Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural
También conocida como: RD 104/2010, RD 104/10Esta norma regula la tarifa de gas natural para pequeños consumidores, garantizando un precio máximo y el acceso al suministro en el hogar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19305Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2010Versión original BOE-A-2010-3098
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso
Los consumidores de tarifa de último recurso de gas natural se consideran en mercado liberalizado. Se aplican los preceptos del título III del Real Decreto 1434/2002, hasta adaptarse a la Ley 12/2007.
Artículo 2 — Derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso
El comercializador de último recurso atiende a consumidores con derecho a la tarifa. La tarifa es precio máximo/mínimo, sin condicionantes. Si no hay contrato, se suministra 1 mes (o hasta tener contrato si es servicio esencial). Excepción: impago. Se llevan cuentas separadas. Si se excede el límite
Artículo 3 — Medidas de promoción de la competencia
Las distribuidoras publican listados de comercializadores en 15 días. Los comercializadores publican precios y condiciones para redes <4 bares. Deben crear fichas resumen estándar para clientes <50.000 kWh/año en 6 meses. La Oficina de Cambio elabora propuesta de contratación electrónica en 3 meses.
Disposición adicional única — Listado de comercializadores
Las comercializadoras remiten sus datos de contacto a la Comisión Nacional de Energía en 7 días. Esta Comisión publica y mantiene actualizado el listado de comercializadores en su web en 10 días desde la entrada en vigor.
Disposición final primera — Cambio de suministrador
Para suministros ≤4 bares, el cambio de suministrador requiere conformidad expresa (escrita, telefónica o electrónica). El comercializador debe acreditar la voluntad del cliente. La Oficina de Cambios puede exigir documentación para validar el proceso.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y del régimen minero y energético.
Disposición final tercera — Habilitación
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones de desarrollo indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, que regula el suministro de último recurso en el sector del gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 44 del Real Decreto 1434/2002. de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- Ley 12/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12869
Leyes que la modifican
- el art. 2.3, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
- el art. 2.3, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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