salud. Tiene vigencia indefinida, salvo usos provisionales. Pierde vigencia si se interrumpe más de un año, pudiendo solicitarse prórroga con certificado técnico y seguro. Se presume el cese si hay baja en suministros.

  61. Artículo 64 — Procedimiento de licencia de actividad

    La solicitud de licencia de actividad se dirige al ayuntamiento. Se requiere proyecto técnico, documentación ambiental, vertidos, datos confidenciales, resumen no técnico y autorizaciones sectoriales. El plazo máximo de resolución es de seis meses, transcurridos los cuales se entiende desestimada la

  62. Artículo 66 — Licencia de actividad y licencia urbanística

    Cuando sean preceptivas la licencia de actividad y la urbanística, se otorgarán en una sola resolución. Si se deniega la de actividad, se entiende denegada también la urbanística. No se concede la urbanística sin la previa licencia de actividad si la edificación se destina a

  63. Artículo 67 — Comunicación de inicio de la actividad

    Tras obtener la licencia y concluir la instalación, el titular debe comunicar el inicio de la explotación antes de iniciarla. Debe realizarse en el plazo fijado en la licencia o, en su defecto, en dos años desde la notificación. Transcurrido este plazo sin comunicación, la licencia pierde

  64. Artículo 68 — Modificación de oficio de la licencia de actividad

    La licencia de actividad puede modificarse de oficio si cambian las circunstancias que motivaron su otorgamiento. El procedimiento se inicia mediante resolución motivada que notifica al titular los aspectos a modificar y la documentación requerida para llevar a cabo la modificación.

  65. Artículo 69 — Finalidades

    El régimen de declaración responsable permite iniciar actividades sin autorización previa, sujeto a control posterior. Las actividades se ejercen bajo la exclusiva responsabilidad de promotores, entidades de control y personal técnico. La presentación no prejuzga el cumplimiento normativo.

  66. Artículo 70 — Presentación de la declaración responsable de actividad

    La declaración responsable se presenta tras obras y antes de iniciar la actividad, usando el modelo del ayuntamiento. Incluye memoria técnica, certificación de adecuación, justificaciones de autorizaciones sectoriales, vertidos, ocupación pública y pago de tasas. Los ayuntamientos pueden ampliar los

  67. Artículo 71 — Declaración responsable en el caso de actividades inocuas

    Las actividades inocuas, sin impacto ambiental significativo, requieren declaración responsable acompañada solo del certificado de cumplimiento de las condiciones del anexo II, respetando la normativa aplicable.

  68. Artículo 72 — Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios

    Para comercio y servicios (Ley 12/2012 y Ley regional 8/2014), basta la declaración responsable con manifestación de cumplimiento. Debe exhibirse el certificado de condiciones del anexo II o el técnico del art. 70 ante el ayuntamiento.

  69. Artículo 73 — Efectos de la declaración responsable de actividad

    La declaración responsable permite iniciar la actividad inmediatamente. Las actividades están sujetas al régimen de comprobación, inspección y sanción del ayuntamiento.

  70. Artículo 74 — Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable

    El ayuntamiento verifica el cumplimiento mediante comprobaciones documentales y físicas. La falta de declaración, inexactitudes esenciales o falsedad determinan la imposibilidad de iniciar o continuar la actividad, previo trámite de audiencia. Se permite subsanar defectos en un plazo. Si no se subsa

  71. Artículo 75 — Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras

    El órgano municipal competente puede imponer de oficio prescripciones técnicas y medidas correctoras para garantizar la protección ambiental, la seguridad y la salud. La resolución será motivada y previa audiencia, pudiendo recurrirse administrativa o contenciosamente.

  72. Artículo 76 — Comunicación de modificación y cese de la actividad

    Las modificaciones de la actividad que no impliquen cambio en el instrumento de intervención requieren comunicación previa. El cese temporal o definitivo debe comunicarse en un mes. Si la modificación sí implica cambio en el instrumento, se somete al régimen correspondiente.

  73. Artículo 77 — Toma de conocimiento

    La copia de la declaración responsable registrada tiene validez de toma de conocimiento por la Administración. Este documento debe conservarse en el establecimiento donde se desarrolla la actividad para su conocimiento y control por parte de la Administración.

  74. Artículo 78 — Cambio de titularidad de actividad

    El cambio de titularidad requiere comunicación del nuevo titular en 10 días desde la transmisión. No es necesaria la documentación técnica si se mantienen las condiciones. El nuevo titular puede continuar la actividad tan pronto efectúe la comunicación.

