Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros
También conocida como: RD 302/2004, RD 302/04Regula cómo funcionan las cuotas participativas, unos títulos que permiten invertir en cajas de ahorros y obtener beneficios según sus resultados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 13 de febrero de 2006Reforma BOE-A-2006-2346Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2004Versión original BOE-A-2004-3877
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto y régimen jurídico
Las cuotas participativas son valores negociables de duración indefinida, nominativos y aplicables como fondos fundacionales. Se rigen por la Ley 13/1985, el Real Decreto 302/2004 y la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 2 — Representación y negociación
Las cuotas participativas se representan por anotaciones en cuenta y se negocian en Bolsas de Valores o mercados organizados españoles y extranjeros autorizados.
Artículo 3 — Acuerdo de emisión
La asamblea general acuerda emisiones, delegable 3 años. Debe fijar límite global excedente. El acuerdo incluye: porcentaje excedente, valor nominal, número máximo cuotas, inicio participación, valor económico caja, prima emisión, sindicato, fondo estabilización y derecho suscripción preferente.
Artículo 4 — Cálculo del valor económico de la caja
La caja estima valor económico (fondo comercio, plusvalías, beneficios futuros) y prima emisión, excluyendo activos benéfico-sociales. Primera emisión requiere informe auditor externo; si discrepan, indica valores adecuados. Segunda emisión solo exige informe si no cumple régimen específico.
Artículo 5 — Determinación del precio de emisión
En oferta pública transparente con 20% inversores institucionales, el precio es resultado del procedimiento. Si no es pública o no cumple requisitos, el precio es mayor de estimaciones externas (1ª emisión) o del informe auditor (2ª+ emisiones).
Artículo 6 — Reparto de la prima de emisión
1ª emisión: prima se distribuye para igualar porcentaje excedente a cuotapartícipes (cantidad X, fórmula anexo I, no supera prima); resto a reservas generales. 2ª+ emisiones: prima a nuevos cuotapartícipes (cantidad Y, fórmula anexo II); resto a reservas anteriores y generales.
Artículo 7 — Sindicato de cuotapartícipes
Se crea un sindicato de cuotapartícipes con presidente y asamblea. La asamblea aprueba reglamento, nombra presidente y defiende intereses. Los acuerdos vinculan a todos si asisten 2/3 de las cuotas.
Artículo 8 — Participación de los cuotapartícipes en los excedentes y pérdidas de la caja
Participación en excedentes/pérdidas proporcional a cuotas sobre patrimonio más cuotas. Compensación pérdidas: primero fondo estabilización y reservas cuotapartícipes; luego fondo participación proporcional a fondos fundacionales; si insuficiente, diferencia a fondo participación.
Artículo 9 — Retribución
La retribución de las cuotas participativas está entre el porcentaje de la obra social y el 50%, ampliable por el Banco de España en 15 días. Los pagos a cuenta requieren estado contable de liquidez y no exceder resultados imputables, deducidas pérdidas, reservas e impuestos.
Artículo 10 — Derecho de suscripción preferente
El derecho de suscripción preferente permite mantener la participación en el excedente. Puede suprimirse si el interés de la caja lo exige, debiendo constar en la convocatoria e incluirse el valor teórico de los derechos.
Artículo 11 — Límites a la tenencia, comunicación de participaciones y obligaciones de información de los administradores
Los poseedores de más del 5% de cuotas deben comunicarlo al Banco de España. Si se supera este límite, hay un mes para vender o 6 meses por causas ajenas. El incumplimiento suspende derechos económicos.
Artículo 12 — Supuestos de amortización
La amortización anticipada requiere acuerdo de asamblea, autorización del Banco de España y aprobación del sindicato (si existe). Las cuotas >5% en poder de la caja se amortizan en 3 meses mediante reducción de capital.
Artículo 13 — Fusión de cajas de ahorros
En fusiones, el valor de cesión es la media de cotización en 30 sesiones previas. Los cuotapartícipes tienen 20 días para comunicar la cesión y 30 días para ejecutarla tras la inscripción. Las cuotas de entidades extintas se canjean manteniendo el valor económico.
Artículo 14 — Movimientos en los fondos de reserva
Las modificaciones contables se imputan al fondo de reservas de cuotapartícipes y reservas generales. La distribución requiere autorización del Banco de España y aprobación del sindicato (si existe). La retribución de cuotas de la caja se destina a reservas.
Artículo 15 — Cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros
Las cuotas de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se rigen por normas similares, sustituyendo referencias a cajas por la Confederación. No aplica el límite de tenencia del artículo 11.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 664/1990, de 25 de mayo, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros.
Disposición final primera — Carácter básico
Las disposiciones del Real Decreto 302/2004 tienen carácter básico, conforme al artículo 149.1.11.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- el Real Decreto 664/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-11997
Leyes que la modifican
- la nulidad del art. 10.2.c) y el inciso final del 12.1, por Sentencia del TS de 26 de octubre de 2005 BOE-A-2006-2346
- sobre información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas: Circular 1/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21183
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