Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
También conocida como: RD 1148/2011, RD 1148/11Esta ley permite cobrar una ayuda económica si reduces tu jornada laboral para cuidar a un hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-13119
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social. No afecta al personal funcionario del Estatuto Básico del Empleado Público, que se rige por su normativa específica.
Artículo 2 — Situación protegida
La prestación cubre reducción de jornada para cuidar menores de 18 años (hasta 23, o 26 con discapacidad ≥65%) con cáncer/enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario largo o cuidado continuo. Se acredita con declaración médica. Incluye adopción/acogimiento permanente y recaídas sin nuevo alta
Artículo 3 — Enfermedades graves
Se consideran enfermedades graves para esta prestación las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011.
Artículo 4 — Personas beneficiarias
Trabajadores por cuenta ajena o propia con reducción jornada ≥50% y alta en SS. Ambos progenitores deben estar dados de alta (o uno en mutualidad). Solo se reconoce a uno. En separación, al que conviva. Se puede alternar por periodos ≥1 mes. Pluriactividad: subsidio único o proporcional. Parciales:≥
Artículo 5 — Períodos mínimos de cotización
Menores de 21 años: sin cotización. 21-25 años: 90 días (7 años) o 180 (vida). 26+ años: 180 días (7 años) o 360 (vida). A tiempo parcial, el plazo se ajusta inversamente a la jornada.
Artículo 6 — Prestación económica
Subsidio al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, ajustado por reducción de jornada. Para tiempo parcial, se calcula con las bases de los 3 meses previos. Se actualiza con las bases de cotización.
Artículo 7 — Nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho
El subsidio por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se solicita en 3 meses. Dura 1 mes, prorrogable 2 y luego 4 meses, hasta los 23 años (26 si discapacidad ≥65%). Se suspende por IT, nacimiento, etc. Se extingue por reincorporación laboral, mejoría del menor, fallecimiento o cumplir la
Artículo 8 — Gestión y pago de la prestación económica
La gestión corre a cargo de la entidad gestora o mutua con cobertura de contingencias. El pago mensual lo realiza la entidad competente al inicio. La Tesorería facilita datos informáticos conforme a la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 9 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho
La solicitud se presenta en la entidad gestora o mutua, acreditando: reducción de jornada, certificado médico del menor, libro de familia, base de cotización y cotización. Resolución en 30 días; silencio negativo. Recurso ante jurisdicción social.
Disposición adicional única — Acreditación de la situación protegida en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, las referencias al Servicio Público de Salud o órgano administrativo sanitario se entienden referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición transitoria única — Ingresos hospitalarios producidos con anterioridad al año 2011
Para solicitudes de 2011, se acepta acreditación de ingresos hospitalarios anteriores a 2011 si el menor no ha dado de alta médica desde el diagnóstico. Los efectos económicos no serán anteriores al 1 de enero de 2011.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Se modifica el artículo 66 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995), aplicando la cotización por reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones a trabajadores por cuenta ajena.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 1851/2009 añadiendo las secuelas de polio o síndrome postpolio como causa para la anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
Disposición final tercera — Actualización del listado de enfermedades graves
El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede añadir nuevas enfermedades graves al listado mediante orden ministerial, si requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final quinta — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor y efectos
El real decreto entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el 1 de enero de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 66 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- art. 2.f) del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20652
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero BOE-A-2019-1691
- el art. 7, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8562
- los arts. 1.2, 2, 4, 5.1, 7 a 9 y la disposición final 3, por Real Decreto 677/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16652
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