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En vigorCircular

Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas

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31 de diciembre de 2009·1 de febrero de 2024·Banco de España·BOE-A-2009-21183
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que obliga a los bancos a informar al Banco de España sobre quiénes son sus directivos, dónde tienen oficinas y cómo es su capital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma tercera. Información sobre oficinas de entidades de crédito

    Las entidades de crédito deben comunicar al Banco de España la apertura, cierre o variación de oficinas en España y en el extranjero en un plazo máximo de 15 días naturales, usando el modelo del anejo IV.

  2. Norma sexta. Presentación de la información en el Banco de España

    La información debe presentarse telemáticamente al Banco de España. Excepcionalmente, se autoriza la presentación en papel por causas justificadas. El Banco puede elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección.

  3. Disposición transitoria primera

    Las entidades deben remitir telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010 los datos de oficinas y participaciones en capital a 30 de junio de 2010. La información de estructura de capital a 31 de marzo de 2010 sigue el procedimiento previo.

  4. Disposición transitoria segunda

    Antes del 30 de junio de 2010, las entidades deben informar al Banco de España sobre los puestos de sus cargos en sociedades extranjeras y no anónimas mediante el anejo V. El Banco de España remitirá sus datos de altos cargos el mes siguiente a la entrada en vigor.

  5. Disposición adicional primera

    Se modifica la Circular 4/2004: la presentación de estados al Banco de España es telemática. Deben firmarse electrónicamente por el presidente, consejero delegado o directivo designado. La firma puede realizarse hasta 10 días naturales tras el plazo de envío. Excepcionalmente, se admite presentación en impreso.

  6. Disposición adicional segunda

    El estado RP10 se envía telemáticamente al Banco de España. Debe firmarlo electrónicamente el presidente o un directivo designado. Las sucursales extranjeras usan sus responsables. La firma puede hacerse en 10 días tras el plazo de envío.

  7. Disposición derogatoria

    Se derogan expresamente normas antiguas sobre registro de altos cargos, como circulares de 1969, 1970, 1978, 1980, 1986, 1988, 1995, 1996 y 1990, relativas a banca privada, cajas de ahorro y entidades de crédito.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El Capítulo III entra el 30 de junio de 2010. Las modificaciones aplicables desde el 31 de diciembre de 2009 y las declaraciones telemáticas desde el 30 de junio de 2010.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2009
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor: 20 de enero de 2010, salvo el capítulo III que lo hará el 30 de junio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Circular 13/1988, de 27 de octubre BOE-A-1988-26160
  • Norma 29 de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre BOE-A-1990-23233
  • Circular 6/1995, de 31 de octubre BOE-A-1995-24552
  • Circular 11/1996, de 29 de noviembre BOE-A-1996-28217
  • Disposición adicional primera apartados 6 y 13 de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2004-21845
  • art. 11 del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3877
  • Norma 121.7 de la Circular 3/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-9915

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 3 de mayo de 2022, la norma 1.c), por Circular 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-1718
  • los capítulos I, III, los anejos I, II, III, V y SE MODIFICA la norma 6, por Circular 1/2024, de 26 de enero BOE-A-2024-1867
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