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En vigorCircular

Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas

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3 de febrero de 2022·14 de noviembre de 2023·Banco de España·BOE-A-2022-1718
Resumen en lenguaje sencillo

Normas del Banco de España para que las entidades financieras gestionen bien su dinero y ofrezcan información clara sobre su situación y oficinas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Norma 1. Ámbito de aplicación

    La Circular 1/2022 del Banco de España aplica a establecimientos financieros de crédito, sus grupos consolidables y subgrupos únicos de liquidez. Regula liquidez, normas prudenciales e información, con alcances específicos por capítulo según el tipo de entidad.

  2. Norma 2. Exenciones

    El Banco de España puede eximir a entidades financieras de requisitos individuales de liquidez si pertenecen a un grupo que cumple la ratio de cobertura. Deben acreditar el cumplimiento, garantizar liquidez y financiación estables, y permitir libre circulación de fondos sin impedimentos jurídicos o.

  3. Norma 3. Definiciones

    Define términos clave: inestabilidad financiera (riesgo en 30 días), activos nivel 1 y 2 (liquidez), colchón de liquidez, efectivo, depósitos (<30 días o reembolsables), líneas de crédito (vigencia ≥30 días) y valores negociables (cotizados, sin cargas, riesgo ≤50%).

  4. Norma 4. Ratio de cobertura de liquidez

    Los establecimientos deben mantener una ratio de liquidez mínima del 100%. En crisis, pueden usar activos aunque la ratio baje del 100%, pero deben notificarlo al Banco de España y presentar un plan de retorno. El cálculo se hace en la divisa de referencia.

  5. Norma 5. Composición del colchón de liquidez

    El colchón de liquidez incluye efectivo, depósitos admisibles, líneas de crédito no utilizadas y valores negociables. Debe contener al menos 40% de activos nivel 1 y máximo 15% de nivel 2B.

  6. Norma 6. Requisitos generales de liquidez de los activos

    Los activos líquidos deben estar libres de cargas, no emitidos por el propio banco, con valor de mercado claro y cotizar en mercados organizados. No aplica a billetes, exposiciones a bancos centrales o depósitos admisibles.

  7. Norma 7. Gestión operativa de los activos líquidos

    El Banco de España puede exigir diversificación de activos líquidos. Los establecimientos deben tener acceso sin trabas para convertirlos en efectivo en 30 días. Deben tener control de gestión de liquidez y coherencia de divisas.

  8. Norma 8. Valoración de activos líquidos

    Se usa el valor de mercado con recortes (mínimo 50% si no hay regla). Los depósitos a plazo ≤30 días no tienen recorte; los >30 días sí. Las líneas de crédito se valoran contablemente con recorte mínimo del 15%.

  9. Norma 9. Operaciones de financiación garantizada y permutas de garantías reales

    Los establecimientos financieros aplican reglas de financiación garantizada con activos líquidos. El Banco de España puede eximir total o parcialmente estas operaciones.

  10. Norma 10. Incumplimiento de los criterios de admisibilidad de un activo líquido y enfoques alternativos en el tratamiento de la liquidez

    Los activos dejan de ser líquidos si incumplen normas 6, 7 o esta circular, en 30 días. Si faltan activos para la ratio de liquidez (norma 4), se aplican enfoques alternativos del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

  11. Norma 11. Salidas netas de liquidez

    Norma 11 regula salidas netas de liquidez en 30 días. Excluye artículos del Reglamento UE 2015/61. Pasivos grupales estables con vencimiento <30 días tienen índice 0-50%. Se restan entradas de salidas. Gastos operativos tienen índice 100%. Líneas de crédito no usadas tienen índice 0%, salvo exceções

  12. Norma 12. Valor mínimo del colchón de liquidez

    El colchón de liquidez mínimo es el 10% de las salidas brutas en 30 días. Se reduce al 5% si el 80% del balance son arrendamientos, factoring, financiación de vehículos, tarjetas o consumo, y se publica. Los grupos consolidables aplican un coeficiente calculado con fórmulas específicas.

  13. Norma 13. Ratio de financiación estable neta

    Los establecimientos deben mantener una ratio de financiación estable neta del 100% mínimo. Si cae por debajo, deben notificarlo al Banco de España y presentar un plan de retorno, informando diariamente hasta restablecer el cumplimiento.

  14. Norma 14. Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta

    El cálculo de la ratio usa activos y pasivos brutos, evitando doble cómputo. Se aplican factores de financiación estable. El Banco de España puede eximir efectos de derivados o permitir compensación previa aprobación.

  15. Norma 15. Financiación estable disponible

    La financiación estable disponible se calcula multiplicando el valor contable de pasivos y fondos propios por factores específicos. Los pasivos del grupo con vencimiento inferior a un año tienen un factor del 75%.