  75. Artículo 79 — Emisión del informe de calificación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente

    El ayuntamiento remite el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, suspendiendo el plazo de licencia. La Consejería emite el informe en 2 meses. El plazo se interrumpe si se solicitan subsanaciones.

  76. Artículo 80 — Plazo para resolver y notificar la resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la licencia es de 6 meses; transcurrido este, se entiende estimada la solicitud. El silencio administrativo no concede facultades contrarias al planeamiento urbanístico ni a la ley.

  77. Artículo 81 — Comunicación previa al inicio de la actividad

    El titular comunica el inicio de la actividad con certificación técnica, inscripción de residuos (si aplica) e informe de control. El ayuntamiento realiza la primera comprobación en 3 meses (ampliable a 1 año). El incumplimiento ordena el restablecimiento.

  78. Artículo 82 — Vigencia de la licencia

    La licencia tiene vigencia indefinida, salvo usos provisionales. Pierde vigencia si no se inicia en 2 años o se interrumpe más de 6 meses. El ayuntamiento declara la pérdida tras audiencia. Se puede convalidar si no hay cambios sustanciales.

  79. Artículo 83 — Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental

    En la Región de Murcia se aplica la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental, salvo particularidades de esta ley y la normativa de autorización de proyectos.

  80. Artículo 84 — Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos

    Solo los proyectos de la legislación básica estatal requieren evaluación. Una modificación tiene efectos adversos si incrementa más del 30% emisiones, vertidos, residuos o recursos, o afecta espacios protegidos.

  81. Artículo 85 — Órgano ambiental y órgano sustantivo

    La Consejería de Medioambiente es órgano ambiental. En municipios >50.000 habitantes, el ayuntamiento lo es para urbanismo. El órgano sustantivo varía según el proyecto (agrícola, ganadero, etc.).

  82. Artículo 86 — Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales

    El Consejo de Gobierno puede excluir proyectos de evaluación por motivos excepcionales, publicando la decisión en el BORMU. No exime de evaluar repercusiones en Red Natura 2000.

  83. Artículo 87 — Administración actuante y órgano ambiental

    El Estado evalúa sus proyectos. La Región de Murcia evalúa los aprobados por ella o por sus ayuntamientos. El órgano ambiental autonómico es la Consejería de Medioambiente.

  84. Artículo 88 — Órgano sustantivo

    El órgano sustantivo es el competente para autorizar el proyecto. En Murcia: a) autonómico si autoriza por materia; b) autonómico si solo exige autorización ambiental; c) Ayuntamiento si es licencia urbanística. En privados, gestiona la relación con el promotor.

  85. Artículo 89 — Procedimiento aplicable

    La evaluación ambiental de proyectos sigue la legislación básica estatal, esta ley, normas reglamentarias y otras normas de protección.

  86. Artículo 90 — Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos

    El promotor presenta solicitud con documento inicial (definición, diagnóstico, alternativas, afecciones Natura 2000). El órgano sustantivo puede denegarla o remitirla al órgano ambiental.

  87. Artículo 91 — Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental

    El órgano ambiental determina el alcance del estudio en 3 meses. Si no notifica, el promotor usa documentos tipo. Si el promotor no solicita aprobación en 6 meses, se archiva. La Consejería aprueba documentos tipo.

  88. Artículo 92 — Estudio de impacto ambiental

    El estudio de impacto ambiental incluye la documentación estatal y análisis de afecciones a hábitats y especies de la Red Natura 2000, con el detalle determinado por el órgano ambiental.

  89. Artículo 93 — Información pública y consultas

    El órgano sustantivo garantiza participación real mediante: 1) información pública (30+ días en BORM); 2) consulta a administraciones y órgano ambiental; 3) audiencia a personas interesadas. Se respetan plazos y documentación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Los trá́

  90. Artículo 94 — La declaración de impacto ambiental

    La declaración de impacto ambiental fija condiciones ambientales. El órgano ambiental tiene 3 meses para formularla. Puede suspender el plazo si requiere completar el estudio. La remisión del expediente suspende el procedimiento sustantivo. No hay aprobación por silencio positivo sin declaración.

  91. Artículo 95 — Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000

    La evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 se integra en la evaluación ambiental. Si las conclusiones son negativas, el órgano sustantivo puede alegar razones imperiosas de interés público en 15 días con medidas compensatorias. El órgano ambiental valora su suficiencia. No se aprueba en

  92. Artículo 96 — Discrepancia

    Las discrepancias entre órganos se resuelven por el Consejo de Gobierno en 15 días. Para espacios Natura 2000, solo se permite ejecución por razones imperiosas de interés público con medidas compensatorias. El acuerdo se publica en el BORM. La información a la Comisión Europea sigue la Ley 30/1992.

