Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica

También conocida como: RD 1544/2011, RD 1544/11
Ver en BOE
16 de noviembre de 2011·10 de junio de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-17891
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto deben pagar las empresas que producen electricidad por usar las redes de transporte y distribución para llevarla a tu casa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, conforme al artículo 17.2 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Los peajes de acceso a redes de transporte y distribución son obligatorios para todos los productores de energía eléctrica, ordinarios y especiales, por cada instalación. Las empresas transportistas y distribuidoras recaudan estos peajes y los ingresan en el sistema de ingresos regulados.

  3. Artículo 3 — Condiciones generales de aplicación del peaje de acceso de la actividad de generación

    Los productores pagan el peaje en cada punto de conexión, directamente o por representante, antes de iniciar pruebas o explotación. El plazo de pago es de 20 días naturales desde la factura. Si se retrasa más de un mes, se aplican intereses de demora y se notifican a la Comisión Nacional de Energía.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales para la lectura, facturación y cobro de los peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación

    El encargado de lectura facilita los datos al transportista/distribuidor en el mes siguiente. La facturación es mensual para puntos tipo 1 y 2, y anual para tipo 3 y 5. La Comisión Nacional de Energía inspecciona las facturas y remite resultados a la Dirección General de Política Energética y Minas.

  5. Artículo 5 — Impago de los peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación

    En caso de impago, la Comisión Nacional de Energía notifica al Operador del Sistema, quien incluye la deuda más intereses en la liquidación. Se suspenden cautelarmente primas e incentivos hasta el pago. Los importes se transfieren a una cuenta de la Comisión, que paga a los distribuidores en 3 días.

  6. Disposición adicional primera — Pago del peaje de acceso devengados desde el día desde el 1 de enero de 2011

    El distribuidor notifica en 15 días la obligación de pagar peajes desde el 1/1/2011. Los titulares aportan datos en 15 días para la facturación.

  7. Disposición adicional segunda — Peajes de acceso para instalaciones de bombeo

    El peaje de bombeo se calcula con fórmula: PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– 0,7))], donde Eb es energía consumida y Ept la vertida.

  8. Disposición adicional tercera — Peajes de acceso para las instalaciones de generación de régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    Los ingresos de instalaciones de régimen ordinario en sistemas insulares y extrapeninsulares se incrementan en el importe de los peajes.

  9. Disposición adicional cuarta — Mandato a la Comisión Nacional de Energía

    La Comisión Nacional de Energía debe elaborar una propuesta de metodología de cálculo de peajes de generación y remitirla al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  10. Disposición transitoria única — Peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación

    Hasta desarrollar la metodología, el peaje de generación será 0,5 EUR/MWh, según el Real Decreto-ley 14/2010, e incluido en el coste unitario de generación de los grupos adscritos.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

  12. Disposición final primera

    Se modifica el RD 2017/1997. Inri incluye ingresos netos facturados a generadores, distribuidores, consumidores y exportadores. Iri incluye facturación bruta de peajes y cuotas.

  13. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica

    Se modifican servicios complementarios (reserva, regulación, control tensión, reposición). Los mercados potestativos permiten ofertas al operador. El coste se imputa a la energía consumida y desvíos.

  14. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

    Se exceptúan de tarifas de acceso los consumos propios de empresas eléctricas para transporte y distribución. No se consideran propios los de explotaciones mineras, aunque abastezcan centrales.

  15. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Se modifica el RD 661/2007. Instalaciones >10 MW tienen transitorio hasta 31/3/2012 sin penalización. Fotovoltaicas: inscripción posterior a 31/12/2011 desde inscripción; anterior, desde 31/12/2012.

  16. Disposición final quinta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para las bases de la planificación económica y el régimen energético.

  17. Disposición final sexta — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de este real decreto.

  18. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1544/2011 entra en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20479
  • el art. 4.7, por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
costes energíadistribución eléctricafactura eléctricapeajes acceso redprecio luzproductores electricidadtarifas eléctricas