Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia
También conocida como: L 19/2009, L 19/09Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar acompañadas de sus perros de asistencia a cualquier lugar, transporte o local.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley define la condición de perro de asistencia, sus derechos y obligaciones, y regula su adiestramiento para garantizar el acceso al entorno de personas con discapacidad o enfermedades específicas.
Artículo 2 — Definiciones
Define: perro de asistencia (adiestrado para discapacidad visual, auditiva, física, TEA, diabetes, epilepsia); usuario (con discapacidad reconocida); centro de adiestramiento; distintivo único; contrato de cesión; unidad de vinculación; agente de socialización; adiestrador; espacio público; núcleo z
Artículo 3 — Clasificación de los perros de asistencia
Se clasifican en: guía/lazarillo (discapacidad visual), servicio (discapacidad física), señalización de sonidos (discapacidad auditiva), aviso (epilepsia/diabetes) y para TEA.
Artículo 4 — Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia
La condición de perro de asistencia requiere acreditación oficial. Debe estar adiestrado para la discapacidad, identificado con microchip ISO y pasaporte, y no ser de raza peligrosa. La solicitud la presentan centros o usuarios.
Artículo 5 — Acreditación e identificación de los perros de asistencia
La acreditación incluye inscripción en el Registro y entrega de carné y distintivo oficial. El carné debe presentarse a requerimiento y el distintivo llevarse visible en el perro.
Artículo 6 — Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia
El perro debe estar esterilizado, sin enfermedades transmisibles, vacunado (rabia, etc.) y desparasitado. Revisión anual obligatoria. El historial debe constar en el pasaporte europeo entregado por el centro de adiestramiento.
Artículo 7 — Responsables del perro de asistencia
El propietario es responsable sanitario hasta la cesión legal. A partir de entonces, lo es el usuario o su tutor legal. El propietario debe esterilizar al perro antes de la cesión.
Artículo 8 — Suspensión de la condición de perro de asistencia
Se suspende la condición si no hay higiene, seguro o hay peligro/maltrato. Requiere expediente contradictorio y notificación. Se retira el carné. El acceso queda prohibido. Se reactiva aportando certificado veterinario o póliza.
Artículo 9 — Pérdida de la condición de perro de asistencia
Se pierde la condición por muerte, renuncia, fin de vinculación, incapacidad del animal o agresión con sentencia firme (obligando a bozal). Lo declara el órgano emisor. No se declara si no hay otra unidad posible.
Artículo 10 — Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia
La pérdida de la condición de perro de asistencia implica la retirada del carné, distintivo e inscripción registral. Los acuerdos de suspensión o pérdida son inmediatamente ejecutivos.
Artículo 11 — Derecho de acceso al entorno
El usuario tiene derecho a acceder a lugares, transportes y espacios públicos con su perro de asistencia, en igualdad de condiciones. No puede haber gasto adicional ni exigir garantías, salvo servicios específicos.
Artículo 12 — Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público
Los usuarios de perros de asistencia pueden acceder a locales públicos, centros educativos, sanitarios, judiciales, turísticos, transportes, playas y espacios naturales protegidos, independientemente de su titularidad.
Artículo 13 — Derecho de acceso de los usuarios al mundo laboral
El usuario de perro de asistencia no puede ser discriminado en selección laboral ni en el trabajo. Tiene derecho a mantener al perro a su lado y acceder a todos los espacios de la empresa, salvo restricciones legales.
Artículo 14 — Ejercicio de los derechos de los usuarios de perros de asistencia
En transportes, el usuario tiene preferencia en asientos reservados (perro a los pies). En taxis, máx. dos usuarios. La empresa puede limitar perros según capacidad. No ocupan plaza. Preferencia en litera inferior si se comunica al reservar.
Artículo 15 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia
Se deniega acceso si el perro enferma, es sucio o hay riesgo grave. La denegación debe justificarse por escrito. Prohibido en zonas manipulación alimentos, quirófanos/urgencias/intensivos y agua piscinas. Playas: ordenanzas municipales.
Artículo 16 — Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización
Adiestradores y agentes de socialización de centros autorizados tienen mismos derechos de acceso que usuarios, acreditándose con documentación del centro. Si son de otra comunidad o país, la acreditación debe estar visada por el órgano competente.
Artículo 17 — Obligaciones de usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia
Obligaciones: higiene, seguro civil, distintivo visible, documentación sanitaria y acreditativa, sujeción del perro, uso exclusivo, comunicar desaparición a ayuntamiento, centro y policía en 48h. Propietarios y adiestradores asumen ciertas obligaciones.
Artículo 18 — Requerimiento de documentación
Solo funcionarios acreditados por el consejero de Servicios Sociales y agentes de autoridad (estatales, autonómicos y locales) pueden exigir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia.
Artículo 19 — Responsabilidad de los usuarios
El usuario es responsable de los daños, perjuicios y molestias que cause el perro a personas, animales, bienes o medio ambiente, conforme a la legislación civil aplicable.
Artículo 20 — Requisitos para la autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia
Los centros deben tener personalidad jurídica, espacio, licencias, vinculación a núcleo zoológico y personal mínimo (director, adiestrador cualificado, veterinario, psicólogo). Deben pertenecer a federaciones europeas/internacionales. El incumplimiento anula la autorización.
Artículo 21 — Obligaciones de los centros de adiestramiento
Los centros deben garantizar estándares de adiestramiento, realizar controles anuales de la unidad de vinculación, facilitar documentación para inspecciones y exigir al usuario certificado de discapacidad e informes especializados de idoneidad.
Artículo 22 — Procedimiento de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia
La solicitud de autorización se presenta al departamento de servicios sociales. El plazo de resolución es de 6 meses; el silencio administrativo es desestimatorio. El cese de actividades debe comunicarse.
