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En vigorOrden

Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista

También conocida como: O 3802/2008, O 3802/08
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31 de diciembre de 2008·22 de abril de 2011·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-21010
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los precios y tarifas que pagamos por el acceso y suministro de gas natural en nuestros hogares y negocios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden determina peajes, cánones y la tarifa de último recurso para el acceso a instalaciones gasistas, aplicables desde el 1 de enero de 2009.

  2. Artículo 2 — Peajes y cánones

    Los peajes y cánones de la red básica, transporte secundario y distribución se detallan en el anexo I, calculados según la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001.

  3. Artículo 3 — Cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema

    La cuota al Gestor Técnico del Sistema es del 0,42% sobre la facturación de peajes. Para 2009, la retribución fija es de 11.206.248 €, ajustándose en la liquidación 14.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones

    La capacidad contratada >1 año solo reduce tras 1 año. El escalón de peaje depende del consumo anual (contratos ≥1 año) o caudal x330 días (<1 año). El canon de almacenamiento se factura por volumen almacenado.

  5. Artículo 5 — Facturación aplicable a las liquidaciones

    La facturación incluye peajes, cánones y cuotas a la CNE y al Gestor Técnico. El Ministerio o la CNE pueden inspeccionar la facturación y realizar nuevas liquidaciones si detectan errores.

  6. Artículo 6 — Información en la facturación

    La facturación de peajes y cánones debe desglosar las variables de cálculo, incluido el poder calorífico del gas (kWh/m³). Se indican los porcentajes para el Gestor Técnico del Sistema y la Comisión Nacional de Energía.

  7. Artículo 7 — Facturación de periodos con variación de peajes

    Si varían los peajes durante un periodo, la facturación reparte el consumo proporcionalmente al tiempo vigente cada tarifa. Excepción: consumidores con medición diaria, cuya facturación se basa en dichas medidas.

  8. Artículo 8 — Contratos anteriores

    Consumidores industriales conectados antes de la orden ECO/302/2002 a presión ≤4 bar y consumo ≥200.000 kWh/año aplican peajes «2.bis». Convergen linealmente con el Grupo 3 hasta el 1 de enero de 2015.

  9. Artículo 9 — Telemedida

    Consumos >5.000.000 kWh/año deben tener telemedida (instalación en 6 meses). Las empresas custodian lecturas 5 años. El incumplimiento o inactividad >1 mes implica facturación con peajes superiores o términos variables fijos según el caso.

  10. Artículo 10 — Contratos de acceso de duración inferior a un año

    Contratos <1 año: capacidad adicional solo abr-sep si hay telemedida. Consumo asigna primero a contratos largos. Tarifas Tfrc, Tfr, Tfi usan coeficientes anexo I. Diferencias caudal imputan al contrato con mayor término fijo. Derechos alta solo si hay ampliación caudal.

  11. Artículo 11 — Peaje de transporte y distribución interrumpible

    El peaje interrumpible exige consumo >10 GWh/año y >26.000 kWh/día, presión >4 bar y telemedida. Preaviso: 24h. Máximo: 5 días (tipo A) o 10 días (tipo B) anuales. Incumplimiento: peaje +50% durante 12 meses y cancelación del convenio.

  12. Artículo 12 — Peaje de tránsito internacional

    El peaje de tránsito internacional aplica a conexiones entre puntos internacionales o plantas de regasificación. Requiere programación de caudales, viabilidad del Gestor Técnico y nominación según Normas de Gestión. No incluye regasificación.

  13. Artículo 13 — Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado

    El término de conducción del peaje de transporte y distribución para usuarios de gas licuado desde planta satélite se reduce multiplicando los conceptos del anexo I por 0,8.

  14. Disposición adicional primera — Tarifa de último recurso

    La tarifa de último recurso aplica desde el 1 de enero de 2009 según anexo II. El precio máximo es el del grupo T.1, sin ser inferior al término de conducción del peaje de transporte y distribución.

  15. Disposición adicional segunda — Retribución específica de instalaciones de distribución

    Las distribuidoras solicitan retribución para gasificar núcleos sin gas. Plazo: antes del 30/4. Requisitos: convenio autonómico, viabilidad económica y inicio antes del año siguiente a la convocatoria. Límite 2009: 23M€ menos transporte. Canarias reserva 5M€.

  16. Disposición adicional tercera — Adquisición de gas talón y gas de operación

    Los transportistas adquieren gas para autoconsumo, llenado mínimo y colchón mediante subasta anual. Deben comunicar necesidades antes del 1 de febrero. El gas de llenado se retribuye como inversión y el de autoconsumo como gasto.

  17. Disposición adicional cuarta — Retribución de determinadas actividades reguladas para el año 2009

    Se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para establecer la retribución fija y los parámetros de la variable de las actividades reguladas del sector gas natural.

  18. Disposición adicional quinta — Plan de acción [2008-2012]

    La financiación del Plan de acción 2008-2012 no excederá de 57.000.000 € en 2009. El Ministerio distribuirá los fondos según el plan, previa comprobación de objetivos. La CN Energía puede modificar coeficientes.