  16. Norma 16. Financiación estable requerida

    La financiación estable requerida se calcula aplicando factores a activos y partidas fuera de balance. El efectivo tiene factor 0%. Préstamos garantizados <1 año tienen factor 40%; libres de cargas >=1 año, 60%.

  17. Norma 17. Informe anual de autoevaluación del capital interno

    Los establecimientos no están obligados a elaborar el informe anual de autoevaluación del capital interno, salvo que el Banco de España lo exija por riesgos, actividad o deficiencias de control interno identificadas.

  18. Norma 18. Revisión y evaluación supervisoras por parte del Banco de España

    El Banco de España realiza revisiones supervisoras cuando lo considera necesario, atendiendo a riesgos, actividad, estructura societaria y deficiencias en control interno, conforme a la Ley 10/2014 y Real Decreto 84/2015.

  19. Norma 19. Disposiciones generales

    Entidades deben informar al Banco de España sobre solvencia y activos. Estados se envían telemáticamente antes del 2º mes posterior. Firmas electrónicas obligatorias para estados C.01-C.03 por altos cargos.

  20. Norma 20. Información periódica que hay que rendir sobre fondos propios, requerimientos de fondos propios, grandes exposiciones, apalancamiento y préstamos dudosos

    Los establecimientos financieros deben remitir periódicamente al Banco de España estados sobre fondos propios, solvencia, riesgos (crédito, mercado, operativo), grandes exposiciones y préstamos dudosos, con periodicidad semestral o anual según el estado.

  21. Norma 21. Información periódica que hay que rendir sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos

    Los establecimientos híbridos integran información de pagos, dinero electrónico y otras actividades en el estado AC 01, remitido al Banco de España con periodicidad semestral.

  22. Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez

    Los sujetos al colchón de liquidez remiten los estados LC 01 a LC 05 mensualmente, dentro de los 15 días siguientes al fin de mes. El Banco de España puede exigir su presentación en otra divisa.

  23. Norma 23. Información periódica que hay que rendir sobre la estructura de fuentes de financiación

    Los sujetos a estructura de financiación estable remiten los estados LC 06, LC 07 y LC 08 trimestralmente. Los grupos consolidables remiten el estado LC 09 mensualmente. El Banco de España puede exigir divisa distinta.

  24. Norma 24. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance

    Entidades con activos ≥300M€ remiten RI1, RI2, RI3 semestralmente. Con <300M€, solo RI1, salvo que el impacto en patrimonio o margen supere el 10%, caso en que se añaden RI2 y RI3.

  25. Norma 25. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones

    Se remiten anualmente los estados R 01.00 a R 11.00 sobre remuneraciones antes del 15 de junio. Los pequeños y no complejos sin mercado regulado solo envían R 01.00 a R 05.00.

  26. Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género

    Los establecimientos financieros con más de 50 empleados deben enviar al Banco de España, antes del 15 de junio, información trienal sobre brecha salarial de género (estado R 06.00).

  27. Norma 26. Garantías exigibles en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras

    El Banco de España puede exigir garantías (seguro, aval, pignoración) para autorizar establecimientos financieros bajo control extranjero no comunitario, cubriendo todas sus actividades.

  28. Disposición transitoria primera — Introducción del colchón de liquidez

    El colchón de liquidez se implanta progresivamente con factores de adaptación: 0,4 (vigencia), 0,5 (ene 2023), 0,75 (ene 2024) y 1 (ene 2025).

  29. Disposición transitoria segunda — Introducción de la estructura de fuentes de financiación

    La estructura de financiación se implanta progresivamente con factores de adaptación: 0,4 desde la entrada en vigor; 0,5 desde el 1 de enero de 2023; 0,75 desde el 1 de enero de 2024; y 1 desde el 1 de enero de 2025.

  30. Disposición transitoria tercera — Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61

    Para la sección 2 del capítulo 2 de esta circular, se aplican las disposiciones de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

  31. Disposición final primera — Modificación de la Circular 1/2009

    Se modifica la Circular 1/2009 del Banco de España. Concretamente, se da nueva redacción al párrafo primero de la letra c) de su norma primera, actualizando las disposiciones sobre liquidez y obligaciones de información para los establecimientos financieros de crédito.

  32. Disposición final segunda — Modificación de la Circular 3/2019

    Se modifica la Circular 3/2019 del Banco de España. Concretamente, se da nueva redacción al apartado 3 de la norma 4 de dicha circular, que regula el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Circular 1/2022 del Banco de España entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 2022
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • la norma 1.c) de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21183
  • la Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • la norma 4.3 de la Circular 3/2019, de 22 de octubre BOE-A-2019-15683
  • el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-2613
  • Reglamento (UE) 2015/61, de 10 de octubre de 2014 DOUE-L-2015-80043

Leyes que la modifican

  • las normas 19, 25 y SE AÑADE la 25 bis, por Circular 3/2023, de 31 de octubre BOE-A-2023-23052
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