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En vigor Orden

Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008

También conocida como: O 368/2011, O 368/11
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25 de febrero de 2011 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · BOE-A-2011-3693
Resumen ciudadano

Esta norma fija los precios oficiales que se usan para calcular los costes de transporte y mantenimiento de la red eléctrica en España.

3
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1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
costes transporte energíafactura eléctricainversiones eléctricasmantenimiento red eléctricaprecio luztarifas eléctricas

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno. La normativa que desarrolla la retribución de dicha actividad viene constituida por el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, para instalaciones cuya puesta en servicio sea anterior al 1 de enero de 2008, y por el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

En el preámbulo de este último real decreto, se explica que una de las causas que lo impulsaron, fue su aplicación a las nuevas inversiones, procediendo a su actualización, a la luz de la evolución experimentada tanto por las características técnicas y constructivas de las instalaciones, como por la evolución de los costes relacionados con la implantación de las mismas. Este hecho motivó que fuese necesario realizar una revisión tanto de los valores unitarios de los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte que se tomen como estándares, como de las propias instalaciones que componen estos estándares. Por ello, en el artículo 4.1 de dicho Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece que «los valores unitarios de referencia se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema eléctrico nacional» y que éstos «serán únicos para todo el territorio nacional».

De otro lado, el artículo 4.2 de dicho Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, dispone que estos «valores unitarios anuales de referencia de los costes de inversión serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía». Asimismo la disposición adicional sexta del mismo real decreto contiene un mandato a la Comisión Nacional de Energía, para que antes del 1 de octubre de 2008, remitiese a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

La Comisión Nacional de Energía remitió con fecha 19 de febrero de 2009 su «Propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte peninsular puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008», que, además de contener una propuesta de dichos valores, entre sus conclusiones, señalaba la necesidad de proceder a la introducción de un factor de eficiencia como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre las normas comunes para el mercado común de electricidad, en las que se asigna en régimen de exclusividad la figura de transportista único a la sociedad Red Eléctrica de España, S.A.

Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe sobre la propuesta de orden remitida por la Secretaría de Estado de Energía. Dicho informe, de fecha 17 de junio de 2010, tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad y recoge entre sus conclusiones el aplazamiento en la introducción de un factor de eficiencia hasta la próxima revisión de los valores unitarios cuando se disponga de información de costes en un periodo suficientemente amplio de desarrollo de la red de transporte bajo la figura de transportista único.

Tras el análisis detallado del informe antes señalado se han tomado como valores unitarios de referencia para inversión y para operación y mantenimiento los valores propuestos por la Comisión Nacional de Energía actualizándolos a 1 de enero de 2008.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 10 de febrero de 2011.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, resuelvo:


Primero. Establecimiento de valores unitarios.

Los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, son los que detalladamente figuran en el anexo.


Segundo. Despachos de maniobra y telecontrol de instalaciones de transporte.

Los despachos de maniobra y telecontrol que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, serán retribuidas de acuerdo a sus costes auditados.