  93. Artículo 97 — Efectos de la declaración de impacto ambiental

    La declaración de impacto ambiental determina, solo a efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto y fija las condiciones para su ejecución, conforme a la legislación básica estatal.

  94. Artículo 98 — Publicidad y caducidad de la declaración de impacto

    La declaración de impacto se publica en el BORMU con datos del promotor, proyecto y ubicación. Caduca a los 5 años si no se inicia la ejecución, salvo revisión favorable en 60 días.

  95. Artículo 99 — Seguimiento y vigilancia

    El seguimiento de la declaración de impacto corresponde a los órganos sustantivos. La declaración especifica qué condiciones vigilan el ayuntamiento o la Consejería de Medio Ambiente.

  96. Artículo 100 — Objetivos y finalidad

    La evaluación ambiental estratégica integra condicionantes medioambientales antes de aprobar planes, garantizando participación pública. Se evita la duplicidad en planes de la misma jerarquía. No se reevalúan infraestructuras ya evaluadas según la Ley 21/2013. Permite tramitar simultáneamente la evaluación de planes y proyectos si concurre el mismo órgano ambiental.

  97. Artículo 101 — Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica

    Los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada en la Región de Murcia deben evaluarse antes de su aprobación definitiva. La normativa sectorial determina qué tipologías cumplen las condiciones y el alcance de modificaciones menores o zonas de reducida

  98. Artículo 102 — Administración competente y órgano ambiental

    El órgano ambiental autonómico gestiona planes de la Comunidad o con aprobación final autonómica. En municipios >50.000 habitantes, actúa el ayuntamiento; en menores, puede delegarse mediante convenio si hay medios. El órgano sustantivo es el competente en la actividad principal. Se exige separación

  99. Artículo 103 — Fases de la evaluación ambiental estratégica

    La evaluación ambiental estratégica tiene fases: solicitud, consultas, documento de alcance, versión inicial, información pública, propuesta provisional, declaración estratégica, adaptación, nueva información pública y aprobación. El procedimiento ordinario incluye todas. El simplificado finaliza

  100. Artículo 104 — Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio

    El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se inicia por solicitud del promotor o acuerdo del órgano sustantivo. Se exige un borrador y un documento inicial estratégico con objetivos, alternativas, diagnóstico y efectos. El órgano sustantivo verifica la documentación (10 días para subsanar) y la remite al órgano ambiental en 1 mes. Este dispone de 3 meses para resolver. Si hay deficiencias, se requiere subsanación en 15 días. Puede declararse la inadmisión en 20 días si el plan es inviable, previa audiencia de 15 días.

  101. Artículo 105 — Consultas previas a las administraciones públicas afectadas y pronunciamiento del órgano ambiental

    El órgano ambiental consulta a administraciones e interesados (30 días hábiles ordinario, 20 simplificado). Emite documento de alcance o informe de inviabilidad. Si falta informe, requiere entrega en 10+10 días. Se publica en BORM y caduca en 4 años sin aprobación.

  102. Artículo 106 — Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico

    El promotor presenta la versión inicial del plan y el estudio ambiental estratégico ante el órgano sustantivo en 3 meses desde su publicación en el BORMU. Incluye documentos sectoriales y estudios de impacto ambiental, paisajístico y cultural. Para urbanización, añade mapa de riesgos naturales.

  103. Artículo 107 — Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estratégica

    El órgano sustantivo realiza información pública (mín. 45 días hábiles) y consultas ambientales simultáneas. Los informes tienen plazo de 30 días. El promotor presenta la propuesta en 2 meses. El expediente se remite al órgano ambiental en 1 mes con documentación completa.

  104. Artículo 108 — Análisis técnico del expediente y Declaración Ambiental Estratégica

    El órgano ambiental analiza el expediente en 4 meses. Si hay errores, exige subsanación en 3 meses o finaliza la evaluación. Si falta información, pide al promotor en 1 mes o finaliza. Si falta informe público, exige entrega en 10 días o finaliza. La declaración se publica en 10 días hábiles.

  105. Artículo 109 — Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad

    Tras la aprobación, el órgano sustantivo publica en BORM y sede electrónica, en 10 días hábiles: resolución de aprobación, extracto con integración ambiental, consideración de consultas y razones de la alternativa elegida, y medidas de seguimiento.