  19. Disposición adicional sexta — Mermas en las instalaciones de transporte de la red básica

    Se aplican mermas estándar: 0,05% en regasificación, 0% en almacenamiento y 0,2% en entrada a red. El Gestor Técnico ajusta cantidades según mermas reales. Si las mermas descontadas exceden las reales, la diferencia va a la cuenta de maniobra. Si supera 300 GWh, los coeficientes se reducen a la

  20. Disposición adicional séptima — Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos

    Se reconocen inversiones en almacenamientos subterráneos (anexo III). La retribución de Enagás se minorará 1/30 durante 30 años desde 2010. Ingresos y costes de Gaviota son liquidables. Antes del 31/03, se auditan ventas de condensados. Se reconoce un coste del 10% de dichos ingresos. La CNE propone retribución para Gaviota y Serrablo, excluyendo desmantelamiento. Este último se financia con aportaciones de titulares y peajes.

  21. Disposición adicional octava — Costes por tránsitos por Portugal

    Se reduce el coste fijo de Enagás en 9.433.359 € por tránsitos Portugal. Enagás acredita cobros en 15 días y libera capacidad en Tui y Badajoz. El Ministro adecuará la retribución en 6 meses.

  22. Disposición adicional novena — Asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos

    Se reservan 10 días de capacidad para seguridad estratégica, 8 días para ventas/consumos del año anterior, 30 días para consumidores T1/T2 de baja presión. No se reserva capacidad para gas de maniobra.

  23. Disposición adicional décima — Solicitud de retribución definitiva

    Instalaciones puestas en marcha antes del 1 de diciembre de 2007 que no soliciten su inclusión definitiva y auditoría antes del 1 de junio de 2009 verán reducida su retribución provisional un 50% desde el 1 de enero de 2010.

  24. Disposición adicional undécima — Régimen transitorio de los gases manufacturados en los territorios insulares

    Las compensaciones por aire propanado en islas duran máx. 1 año tras autorizar el gasoducto. La Dirección General determina las plantas. El precio de cesión es 0,023326 €/kWh.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Se mantiene la Disposición transitoria segunda de la orden ITC/3863/2007 sobre peaje temporal para usuarios de la tarifa para materia prima (PA).

  26. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre

    Modifica la Orden ITC/3993/2006. Usa IPC/IPRI provisionales (objetivo BCE) para costes de transporte, sin retroactividad. Actualiza retribución distribución anual con IPH, eficiencia (0,85) y variaciones consumidores/demanda en redes <4 y >4 bar.

  27. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica

    Se modifica la retribución de almacenamientos subterráneos. Los promotores deben presentar planes de inversión anuales y plurianuales antes del 1 de marzo. La inversión se limita a costes prudentes. Los pagos provisionales se descuentan de la retribución definitiva actualizada.

  28. Disposición final tercera

    Se modifica la Orden ITC/2308/2007 suprimiendo el envío mensual de cantidades vendidas. Se eliminan campos de datos de instalaciones y cantidades de los anexos. La Dirección General actualizará los anexos.

  29. Disposición final cuarta — Revisión de los peajes y cánones

    El 1 de julio de 2009 se revisarán peajes y cánones si se prevén desviaciones significativas en el saldo entre costes e ingresos del sistema gasista para 2009.

  30. Disposición final quinta — Modificación del apartado 3.6.1 de la Norma de Gestión Técnica NGTS-3 «Programaciones», aprobada por la Orden ITC/3126/2005, de cinco de octubre

    Se modifican normas de gestión gasista. El Gestor Técnico aplica cargos diarios a usuarios con existencias de GNL superiores a 300 GWh o 8 veces su capacidad contratada. El cargo es 2,5 veces el canon si el exceso es ≤ medio día, o 12 veces si es > medio día.

  31. Disposición final sexta — Aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ITC/3802/2008, que regula peajes, cánones y tarifas del sector gasista.

  32. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2009. La Disposición final quinta el 1 de julio de 2009. Los artículos 4.3, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8 entran en vigor el 1 de marzo de 2009.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 2009, excepto la disposición final 5 que lo hará el 1 de julio de 2009 y los arts. 4.3, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8 que lo harán el 1 de marzo de 2009.

Leyes en las que se basa

  • arts. 25 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • la norma NGTS-03 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre BOE-A-2005-16830
  • arts. 3 y 18 y SUPRIME el 18.8 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22965
  • arts. 3 y 6 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
  • Lo indicado del anexo I de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio BOE-A-2007-14592
  • de la disposición transtoria 2 de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22461
  • Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16385

Leyes que la modifican

  • el anexo I por Orden ITC/1724/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10671
  • las disposiciones adicionales 2.2 y 10, por Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174
  • la disposición adicional 5, regulando el procedimiento de la transferencia de los fondos previstos: Orden ITC/885/2009, de 2 de abril BOE-A-2009-5992
  • con la disposición adicional 1, haciendo pública la tarifa de último recurso de gas natural: Resolución de 3 de abril de 2009 BOE-A-2009-6069
  • sobre determinados aspectos del acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas: Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
  • la nulidad del inciso indicado de la disposición adicional 11.1, por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5767
  • la nulidad del inciso 0.8 del art. 13, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2011 BOE-A-2011-7217
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