Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas
Esta norma obliga a los bancos a informar mejor sobre sus oficinas y cómo están organizados, para que el Banco de España los controle con claridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Objeto
La circular establece la información reservada sobre adquisiciones, incrementos y reducciones en participaciones del capital y estructura de capital.
Norma segunda. Ámbito de aplicación
La circular aplica a bancos, cooperativas, entidades de crédito, entidades de pago (excluidas exentas) y entidades de dinero electrónico, incluidas sus versiones híbridas.
Norma tercera. Información sobre participaciones
Las entidades comunican al Banco de España en 10 días hábiles adquisiciones, incrementos (≥5%, 20%, 30%, 50% o control), reducciones o pérdidas de participaciones directas o indirectas.
Norma cuarta. Información sobre estructura de capital
Entidades comunican al Banco de España la estructura de capital. Bancos: ≥0,25%. Cooperativas/efc: ≥1%. Entidades pago/dinero: ≥2,5%. Trimestral (bancos/coop) o semestral (pago/dinero).
Norma quinta. Normas de presentación de estados e información al Banco de España
Se envían estados telemáticos en euros. Plazos: siguiente hábil si coincide con inhábil. Sin modificar modelos. Firma electrónica obligatoria para norma tercera.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
El anejo II se remite por primera vez para datos del 31 de marzo y 30 de junio de 2024. Hasta entonces, se sigue la Circular 1/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación parcial de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España
Se derogan los capítulos I y III, y los anejos I, II, III y V de la Circular 1/2009 del Banco de España.
Disposición final primera — Modificación de la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España
Se modifica la norma sexta de la Circular 1/2009 sobre la presentación de información en el Banco de España.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de esta circular
La Circular 1/2024 del Banco de España entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los capítulos I, III, los anejos I, II, III, V y MODIFICA la norma 6 de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21183
- la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
- Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
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