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En vigorOrden

Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019

También conocida como: O 1366/2018, O 1366/18
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22 de diciembre de 2018·29 de diciembre de 2020·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2018-17606
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en tu factura de la luz para el año 2019.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece peajes de acceso y precios unitarios para financiación de pagos por capacidad a consumidores desde el 1 de enero de 2019, anualidades de desajuste de ingresos 2019 y costes en territorios no peninsulares.

  2. Artículo 2 — Peajes de acceso

    Los precios de potencia y energía activa se fijan conforme a la Orden IET/2444/2014 para el peaje 6.1A alta tensión, y a la Orden IET/107/2014 para las restantes categorías de peajes de acceso.

  3. Artículo 3 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

    Los precios unitarios para financiación de pagos por capacidad se establecen según la Orden IET/2735/2015, aplicables a la energía adquirida por los sujetos referidos en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007.

  4. Artículo 4 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2019

    Las anualidades del desajuste de ingresos para 2019 son: FADE 2.087.535.202,00 euros; déficit 2005, 280.390.560; 2007, 94.421.400; 2013, 277.761.010. Total: 2.740.108.172 euros.

  5. Artículo 5 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos

    Los consumidores directos y comercializadores pagan cuotas específicas sobre el peaje de acceso: 0,15% para la CNMC, 0,001% para el ciclo nuclear y 2,039% para recuperar el déficit de ingresos reguladas de 2005.

  6. Artículo 6 — Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico

    La compensación del extracoste de producción en sistemas eléctricos no peninsulares para 2019 asciende a 729.665 miles de euros, cargada al sistema eléctrico.

  7. Artículo 7 — Otros ingresos en el sistema de liquidaciones

    Se usa el superávit del sistema eléctrico para cubrir desajustes temporales entre ingresos y costes en 2018 y 2019. La Ministra aprueba la cuantía necesaria y se comunica al órgano de liquidaciones.

  8. Disposición adicional primera — Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura

    Para 2019, la factura desglosa costes regulados en el área g): 39,44% a renovables, cogeneración y residuos; 40,33% a redes de distribución y transporte; y 20,23% a otros costes regulados.

  9. Disposición adicional segunda — Costes de Comercialización a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica

    Hasta nueva orden, los comercializadores de referencia incluyen en el precio voluntario 2019 los valores de costes de comercialización (fijo y variable) aprobados para 2016, 2017 y 2018.

  10. Disposición transitoria primera — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2019, y precios a cobrar a los agentes

    La retribución de OMI-Polo Español para 2019 es de 15.632 miles de euros, financiada a partes iguales por productores y comercializadores/consumidores. Los productores pagan 9,37 €/MW/mes (según coeficiente de disponibilidad) y los comercializadores/consumidores 0,02657 €/MWh. Los pagos son mens.

  11. Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del sistema para 2019, y precios a cobrar a los sujetos

    La retribución de Red Eléctrica de España para 2019 es de 58.028 miles de euros, asumida por productores y comercializadores. Los productores pagan 39,82 euros/MW/mes si su potencia supera 1 MW. Los comercializadores pagan 0,11258 euros por MWh.

  12. Disposición transitoria tercera — Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución

    Hasta aprobar la retribución 2019, se liquidan cantidades a cuenta de transporte y distribución basadas en las órdenes de retribución de 2016. Una vez aprobadas las órdenes 2019, se liquidan las diferencias como ingreso o coste del sistema.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 1º a 9º y disposiciones adicionales/transitorias de la Orden ITC/3127/2011. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2019. La derogación normativa citada en el artículo anterior entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10328
  • los arts. 1 a 9, la disposición adicional 1 y las disposición transitorias 1 y 2 de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18064
  • los arts. 3 y 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18618
  • la disposición transitoria 1.1 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-17206
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