  106. Artículo 110 — Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica

    La declaración pierde vigencia si no se aprueba el plan en 2 años. Se puede prorrogar 2 años más si no hay cambios sustanciales. La modificación se publica en BORM y sede electrónica en 15 días.

  107. Artículo 112 — Acuerdos voluntarios. Registro de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental

    La Consejería promueve acuerdos voluntarios de ecoeficiencia y reducción de contaminación más allá de la ley. Estos tienen fuerza ejecutiva, son públicos y se registran para reconocimiento social y ventajas competitivas.

  108. Artículo 113 — Investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente

    La Región de Murcia y ayuntamientos fomentan I+D+i ambiental menos perjudicial. Se priorizan sectores sostenibles, aprovechamiento de recursos y competitividad. Se impulsan mediante difusión, apoyo a proyectos y desarrollo propio.

  109. Artículo 114 — Responsabilidad social corporativa

    La Región de Murcia y ayuntamientos fomentan la responsabilidad social corporativa y buenas prácticas ambientales voluntarias mediante guías, considerando impactos ambientales, sociales y económicos.

  110. Artículo 115 — Fomento de la responsabilidad ambiental de las empresas y actividades

    Se conceden incentivos por mejorar el medio ambiente. Se promueve el diseño ecológico, la información al público sobre impactos y el mercado de subproductos para reducir residuos.

  111. Artículo 116 — Formación y asesoramiento de empresas

    Se apoyan programas de formación y difusión de información sobre obligaciones y ayudas ambientales, especialmente para pymes, en colaboración con asociaciones empresariales.

  112. Artículo 117 — Educación ambiental y sensibilización pública e implantación de la Agenda Local 21

    Se fomenta la educación ambiental, voluntariado, formación, campañas y orientación al consumidor. Se impulsa la Agenda Local 21 mediante convenios con diversas entidades.

  113. Artículo 118 — Fiscalidad ambiental

    Se promueve el uso de fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la ley.

  114. Artículo 119 — Generación de conocimiento para impulsar una economía baja en carbono y la adaptación a los impactos del cambio climático

    La Consejería impulsa investigación y bancos de experiencias para modelos económicos bajos en carbono. La Región de Murcia y ayuntamientos elaboran planes. Se crea una red de observadores científicos, empresariales y ciudadanos sobre cambio climático.

  115. Artículo 120 — Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones

    La Consejería incentiva la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no sujetos a autorización, conforme a la Ley 1/2005. También impulsa la compensación voluntaria y el mecenazgo climático.

  116. Artículo 121 — Fomento de la capacidad de absorción de carbono y reforestación en la Región de Murcia

    La Consejería evalúa la capacidad de absorción de CO2 y fomenta medidas para incrementarla. Se incentiva la participación privada mediante instrumentos de mercado y se promueve la reforestación para mitigar el cambio climático.

  117. Artículo 122 — Sistemas de gestión y auditorías ambientales

    Se fomenta la implantación voluntaria de sistemas de gestión ambiental como ISO 14000 o EMAS. La Consejería puede conceder ayudas económicas para fomentar la adhesión de organizaciones, empresas y entidades locales.

  118. Artículo 123 — Etiqueta ecológica

    La Región de Murcia fomenta la etiqueta ecológica europea y puede crear una regional para productos y servicios con menor impacto ambiental. Se regularán las clases, servicios y el procedimiento para obtener o retirar el distintivo.

  119. Artículo 124

    Las administraciones públicas en la Región de Murcia incorporan criterios ambientales en la contratación. Se valora positivamente en los pliegos la posesión de distintivos ambientales reconocidos por la Región, el Estado o la Unión Europea.

  120. Artículo 125 — Actividades sujetas a vigilancia y control ambiental

    Quedan sujetas a vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, situadas en la Región de Murcia y dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

  121. Artículo 126 — Competencia para la vigilancia e inspección ambiental

    La Comunidad Autónoma y los ayuntamientos realizan la inspección ambiental. La autonómica vigila instalaciones no autorizadas, cumple condiciones y declaraciones de impacto. Los ayuntamientos vigilan en su término municipal. Se colabora y asiste a ayuntamientos sin medios.

  122. Artículo 127 — Clases de inspecciones

    Las inspecciones son ordinarias (plan) o extraordinarias (denuncia, accidentes, cambios). Los servicios deben examinar denuncias con indicios racionales de infracción y realizar actuaciones proporcionadas para verificarlas, iniciando si procede el procedimiento sancionador.

  123. Artículo 128 — Actuaciones inspectoras

    Los inspectores ambientales son agentes de la autoridad. Pueden acceder a instalaciones, examinar documentación, tomar muestras y adoptar medidas urgentes ante riesgos graves. Los titulares deben colaborar y guardar confidencialidad.

