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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

También conocida como: RDL 13/2009, RDL 13/09
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27 de octubre de 2009·30 de junio de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-17001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un fondo para que los ayuntamientos financien obras y proyectos que generen empleo y mejoren los servicios en los municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

    Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, para financiar inversiones municipales que generen empleo.

  2. Artículo 2 — Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo

    Se financian obras, suministros y servicios informáticos municipales, y gastos sociales hasta el 20% de la cuota. La Administración General del Estado gasta hasta el 0,2% en gestión propia.

  3. Artículo 3 — Criterios de reparto

    La dotación del Fondo se distribuye proporcionalmente a la población oficial de 2008. El Ministerio publica en www.mpt.es la relación de Ayuntamientos, habitantes y cuantía máxima disponible, condicionada a la Ley de Presupuestos de 2010.

  4. Artículo 4 — Plazo de presentación de solicitudes de financiación

    Los Ayuntamientos tienen tres meses para presentar solicitudes de financiación, contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

  5. Artículo 5 — Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados

    La Intervención General de la Administración del Estado controla que los recursos se destinen a inversiones y creación/mantenimiento de empleo. Los Ayuntamientos deben facilitar documentación y medios necesarios para dicha verificación.

  6. Artículo 6 — Reintegros

    La falta de justificación de fondos obliga a reintegrar lo no justificado. El reintegro por incumplimiento de plazo se limita a la inversión no ejecutada, salvo diligencia acreditada. La falta de colaboración genera reintegro total. La Dirección General tramita los expedientes.

  7. Artículo 7 — Seguimiento de los proyectos

    Los Delegados y Subdelegados del Gobierno colaboran con la Dirección General de Cooperación Local en el seguimiento de proyectos. Los Ayuntamientos y empresas adjudicatarias facilitan el apoyo preciso para esta función.

  8. Artículo 8 — Comisiones informativas

    Se crean comisiones informativas en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Las preside el Delegado o Subdelegado. Participan representantes sindicales, empresariales y de entidades locales. Su función es recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la Comunidad Autónoma o provincia.

  9. Artículo 9 — Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables

    El Fondo financia obras municipales en 14 tipologías (innovación, energía, movilidad, agua, residuos, naturaleza, educación, dependencia, servicios, patrimonio, digitalización). Municipios <2.000 hab. pueden mejorar vías y espacios públicos. Suministros equipamiento máx. 20%. Suministros TIC y soft.

  10. Artículo 10 — Requisitos de las obras y otras inversiones financiables

    Las obras deben ser de nueva planificación y ejecución inmediata (licitación en un mes). No se financian obras con otras ayudas públicas, salvo fases ulteriores. Los contratos de obras tienen un límite de 5.000.000 euros y los de suministro y servicios inferior a 200.000 euros. Los ayuntamientos

  11. Artículo 11 — Importe financiable

    La financiación cubre el importe real hasta el límite del presupuesto autorizado. Si la redacción y dirección se contratan aparte, también se financian, siempre que sea posterior a la entrada en vigor.

  12. Artículo 12 — Solicitud de financiación

    Los Ayuntamientos solicitan financiación por proyecto vía electrónica en www.mpt.es, presentada por Alcaldes o autorizados ante Subdelegaciones. Debe adjuntarse memoria, presupuesto, previsión de empleo, certificación de no inclusión presupuestaria 2009/2010 y acuerdo de aprobación.

  13. Artículo 13 — Procedimiento para la autorización de la financiación

    Las Delegaciones verifican solicitudes en 10 días. El Secretario de Estado autoriza la financiación en 10 días siguientes (desde 1/1/2010) y publica la resolución en la web del Ministerio.

  14. Artículo 14 — Ejecución directa de las obras

    Si el Secretario de Estado autoriza la ejecución directa de obras por el Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local libera el 85% del importe autorizado más el IVA repercutible.

  15. Artículo 15 — Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios

    La licitación debe iniciarse en un mes desde la autorización. Tras la adjudicación, el Ayuntamiento certifica vía web datos del contrato, empresa, plazo, importe y empleo creado. La Dirección General verifica y libera el 85% del importe adjudicado más el IVA repercutible.

  16. Artículo 16 — Justificación y última remesa de fondos

    La ejecución finaliza el 31/12/2010; la justificación hasta el primer trimestre de 2011 (prorrogable 12 meses). Se justifica vía web con memoria de empleo, certificaciones, pagos y actas. La Dirección General libera la última remesa por la diferencia entre provisión e importe real ejecutado.

