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En vigorOrden

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes

También conocida como: O 3316/2010, O 3316/10
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23 de diciembre de 2010·23 de junio de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-19707
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben pagar sus impuestos en España las personas o empresas extranjeras que tienen propiedades o ingresos aquí.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210)

    Se aprueba el modelo 210 para no residentes sin establecimiento permanente. Consta de dos ejemplares para el contribuyente y uno para la Administración. El justificante empieza por 210 o 250. Se permite usar sobre 'Programa de ayuda' u ordinario.

  2. Artículo 2 — Contenido del modelo 210

    El modelo 210 declara rentas, imputaciones y ganancias patrimoniales. Las transmisiones de inmuebles son separadas; otras rentas se agrupan trimestralmente (ingreso) o anualmente (devolución). No se compensan rentas agrupadas.

  3. Artículo 3 — Medios para efectuar las devoluciones derivadas de las autoliquidaciones 210

    Las devoluciones se ingresan en cuenta bancaria del declarante (en España) o del contribuyente (España o extranjero). Si falla la transferencia, la Administración emite cheque del Banco de España.

  4. Artículo 4 — Obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente

    Los no residentes deben presentar autoliquidación por rentas sin establecimiento permanente, salvo si hubo retención/exención. Se obliga a declarar en transmisiones inmobiliarias, rentas imputadas y rendimientos sin retenedor. También procede devolución de exceso de retención.

  5. Artículo 5 — Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente

    Plazos: transmisiones inmobiliarias, 3 meses tras 1 mes de la transmisión. Rentas imputadas, año natural siguiente. Resto: ingresar en 20 primeros días de abr/jul/oct/ene. Cuota cero, 1-20 enero. Devolver, desde 1 febrero siguiente, plazo 4 años.

  6. Artículo 6 — Lugares de presentación de las autoliquidaciones modelo 210

    Modelo 210: inmobiliarios, en Delegación del inmueble. Representante/responsable/retenedor, en su domicilio. Contribuyente: domicilio representante/pagador/retenedor/Madrid. Grandes contribuyentes en Delegación Central. Casos art. 14, en Oficina Nacional.

  7. Artículo 7 — Documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210

    Para exenciones por residencia, se adjunta certificado de validez 1 año (indefinido para Estados). Fondos de pensiones usan declaración (anexo VI) o certificado OICVM. Convenios exigen certificado fiscal específico. Retenciones requieren justificantes. Devoluciones necesitan justificante de cuenta y

  8. Artículo 8 — Aprobación del modelo de autoliquidación de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (modelo 211), obligados a su presentación, plazo y contenido

    El modelo 211 se usa para retenciones en compra de inmuebles a no residentes. El adquirente debe presentarlo e ingresar en 1 mes ante la AEAT donde esté el inmueble, entregando copia al vendedor.

  9. Artículo 9 — Aprobación del modelo de autoliquidación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (modelo 213), obligados a su presentación, plazo y contenido

    El modelo 213 declara el gravamen especial de inmuebles de entidades no residentes. Se presenta en enero por cada inmueble ante la AEAT. Exentas: Estados e instituciones públicas extranjeras.

  10. Artículo 10 — Formas de presentación de los modelos 210, 211 y 213

    Los modelos 210, 211 y 213 se presentan en papel (impreso por la AEAT, justificante 250/251/253) o telemáticamente. Los datos impresos prevalecen sobre correcciones manuales. No se necesitan etiquetas identificativas.

  11. Artículo 11 — Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión

    Modelos 210, 211 y 213: a ingresar, en entidad colaboradora (no ensobrar). A devolver/cero: en Delegación AEAT o Grandes Contribuyentes (personal o correo). Cuota cero/devolución sin representante en España: en Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

  12. Artículo 12 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    Modelos 210, 211 y 213 se presentan online con NIF en censo. Se usa certificado electrónico o Cl@ve. La transmisión debe coincidir con el ingreso, salvo dificultades técnicas (hasta 4 días hábiles).