  124. Artículo 129 — Actas de inspección

    En toda inspección se levanta acta, incluso si todo es correcto. Se incluyen alegaciones y evaluación de condiciones. Los resultados se comunican a los afectados. Puede haber informe posterior. La Consejería y Ayuntamientos elaboran modelos tipo.

  125. Artículo 130 — Planes de inspección

    La Consejería y los ayuntamientos elaboran planes de inspección ambiental para programar las visitas. Los criterios generales de estos planes deben ponerse a disposición del público conforme a la Ley 27/2006.

  126. Artículo 131 — Control periódico de las instalaciones y actividades

    Las autorizaciones pueden exigir informes periódicos de entidades de control para verificar el cumplimiento ambiental. Si no se presentan en plazo, se requiere su presentación al titular, sin perjuicio de sanciones.

  127. Artículo 132 — Entidades de Control Ambiental

    Las Entidades de Control Ambiental, inscritas en un registro público, asisten a los titulares en el cumplimiento de obligaciones ambientales bajo supervisión de la consejería. Sus actuaciones no sustituyen la inspección administrativa, aunque pueden prestar servicios específicos a la consejería y a

  128. Artículo 133 — Declaración anual de medio ambiente

    Las actividades con autorización ambiental autonómica, excluidas del Reglamento E-PRTR, deben presentar una Declaración Anual de Medio Ambiente ante la Consejería de medio ambiente antes del 1 de junio del año siguiente. La presentación es separada por cada centro de trabajo y se usa el modelo ofi

  129. Artículo 134 — Operadores ambientales

    El órgano competente puede requerir la designación de un operador ambiental para el seguimiento de instalaciones y documentación. El titular debe velar por su formación. La Consejería de medio ambiente desarrolla reglamentariamente el régimen, titulación y formación mínima, y adopta medidas de apoyo

  130. Artículo 135 — Representación de los trabajadores

    La representación legal de los trabajadores tiene derecho a recibir información sobre la situación medioambiental de la empresa, conocer los planes de adaptación y proponer mejoras, así como remitir informes al órgano ambiental correspondiente sobre estas cuestiones.

  131. Artículo 136 — Consecuencias de la vulneración del ordenamiento ambiental

    La vulneración del ordenamiento ambiental conlleva medidas administrativas no sancionadoras: prevención, reparación de daños, suspensión de actividades, restablecimiento de la legalidad y revisión de autorizaciones. La intervención debe respetar los intereses ambientales, la igualdad de trato y la

  132. Artículo 137 — Aplicación de la ley de responsabilidad medioambiental

    La Ley 26/2007 regula la prevención y reparación de daños ambientales. Esta ley puede aplicar condiciones más exigentes. La responsabilidad ambiental es compatible con sanciones administrativas por los mismos hechos.

  133. Artículo 138 — Legalización de actividades no autorizadas

    Actividades no autorizadas son las sin licencia ni autorización ambiental. No se obtienen por ejercicio, tolerancia, pago de tasas o licencias urbanísticas. Se requiere la preceptiva licencia y autorización.

  134. Artículo 139 — Procedimiento aplicable a la legalización de actividades no autorizadas

    La legalización sigue el procedimiento de autorizaciones ambientales y licencias. El órgano puede exigir informe de Entidad de Control Ambiental y justificaciones de ajuste al proyecto presentado.

  135. Artículo 140 — Requerimiento de legalización de la actividad no autorizada

    El órgano competente requiere legalización en 2 meses desde la notificación. Se puede requerir desde el montaje. Si no se atiende, se realizan comprobaciones para cesar o suspender la actividad.

  136. Artículo 141 — Cese de actividades no legalizables

    Se ordena el cese si no se legaliza en 2 meses, se desiste o es imposible. Tras resolución firme y audiencia, la orden fija plazo, costes de ejecución subsidiaria y medidas cautelares.

  137. Artículo 142 — Competencia para ordenar el cese de actividades no legalizables

    Competencia: Ayuntamiento si falta solo licencia; si hay incompatibilidad urbanística o denegación autonómica, el Ayuntamiento ordena cese avisando a la Comunidad Autónoma. Denegación de vertidos: Gobierno del Estado. Otros casos: órgano autonómico.

  138. Artículo 143 — Suspensión de actividades y otras medidas cautelares

    Se suspenden actividades si hay riesgo ambiental/salud. Medidas: parar instalaciones, precintar, retirar productos o fianza. Lo dicta municipio (licencia) o autonomía (autorización). En riesgo grave, suspensión inmediata por cualquiera de ellos.