Tercero. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento

Coste variable Coste fijo
Valores unitarios de inversión para líneas aéreas:
Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km:
400 kV (dúplex) Simple circuito 317.320 €/km línea
400 kV (dúplex) Doble circuito 488.184 €/km línea
400 kV (dúplex) Cuádruple circuito 976.369 €/km línea
400 kV (tríplex) Simple circuito 396.650 €/km línea
400 kV (tríplex) Doble circuito 610.230 €/km línea
400 kV (tríplex) Cuádruple circuito 1.220.461 €/km línea
220 kV (simplex) Simple circuito 283.486 €/km línea
220 kV (simplex) Doble circuito 436.132 €/km línea
220 kV (dúplex) Simple circuito 304.823 €/km línea
220 kV (dúplex) Doble circuito 468.959 €/km línea
220 kV (dúplex) Cuádruple circuito 937.918 €/km línea
Línea aéreas de longitud menor a 10 km:
400 kV (dúplex) Simple circuito 259.753 €/km línea 575.662 €
400 kV (dúplex) Doble circuito 399.620 €/km línea 885.634 €
400 kV (dúplex) Cuádruple circuito 799.240 €/km línea 1.771.269 €
400 kV (tríplex) Simple circuito 324.691 €/km línea 719.578 €
400 kV (tríplex) Doble circuito 499.525 €/km línea 1.107.043 €
400 kV (tríplex) Cuádruple circuito 999.050 €/km línea 2.214.086 €
220 kV (simplex) Simple circuito 235.541 €/km línea 479.453 €
220 kV (simplex) Doble circuito 362.369 €/km línea 737.621 €
220 kV (dúplex) Simple circuito 253.269 €/km línea 515.541 €
220 kV (dúplex) Doble circuito 389.645 €/km línea 793.141 €
220 kV (dúplex) Cuádruple circuito 779.290 €/km línea 1.586.281 €
Tendido:
Tendido 1.ercircuito con apoyos para dos 80%
Tendido 2.º circuito con apoyos para dos 30%
Repotenciación:
400 kV (€/MVA y km línea) 36 €/MVA y km línea
220 kV (€/MVA y km línea) 182 €/MVA y km línea
Valores unitarios de inversión para líneas subterráneas a 220 kV:
Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km:
Simple circuito de Cu de 1,100 mm2de sección 1.822.245 €/km línea
Doble circuito de Cu de 1,100 mm2de sección 3.374.496 €/km línea
Simple circuito de Cu de 2.000 mm2de sección 2.306.639 €/km línea
Doble circuito de Cu de 2.000 mm2de sección 4.271.514 €/km línea
Simple circuito de Cu de 2.500 mm2de sección 2.758.250 €/km línea
Doble circuito de Cu de 2.500 mm2de sección 5.174.738 €/km línea
Simple circuito de Al de 630 mm2de sección 945.722 €/km línea
Doble circuito de Al de 630 mm2de sección 1.751.320 €/km línea
Simple circuito de Al de 1,200 mm2de sección 1.107.186 €/km línea
Doble circuito de Al de 1,200 mm2de sección 2.081.023 €/km línea
Simple circuito de Al de 2,000 mm2de sección 1.591.580 €/km línea
Doble circuito de Al de 2,000 mm2de sección 2.947.345 €/km línea
Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km:
Simple circuito de Cu de 1,100 mm2de sección 1.311.517 €/km línea 1.117.656 €
Doble circuito de Cu de 1,100 mm2de sección 2.555.076 €/km línea 1.816.498 €
Simple circuito de Cu de 2.000 mm2de sección 1.660.148 €/km línea 1.414.754 €
Doble circuito de Cu de 2.000 mm2de sección 3.234.273 €/km línea 2.299.365 €
Simple circuito de Cu de 2.500 mm2de sección 2.108.029 €/km línea 1.427.428 €
Doble circuito de Cu de 2.500 mm2de sección 4.130.035 €/km línea 2.324.713 €
Simple circuito de Al de 630 mm2de sección 680.660 €/km línea 580.049 €
Doble circuito de Al de 630 mm2de sección 1.326.052 €/km línea 942.740 €
Simple circuito de Al de 1,200 mm2de sección 796.871 €/km línea 679.081 €
Doble circuito de Al de 1,200 mm2de sección 1.552.451 €/km línea 1.103.695 €
Simple circuito de Al de 2,000 mm2de sección 1.145.502 €/km línea 976.180 €
Doble circuito de Al de 2,000 mm2de sección 2.231.648 €/km línea 1.586.562 €
Valores unitarios de inversión para posiciones de línea:
Posiciones convencionales:
Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones 1.214.288 €
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio 877.309 €
Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones 921.543 €
Posiciones d blindadas:
Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones 2.601.976 €
Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos 3.252.470 €
Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones 1.401.026 €
Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos 1.751.282 €
Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones 1.611.180 €
Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos 2.013.975 €
Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones 1.260.923 €
Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos 1.576.154 €
Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones 1.450.062 €
Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos 1.812.577 €
Posiciones de reserva convencionales:
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 400 kV 39,60%
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV 33,50%
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 400 kV 60,40%
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV 66,50%
Posiciones de reserva blindadas:
Posición de reserva sin equipar (Blindada) 400 kV 21,60%
Posición de reserva sin equipar (Blindada) 220 kV 48,50%
Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 400 kV 78,40%
Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 220 kV 51,50%
Valores unitarios de inversión para máquinas de potencia:
Transformadores monofásicos (400/220 kV) 10.401 €/MVA
Transformadores trifásicos (400/220/132 kV) 9.994 €/MVA
Reactancias (400 ó 220 kV) 15.813 €/MVAr
Condensadores (400 ó 220 kV) 20.010 €/MVAr
Valores unitarios de operación y mantenimiento para líneas:
Líneas aéreas 400 kV 4.082 €/km circuito
Líneas aéreas 220 kV 2.767 €/km circuito
Líneas subterráneas 220 kV 2.101 €/km circuito
Valores unitarios de operación y mantenimiento para posiciones:
Convencional 400 kV 82.944 €
Blindada 400 kV 53.295 €
Convencional 220 kV 68.284 €
Blindada 220 kV 43.046 €
Valores unitarios de operación y mantenimiento para máquinas de potencia:
Transformadores €/MVA 246 €/MVA
Reactancias €/MVAr 15 €/MVAr
Condensadores €/MVAr 10 €/MVAr