Artículo 23 — Órganos competentes para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia
El departamento de servicios sociales autoriza los centros. El órgano competente lo determina el consejero. Se solicitan informes a otros departamentos, ayuntamientos y entes locales donde se ubican los centros.
Artículo 24 — Infracciones
El incumplimiento de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, sobre el acceso al entorno de personas con perros de asistencia, constituye una infracción administrativa. Su sanción se rige por las normas del capítulo correspondiente de dicha ley.
Artículo 25 — Sujetos responsables
Son responsables autores quienes cometan infracciones. Responden solidariamente quienes cooperen en la ejecución o quienes organicen/exploten los establecimientos sin prevenir la infracción.
Artículo 26 — Clasificación de las infracciones
Infracciones leves: dificultar derechos o incumplir obligaciones arts. 17 y 21. Graves: impedir acceso privado, cobrar extra, uso fraudulento o adiestrar sin acreditación. Muy graves: impedir acceso público, privar de perro o reincidir en graves.
Artículo 27 — Sanciones
Las multas son: 300-600 euros para leves, 601-3.000 euros para graves y 3.001-9.000 euros para muy graves.
Artículo 28 — Graduación de las sanciones
Las sanciones consideran intencionalidad, perjuicios, reincidencia (2 resoluciones firmes en 2 años), trascendencia social, riesgo, diligencia y requerimiento previo.
Artículo 29 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año desde que la resolución es firme.
Artículo 30 — Responsabilidad civil
La sanción no excluye la responsabilidad civil ni la indemnización por daños y perjuicios derivados de la conducta sancionada.
Artículo 31 — Órganos competentes en materia de sanciones
La entidad que gestiona prestaciones sociales incoa y resuelve. Los expedientes por faltas a la Ley de protección de animales se tramitan según sus normas.
Artículo 32 — Procedimiento aplicable en materia de sanciones
Las sanciones por esta ley se imponen siguiendo el procedimiento establecido para la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional primera — Identificación del perro de asistencia
El departamento de servicios sociales fija el contenido del carné y distintivo de identificación del perro de asistencia.
Disposición adicional segunda — Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación
Se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, adscrito a servicios sociales. Su regulación se establece por reglamento.
Disposición adicional tercera — Convenio para disponer de los datos sobre usuarios de perros de asistencia
El departamento de servicios sociales debe firmar un convenio con el Colegio de Veterinarios de Cataluña u otros organismos para obtener, introducir y compartir datos de usuarios de perros de asistencia, respetando la normativa de protección de datos y la perspectiva de género.
Disposición adicional cuarta — Creación de la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia
Se crea la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia y su formación en 2 años. Se fomenta la presencia de mujeres mediante medidas de acción positiva, información y asesoramiento.
Disposición adicional quinta — Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia
El Gobierno puede dar apoyo económico para creación, mantenimiento y seguimiento de la unidad de vinculación, cubriendo gastos de mantenimiento y costes obligatorios.
Disposición adicional sexta — Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas
El Gobierno promueve campañas de sensibilización para la población, centros educativos, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.
Disposición adicional séptima — Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de Cataluña
Perros acreditados fuera de Cataluña tienen derechos en visitas temporales. Quienes se instalen deben acreditarlos según la ley. Los adquiridos fuera también deben acreditarse.
Disposición adicional octava — Accesibilidad universal
La accesibilidad para usuarios de perros de asistencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable en materia de accesibilidad universal.
Disposición adicional novena — Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia
Los procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida se rigen por la Ley 30/1992 y la Ley 13/1989 de la Generalidad de Cataluña, con las especificidades de esta ley.
Disposición transitoria primera — Reconocimiento de perros de asistencia
Los perros lazarillo de la ONCE tienen reconocimiento automático, pero sus usuarios deben solicitar la adecuación de la acreditación en un año. Los propietarios de otros perros de asistencia existentes deben adecuarlos a la ley en el mismo plazo.
Disposición transitoria segunda — Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida
Sin cualificación oficial, se puede ejercer si se está en el registro provisional de la Generalidad y se tiene 2 años de experiencia o título de escuela prestigiosa. Tras implantar la cualificación, se inicia acreditación de competencias.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de las ordenanzas municipales
Las administraciones locales deben modificar sus ordenanzas para adecuarlas a la ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 10/1993, de 8 de octubre, que regulaba el acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillo.
Disposición final primera — Desarrollo, aplicación y cumplimiento de la Ley
Se faculta al Gobierno y al departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Disposición final segunda — Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia
Se faculta al departamento competente en materia de servicios sociales para reconocer otras enfermedades que justifiquen el uso de perros de asistencia y para ampliar los tipos de perros de asistencia cuando el adiestramiento en nuevas variantes haya logrado resultados positivos.
Disposición final tercera — Prórroga de la habilitación de los profesionales del adiestramiento
El Gobierno puede prorrogar la habilitación de los profesionales del adiestramiento de perros de asistencia, por razones de interés general, una vez implantada la cualificación profesional correspondiente.
Disposición final cuarta — Actualización de las sanciones pecuniarias
El Gobierno queda facultado para actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, sobre el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Disposición final quinta — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 19/2009, de 26 de noviembre, sobre el acceso al entorno de personas con perros de asistencia, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5519, de 3 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/1993, de 8 de octubre BOE-A-1993-26844
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
- arts. 4.2, 24.2, 40.5 y 166.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 12/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19189
- Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
Leyes que la modifican
- los arts. 8 y 31, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- el art. 12.c), por Ley 13/2014, de 30 de octubre BOE-A-2014-11992
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