  13. Artículo 13 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    El procedimiento telemático para modelos 210, 211 y 213 exige ingresar el pago en entidad colaboradora para obtener el NRC, previo a la presentación en la Sede Electrónica. Se valida con código de 16 caracteres. Plazos: 210 (1-15 abr/jul/oct/ene); 213 (1-25 ene).

  14. Artículo 14 — Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria

    El modelo 210 se presenta en la Sede electrónica eligiendo 'A ingresar desde el extranjero'. Se genera un identificador de pago válido 30 días. La transferencia debe incluirlo en el concepto y no ser desde entidad colaboradora. El pago se considera efectivo al abono en cuenta restringida.

  15. Artículo 15 — Cuestiones relativas a rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente

    Las rentas de establecimiento permanente se declaran con el modelo 210 ante la Delegación del domicilio fiscal. El plazo es los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. El tipo impositivo es del 15%.

  16. Artículo 16 — Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

    Los no residentes pueden solicitar devolución de premios de loterías si pagaron más de lo debido por convenios contra la doble imposición. La solicitud se hace con el modelo 210.

  17. Artículo 17 — Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual

    Entidades de gestión colectiva pueden usar un procedimiento especial para devolver impuestos a entidades extranjeras si los perceptores son residentes del mismo país y sus rendimientos anuales son inferiores a 10.000 euros.

  18. Artículo 18 — Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores

    Ganancias exentas por transmisión de derechos de suscripción pueden agruparse en modelo 210 cuota cero si son de mismo país/emisor y <500€ por emisor. Se usa código 36. La entidad depositaria puede presentarlas y conservar la documentación.

  19. Disposición adicional primera — Operaciones en divisas

    Las operaciones en divisas se convierten a euros usando el tipo oficial del BCE del día de devengo. Si no hay tipo, se usa el último publicado o el valor de mercado.

  20. Disposición adicional segunda — Certificado de residencia fiscal en España

    Contribuyentes residentes pueden solicitar certificado de residencia fiscal en España para acreditarlo ante países extranjeros o al transmitir inmuebles. Hay dos modelos: general y para convenios. La AEAT lo expide en 10 días hábiles, presencial o telemáticamente.

  21. Disposición adicional tercera — Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros

    La validez indefinida de los certificados de residencia fiscal de Estados extranjeros se extiende a otras disposiciones con menciones similares.

  22. Disposición adicional cuarta — Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades

    Se aprueban modelos de declaración para representantes de fondos de pensiones (anexo VI), instituciones de inversión colectiva (anexo VII) y entidades en régimen de atribución de rentas (anexo VIII).

  23. Disposición adicional quinta — Tratamiento de datos personales

    La Agencia Tributaria trata los datos personales para el sistema tributario, ajustándose al Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

  24. Disposición transitoria única — Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero

    Hasta el 1 de marzo de 2012, las devoluciones del modelo 210 no se hacen a cuentas extranjeras. Se usan cuentas del representante según la Orden HAC/3626/2003. El procedimiento del artículo 14 aplica desde el 1 de marzo de 2011.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el apartado sexto y las adicionales primera, segunda y tercera de la Orden HAC/3626/2003, así como el modelo 214.

  26. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el 3 de enero de 2011, siendo aplicable a autoliquidaciones de devengos desde el 1 de enero de 2011.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el apartado 6 y las disposiciones adicionales 1 a 3 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23810
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14532
  • art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984

Leyes que la modifican

  • el anexo I y SE AÑADE el art. 16, por Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2013-13229
  • el art. 11.3, lo indicado del anexo I y SE AÑADE el art. 17, por Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13676
  • determinados preceptos y referencias, y SE AÑADE el art. 18, por Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2017-15365
  • el art. 7.1, los anexos I y VI y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 y los anexos VII y VIII, por Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre BOE-A-2019-18751
  • con los efectos indicados en la disposición final 3.b), los arts. 11.3, 13.7, art. 14, y el anexo I, por Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14453
  • los arts. 2.2 y 11.1, por Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre BOE-A-2023-25416
  • los arts. 2.1, 5.c).1, 7.2 y 3, 12.1, 13 y el anexo I, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
  • los arts. 1, 5, 9, 13 y el anexo I, por Orden HAC/623/2026, de 12 de junio BOE-A-2026-13573
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