  139. Artículo 144 — Restablecimiento en el caso de actividades autorizadas

    Si una actividad autorizada incumple normas, se ordena ajustarse a ellas con un plazo y medidas para evitar daños. La orden debe ser motivada, proporcional y con audiencia previa al interesado.

  140. Artículo 145 — Otros supuestos de restablecimiento de la legalidad ambiental

    Se restablece el orden ambiental infringido por obras o conductas. Ayuntamientos aplican ordenanzas: retiran residuos, sellan humos o precintan máquinas ruidosas. Las órdenes son motivadas y con audiencia.

  141. Artículo 146 — Ejecución subsidiaria

    Si no se cumplen órdenes de cese o medidas, la Administración las ejecuta subsidiariamente a costa del obligado. Los gastos se cobran como ingreso público mediante vía de apremio.

  142. Artículo 147 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas sucesivas de hasta 3.000 euros cada una, máx. 15, con separación mínima de un mes. Son compatibles con sanciones y ejecución subsidiaria a costa del obligado.

  143. Artículo 148 — Derechos laborales

    La suspensión o cese de actividades ambientales no afecta el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores, garantizados según la normativa laboral.

  144. Artículo 149 — Personas responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones, propietarios, entidades de control, proyectistas y técnicos. Las multas son independientes. La responsabilidad del personal público sigue su régimen disciplinario.

  145. Artículo 150 — Clasificación de infracciones

    Las infracciones y sanciones previstas en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  146. Artículo 151 — Infracciones y sanciones en actividades sujetas a autorización ambiental autonómica

    Infracciones muy graves (multa 100.001-1M€) por daños graves sin autorización. Graves (10.001-100.000€) por daños leves o incumplimientos. Leves (hasta 10.000€) por omisiones formales. Sanciona la Consejería de Medio Ambiente, salvo excepciones donde sanciona el Ayuntamiento.

  147. Artículo 152 — Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa

    Se sancionan infracciones por falta de licencia o autorización. Muy graves: 60.001-300.000€. Graves: 2.001-60.000€. Leves: hasta 2.000€. Para actividades del comercio, las multas bajan. Los ayuntamientos imponen las sanciones.

  148. Artículo 153 — Infracciones y sanciones en materia vertidos a la red de saneamiento

    Vertidos industriales a la red de saneamiento sin autorización o incumpliendo condiciones se sancionan. Muy graves: 30.001-300.000€. Graves: 3.001-30.000€. Leves: hasta 3.000€. Los ayuntamientos imponen las sanciones.

  149. Artículo 154

    Entidades de Control Ambiental sancionadas por falsedad o incumplimiento. Muy graves: 60.001-300.000€. Graves: 10.001-60.000€. Leves: hasta 10.000€. La Consejería de Medio Ambiente impone sanciones y puede suspender habilitaciones.

  150. Artículo 155 — Infracciones y sanciones relativas a la declaración anual de medio ambiente

    La Declaración Anual de Medio Ambiente con falsedades o graves omisiones es infracción grave (2.001-20.000€). Presentarla fuera de plazo o con inexactitudes leves es infracción leve (hasta 2.000€). Sanciona la Consejería de Medio Ambiente.

  151. Artículo 156 — Reglas comunes para la clasificación de infracciones y cuantificación de sanciones

    La multa mínima debe cubrir el beneficio obtenido por el infractor, superando el máximo si es necesario. Excepcionalmente, por escasa trascendencia, puede aplicarse la sanción de la clase inferior debidamente justificada.

  152. Artículo 157 — Sanciones accesorias

    Infracciones muy graves: hasta 5 años sin ayudas, pérdida control ambiental y cierre 2-5 años. Graves: hasta 2 años sin ayudas, pérdida control y cierre hasta 2 años. Muy graves implican prohibición de contratar.

  153. Artículo 158 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, lucro, participación, reincidencia (5 años), superación límites emisión, controles, riesgo, daño, coste restitución, impunidad, capacidad económica, reparación espontánea y colaboración.

  154. Artículo 159 — Concurrencia de sanciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. No hay duplicidad si se infringen normas que protegen bienes distintos.

  155. Artículo 160 — Prescripción de infracción y sanciones

    Prescripción: 5 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Sanciones: 4 años. Plazos desde comisión/detección daño. Sanciones desde resolución firme. No aplica a medidas no sancionadoras.

