Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007
También conocida como: O 3127/2011, O 3127/11Esta norma regula cómo se paga a las centrales eléctricas para asegurar que siempre haya energía suficiente en el sistema cuando se necesite.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla el servicio de disponibilidad a medio plazo para instalaciones térmicas ordinarias y aquellas que cubren puntas rápidamente. Su objetivo es fomentar y mantener las condiciones para la garantía de suministro eléctrico a corto y medio plazo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a centrales térmicas (fuel, ciclo combinado, carbón) e hidráulicas de bombeo/embalse. Excluye instalaciones con prima especial o centrales fluyentes.
Artículo 3 — Definición del Servicio
El servicio consiste en poner a disposición del operador del sistema toda o parte de la potencia de las instalaciones de producción definidas.
Artículo 4 — Retribución del servicio de disponibilidad
El operador del sistema liquida el incentivo a los titulares. La cuantía se calcula aplicando una fórmula con índice de retribución, disponibilidad tecnológica y potencia neta.
Artículo 5 — Requisitos de cumplimiento del servicio de disponibilidad
Requiere 90% potencia media disponible anual en horas punta (periodos 1 y 2). No se cuentan indisponibilidades programadas (máx. 33% horas). Cálculo mensual con últimos 12 meses.
Artículo 6 — Procedimiento de aplicación del servicio de disponibilidad
Las empresas notificarán antes del 1 de septiembre del año anterior. El operador del sistema selecciona y notifica a los titulares antes del 15 de octubre.
Artículo 7 — Financiación del Servicio
Los costes del servicio de disponibilidad de potencia son financiados por todos los comercializadores y consumidores directos en mercado, conforme a las disposiciones adicionales séptima de la Orden ITC/3860/2007 y el apartado decimocuarto del anexo III de la Orden ITC/2794/2007.
Artículo 8 — Repercusiones del incumplimiento del servicio de disponibilidad
El incumplimiento se comunica al operador del sistema, la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía. Conlleva penalización proporcional y posible inhabilitación si no se acredita una potencia media disponible anual superior al 60% en los periodos tarifarios 1
Artículo 9 — Inspección
La Comisión Nacional de Energía inspecciona las condiciones de prestación, la disponibilidad efectiva de las centrales y las liquidaciones realizadas por el operador del sistema. Informa sobre estas condiciones y liquidaciones, incluyendo un capítulo específico en su informe semestral. Ante irreg
Disposición adicional segunda — Nuevo mecanismo de pagos por capacidad para las instalaciones de generación de energía eléctrica
El Ministro de Industria Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará un nuevo mecanismo de pagos por capacidad. La Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta en seis meses con un mecanismo competitivo, un mecanismo de pagos y un
Disposición adicional tercera — Potencia bruta y neta de las instalaciones de generación
La potencia bruta y neta se expresa en MW con un decimal. La potencia neta térmica es la máxima mantenida durante 100 horas; la hidráulica, 15 horas; y la de bombeo, 2 horas. La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba estas potencias previo informe de la Comisión Nacional de Energía
Disposición transitoria tercera
El operador del sistema incorpora valores actualizados de la Resolución de 8 de febrero de 2011 para centrales como Soto de Ribera 3, Narcea 3, Anllares, La Robla 2, Compostilla, Teruel, Guardo 2, Puentenuevo 3, Escucha y Elcogás, incluyendo potencias, costes de inversión y costes fijos, variables y
Disposición transitoria cuarta — Aplicación del servicio de disponibilidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018
El servicio de disponibilidad aplica entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018. La retribución es de 2.575 €/MW/periodo. Solo se penalizan en horas de los periodos tarifarios 1 y 2. Se excluyen instalaciones hidráulicas de bombeo puro, mixto y embalse.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogaron los apartados primero a octavo, undécimo 1 y decimoquinto del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, así como disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Modificación del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007
Se suprime el apartado décimo del anexo III de la Orden ITC/2794/2007. Se fija en 26.000 euros/MW/año el incentivo a instalaciones de generación con autorización desde 1998. La CNE inspecciona operatividad y propone retirada del incentivo si hay irregularidades.
Disposición final segunda — Pago en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental
Se modifican requisitos para el incentivo medioambiental a instalaciones de carbón: deben estar en el PNRE-GIC, no excluidas de la burbuja de emisiones, presentar proyecto en 3 meses desde la entrada en vigor y haber acometido inversiones medioambientales.
Disposición final tercera — Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica el día 15 del mes siguiente a dicha publicación.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 15 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- los apartados 1 a 8, 11.1 y 15 y MODIFICA los apartados 10 y 16.1 del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre BOE-A-2007-17078
- Disposición adicional 2.1 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
- Anexo II de la Resolución de 8 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2542
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 284, de 25 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18533
- lo indicado del art. 6, por Orden ETU/971/2017, de 11 de octubre BOE-A-2017-11753
- la disposición transitoria 4, por Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre BOE-A-2017-13479
- lo indicado del art. 6, por Orden TEC/1049/2018, de 11 de octubre BOE-A-2018-14000
- los arts. 1 a 9, la disposición adicional 1 y las disposición transitorias 1 y 2, por Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17606
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