  17. Artículo 17 — Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos

    La contratación es urgente. Adjudicación provisional en 20 días naturales y definitiva en 10 hábiles. Debe priorizarse personal en desempleo. El Ayuntamiento paga en 30 días naturales; el contratista a subcontratistas en 30 días naturales desde la aprobación de factura.

  18. Artículo 18 — Tipos de gastos corrientes financiables

    El Fondo financia gastos corrientes sociales de 2010: educación, atención a la dependencia y servicios sociales, promoción y reinserción social, incluidos en el presupuesto municipal.

  19. Artículo 19 — Solicitud de financiación

    Las Delegaciones verifican solicitudes en 10 días. El Secretario de Estado autoriza en 10 días más. El Ayuntamiento acredita el gasto en presupuesto y recibe el 85% del importe.

  20. Artículo 20 — Procedimiento para la autorización de la financiación

    Las Delegaciones verifican en 10 días. El Secretario de Estado autoriza en 10 días desde 1/1/2010. El Ayuntamiento acredita el gasto. La Dirección General libera el 85% del importe.

  21. Artículo 21 — Justificación y última remesa de fondos

    Las actuaciones deben finalizar el 31/12/2010. Los Ayuntamientos justifican gastos hasta el primer trimestre de 2011, presentando memoria y certificado del Interventor/Secretario-Interventor por vía electrónica. Se libera la última remesa según gastos reales.

  22. Disposición adicional primera — Contratación de trabajadores

    Solo se computan contratos con desempleados inscritos como demandantes no ocupados, incluidos autónomos cesados. La larga duración exige 12 meses de inscripción previa. La contratación debe realizarse a través de los Servicios Públicos de Empleo.

  23. Disposición adicional segunda — Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios

    Mancomunidades y agrupaciones de municipios pueden presentar proyectos hasta la suma de las cantidades de sus Ayuntamientos. Deben identificar el coste por municipio y aportar los acuerdos correspondientes.

  24. Disposición adicional tercera — Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares

    Las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos Insulares prestan asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios. Esta colaboración facilita la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley.

  25. Disposición adicional cuarta — Información

    El Ministerio de Política Territorial comunica a las Diputaciones provinciales, Consells Insulares, Cabildos Insulares, Diputaciones Forales del País Vasco y Comunidades Autónomas la relación de proyectos adjudicados en sus respectivos ámbitos territoriales.

  26. Disposición adicional quinta — Pliegos tipo de cláusulas administrativas

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborará un pliego tipo en 15 días desde la entrada en vigor. Los ayuntamientos podrán usarlo para licitar obras o suministros financiados con el Fondo, publicándose en la sede electrónica del Ministerio.

  27. Disposición adicional sexta — Identificación de la fuente de financiación

    Los proyectos deben mostrar la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España» en lugar visible. Se reutilizan carteles de 2009 facilitados por Ayuntamientos a contratistas. La leyenda también debe constar en actividades de difusión municipal.

  28. Disposición adicional séptima — Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo

    Los recursos del Fondo se ingresan en una cuenta corriente específica para financiar proyectos. No puede modificarse salvo fuerza mayor y autorización de la Dirección General de Cooperación Local. Los criterios de aplicación se establecen por Resolución del Secretario de Estado.

  29. Disposición adicional octava — Aportación de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitan datos al Ministerio de Política Territorial para comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social de las entidades locales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 5

  30. Disposición adicional novena — Gastos del Fondo en el ejercicio 2009

    Los gastos de gestión y comunicación institucional del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local generados en 2009 podrán atenderse con cargo al Fondo, dentro del límite previsto en el artículo 2.4.

  31. Disposición adicional décima — Creación de las comisiones informativas

    Las comisiones informativas se crearán y funcionarán sin incremento de gasto público. La asistencia a sus reuniones no conlleva compensación económica para los participantes.

  32. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en las competencias estatales de la Constitución (artículos 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª y 18.ª).

  33. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Política Territorial para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto-ley.

  34. Disposición final tercera — Modelo de presentación de solicitudes

    En una semana desde la entrada en vigor, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución con el modelo de solicitud y sus condiciones de tramitación.

  35. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • aprobando el modelo de presentación de solicitudes y su tramitación: Resolución de 2 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17433
  • por Resolución de 19 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18784
  • el art. 16.2, por Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril BOE-A-2011-6550
  • en el RECURSO 5985/2010, inconstitucionales los preceptos indicados y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 150/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10263
  • el art. 6, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
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