  156. Artículo 161 — Responsabilidad penal

    Si hay delito, se pasa tanto de culpa y se suspende el expediente hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad. Si no hay delito, la administración continúa el expediente.

  157. Artículo 162 — Competencia

    La Región de Murcia y ayuntamientos inician y resuelven sanciones ambientales. La Consejería sanciona infracciones de impacto ambiental, salvo incumplimientos locales, que sanciona el ayuntamiento.

  158. Artículo 163 — Órgano autonómico competente

    La Dirección General resuelve leves/graves. La Consejería, multas muy graves hasta 150.000 euros. El Consejo de Gobierno, multas superiores a 150.000 euros. Si hay varios órganos, resuelve el superior.

  159. Artículo 164 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento inicia con acuerdo notificado. El inculpado tiene 15 días para alegar. El instructor investiga y propone resolución. Plazo máximo de resolución: 1 año desde la iniciación.

  160. Artículo 165 — Medidas de carácter provisional

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución final. Estas son independientes de otras medidas de restablecimiento de la legalidad ambiental.

  161. Artículo 166 — Reconocimiento de responsabilidad

    Reconocer la responsabilidad antes de la resolución final finaliza el procedimiento con una reducción del 30% en la multa. No aplica si hay infracciones firmes de la misma naturaleza en los últimos 5 años.

  162. Disposición adicional tercera — Plazo para la aprobación del texto refundido de impuestos ambientales

    En 1 año, el Consejo de Gobierno aprobará un texto refundido de impuestos ambientales, incluyendo facultades de regularizar, aclarar y armonizar.

  163. Disposición adicional cuarta — Prestación de servicios de carácter ambiental mediante la creación de una fundación

    En un año, el Consejo de Gobierno constituirá una fundación para servicios ambientales (vigilancia, estudios, obras, I+D). Recibirá aportaciones presupuestarias y, al menos, ingresos de impuestos ambientales (excluido canon de saneamiento).

  164. Disposición adicional quinta — Modelo provisional de Declaración Anual de Medio Ambiente

    Hasta aprobarse el modelo oficial, la Declaración Anual de Medio Ambiente se realiza conforme al Anexo III del Real Decreto 508/2007.

  165. Disposición adicional sexta — Plan Regional de Contratación Pública Ambientalmente Responsable

    En 1 año, el Consejo de Gobierno aprobará un plan de contratación pública ambientalmente responsable para la Administración de la Región de Murcia y sus entidades.

  166. Disposición adicional séptima — Constitución de una comisión de coordinación medioambiental

    En 3 meses desde la entrada en vigor, se constituirá una comisión de coordinación interadministrativa para colaborar en trámites autorizatorios, vigilancia y disciplina.

  167. Disposición adicional décima — Actualización Directrices de Protección del Medio Ambiente

    El Consejo de Gobierno revisará y actualizará las Directrices de Protección del Medio Ambiente aprobadas el 13 de diciembre de 2002, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  168. Disposición adicional undécima — Dotación de recursos humanos

    El Consejo de Gobierno dotará de recursos humanos necesarios a la Administración competente en medio ambiente a través de los Presupuestos Generales.

  169. Disposición adicional duodécima — Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada

    Hasta nueva ley, los espectáculos habituales requieren declaración responsable. Necesitan licencia: parques temáticos, gimnasios/piscinas >150 personas, discotecas/bares con música, y locales >=150 personas. También el traslado o modificación sustancial.

  170. Disposición adicional decimotercera — Negociantes y agentes de residuos

    Para agentes y negociantes de residuos que toman posesión física solo en algunos casos, la fianza deberá ajustarse a esas circunstancias específicas de gestión.

  171. Disposición adicional decimocuarta — Aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, (RAMINP)

    El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, no será de aplicación en el ámbito de la Región de Murcia.

  172. Disposición adicional decimoquinta — Informe de afección a Red Natura 2000 de la Región de Murcia

    Se exige informe de afección a Red Natura 2000 antes de aprobar proyectos. Si el informe indica compatibilidad o relación directa con la gestión, se exime de evaluación ambiental.

  173. Disposición adicional decimosexta — Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos

    Las instalaciones de residuos públicas son infraestructuras básicas de interés general (sistemas generales). Prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, que debe adaptarse. Su tramitación sigue el art. 269.2 de la Ley 13/2015.

  174. Disposición adicional decimoséptima — Infraestructuras eléctricas

    Las infraestructuras eléctricas y de gas declaradas de utilidad pública son sistemas generales. No requieren autorización excepcional ni licencia urbanística municipal. Se solicita informe urbanístico en 1 mes. La decisión autonómica prevalece sobre el planeamiento.

  175. Disposición transitoria primera — Aplicación del nuevo régimen de la autorización ambiental integrada

    Los procedimientos de autorización ambiental en trámite se rigen por la normativa vigente al solicitarlos.

  176. Disposición transitoria segunda — Adaptación al nuevo régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales

    Las autorizaciones únicas en trámite siguen la norma antigua. Las instalaciones en funcionamiento pasan al régimen de autorizaciones sectoriales y licencias de actividad.

  177. Disposición transitoria tercera — Evaluaciones ambientales de proyectos realizadas antes de la entrada en vigor de la ley y actividades en funcionamiento

    Actividades evaluadas antes de la ley no requieren nueva evaluación salvo modificaciones. Las declaraciones de impacto previas valen 5 años. El seguimiento corresponde a órganos sustantivos salvo que la declaración indique otra cosa.

  178. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de las actividades sometidas únicamente a licencia de actividad

    Las licencias en trámite se tramitan según la norma vigente al solicitarlas. Las nuevas solicitudes siguen esta ley. Las actividades con licencia deben presentar informe de Entidad de Control Ambiental a los 8 años (4 años si hay vertidos industriales).

  179. Disposición transitoria quinta — Vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado

    No se solicitan nuevas autorizaciones de vertidos independientes. Los ayuntamientos integran condiciones en licencias en 1 año. Se aplica el Decreto 16/1999 transitoriamente.

  180. Disposición transitoria sexta — Plazo para que los ayuntamientos asuman la competencia en materia de calificación ambiental

    Los ayuntamientos con funciones de calificación ambiental las asumen como propias. Los demás, en 1 año, salvo dispensa.

  181. Disposición transitoria séptima — Desempeño por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de las funciones que la ley atribuye a las Entidades de Control Ambiental

    Las entidades colaboradoras realizan funciones de Control Ambiental hasta el desarrollo reglamentario, aplicando el Decreto 27/1998.

  182. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 1/1995 de Murcia, la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2005, los apartados 4-7 del art. 2 y el art. 9 del Decreto 16/1999, y la Orden de 11 de diciembre de 1997. El Decreto 16/1999 mantiene vigencia parcial.

  183. Disposición final primera — Título competencial

    Esta ley se basa en las competencias de desarrollo y adicional en materia de medio ambiente, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

  184. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la consejería competente en medio ambiente para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los listados de los anexos. Otras consejerías pueden formular propuestas normativas para facilitar la aplicación de la legislación sectorial.

  185. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2010. Los anexos II, III y IV entran en vigor a los 20 días de su publicación, sustituyendo a los anexos III e I de la Ley 1/1995 y a la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2005.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 2010, excepto los anexos II, III y IV que lo harán el 11 de junio de 2009.

Publicada en el BOMU núm. 116, de 22 de mayo de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 1/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-13295
  • Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • lo indicado y la disposición adicional 2 del Real Decreto Legislativo 1/2005, 10 de junio BORM-s-2005-90022

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
  • los arts. 22.4, 31, 45.1, 49, 81.2, 88.2 y anexos I, III y IV, por Ley 2/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3719
  • el art. 111, las disposiciones adicional 1 y transitoria 8 y el anexo IV, por Ley 13/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4790
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
  • en el Recurso 2430/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 64.3, la constitucionalidad, según el fj 12, del art. 70.3 en la redacción dada a ambos por el art. 3.12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 70/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10512
  • determinados preceptos, SE SUPRIME los art. 16, 65, la disposición adicional 9 y SE AÑADE las adicionales 13, 14, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • en el Recurso 878/2019, la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj7, del art. 22, en la redacción dada por el art. 23.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-407
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 5 bis y 103 a 110, por Ley 5/2020, de 3 de agosto BOE-A-2020-9795
  • el art. 22 en la redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Ley 6/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-13606
  • de forma reiterada, la disposición adicional 2, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
  • y se añade determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo BORM-s-2020-90160
  • de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, en BORM núm. 280, de 2 de diciembre de 2020 BORM-s-2020-90486
  • de la Ley 6/2020, de 29 de diciembre, en BORM. núm. 56 de 9 de marzo de 2021 BORM-s-2021-90111
  • la disposición adicional 2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
  • los arts. 86, 124, 132, 133 y 154, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
  • los arts. 5 bis, 9, 23.2, 40, 47, 100.2, 103, 106, 107, 132, disposición adicional 12, anexo II.1.c) y SE AÑADE las disposiciones adicionales 16 y 17, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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